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Concepto 15497 de 2025 DIAN

(Tributario) (Int 1817) Exenciones - Impuesto de timbre en operaciones de forward

154972025TributarioTributario
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Problema jurídico

¿Se encuentran exentas del impuesto de timbre las operaciones de forward mediante las cuales se formaliza la negociación, a través de Sociedades Comisionistas de Bolsa, para la adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades públicas, en el mercado de compras públicas administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.?

Tesis jurídica

Si. Las operaciones de forward mediante las cuales se formaliza la negociación, a través de Sociedades Comisionistas de Bolsa, para la adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades públicas, en el mercado de compras públicas administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., se encuentran exentas del impuesto de timbre de acuerdo con la exención prevista en el numeral 9° del artículo 530 del Estatuto Tributario, regulado por el artículo 1.4.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016, que establece que se encuentran exentos del impuesto aquellos documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de forward.

Texto del documento

CONCEPTO 015497 int 1817 DE 2025

(noviembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN:25 de noviembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto de Timbre
Problema Jurídico¿Se encuentran exentas del impuesto de timbre las operaciones de forward mediante las cuales se formaliza la negociación, a través de Sociedades Comisionistas de Bolsa, para la adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades públicas, en el mercado de compras públicas administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.?
Tesis JurídicaSi. Las operaciones de forward mediante las cuales se formaliza la negociación, a través de Sociedades Comisionistas de Bolsa, para la adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades públicas, en el mercado de compras públicas administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., se encuentran exentas del impuesto de timbre de acuerdo con la exención prevista en el numeral 9° del artículo 530 del Estatuto Tributario, regulado por el artículo 1.4.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016, que establece que se encuentran exentos del impuesto aquellos documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de forward.
DescriptoresExenciones.
Impuesto de timbre en operaciones de forward
Fuentes FormalesArtículo 530 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.4.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO:

2. ¿Se encuentran exentas del impuesto de timbre las operaciones de forward mediante las cuales se formaliza la negociación, a través de Sociedades Comisionistas de Bolsa, para la adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades públicas, en el mercado de compras públicas administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.?

TESIS JURÍDICA:

3. Si. Las operaciones de forward mediante las cuales se formaliza la negociación, a través de Sociedades Comisionistas de Bolsa, para la adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades públicas, en el mercado de compras públicas administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., se encuentran exentas del impuesto de timbre de acuerdo con la exención prevista en el numeral 9° del artículo 530 del Estatuto Tributario, regulado por el artículo 1.4.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016, que establece que se encuentran exentos del impuesto aquellos documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de forward.

FUNDAMENTACIÓN:

4. El literal a) del numeral 2° del artículo segundo de la Ley 1150 de 2007[3] que contempla la modalidad de contratación por selección abreviada, dispone que, para la adquisición de bienes y servicios bajo dicha modalidad, «(...) las entidades deberán (...), siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos. (...)».

5. Por su parte, entre los mercados administrados por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. se encuentra el Mercado de Compras Públicas, a través del cual «(...) se celebrarán aquellas operaciones que tengan por objeto la adquisición o enajenación de bienes, productos y/o servicios por cuenta de una Entidad Estatal. (...)»[4].

6. Así, con ocasión de un contrato de comisión para la compra y venta de bienes, productos y servicios que se negocien en las bolsas de productos[5], las sociedades comisionistas de bolsa desarrollan operaciones por cuenta de, entre otras, entidades estatales adquirentes. Acorde con ello, el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.[6] establece que las operaciones de bolsa son:

"(...) aquellas celebradas por las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, a través de sus operadores, en los distintos mercados administrados por la Bolsa, las cuales se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el marco legal y normativo que regula el mercado público de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sin la presencia física de los mismos, así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que puedan transarse en las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y, en lo pertinente, del mercado de valores y las demás disposiciones reglamentarias de la Bolsa. (...). (énfasis propio)

7. En cuanto a la modalidad de operaciones a celebrar en la Bolsa Mercantil de Colombia, el numeral 4° del artículo 3.1.1.2. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. dispone que en el Mercado de compras públicas podrán celebrarse operaciones mediante forward:

(...) En los mercados administrados por la Bolsa podrán celebrarse operaciones:

4.1. Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP y Mercado de Compras Públicas - MCP: Disponible y forward; (...) (énfasis propio)

8. En esta medida, el numeral 9° del artículo 530 del Estatuto Tributario, dispone la exención del impuesto de timbre para los siguientes documentos:

“ARTICULO 530. SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE. <Fuente original compilada: L. 02/76 Art. 26.> Están exentos del impuesto:

(...)

9. <Numeral modificado por el artículo 27 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> El endoso de títulos valores y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, opciones y futuros. (...)”

9. A su turno, el artículo 1.4.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016, que reglamenta el numeral 9° señalado, dispone expresamente que la exención descrita aplica a los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de forward, e igualmente los que se expidan en desarrollo de operaciones a plazo realizadas a través de bolsas de valores, así:

“ARTÍCULO 1.4.1.7.9. EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN NEGOCIACIÓN DE TÍTULOS VALORES Y OTROS DOCUMENTOS. En los términos del numeral 9o del artículo 530 del Estatuto Tributario, está exento del impuesto de timbre el endoso de valores o títulos valores, y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, futuros, forward, swaps, opciones. Igualmente están exentos los que se expidan en desarrollo de operaciones a plazo realizadas a través de Bolsas de Valores y las operaciones de transferencia temporal de valores y simultáneas, en divisas o en pesos, que se realicen conforme a las disposiciones que sobre la materia expidan la Superintendencia Financiera de Colombia.” (énfasis propio)

10. Por lo expuesto, se concluye que las operaciones de forward mediante las cuales se formaliza la negociación, a través de Sociedades Comisionistas de Bolsa, para la adquisición de bienes y servicios por parte de las entidades públicas, en el mercado de compras públicas administrado por la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., se encuentran exentas del impuesto de timbre.

11. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos

4. Artículo 3.6.1.1. del Reglamento de Funcionamiento y Operación BMC Bolsa Mercantil De Colombia S.A.

5. Cfr. Artículo 1.6.1.3. Ibidem.

6. Artículo 3.1.1.1. Ibidem.

Fuentes formales

Artículo 530 del Estatuto Tributario.Artículo 1.4.1.7.9. del Decreto 1625 de 2016.

Descriptores

Exenciones.Impuesto de timbre en operaciones de forward