Oficio 963 de 2016 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la dependencia en la entidad que tiene la competencia y cuál sería el procedimiento aplicable para reali
Texto del documento
OFICIO 963 DE 2016
(octubre 7)
Diario Oficial No. 50.072 de 29 de noviembre de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 7 de octubre de 2016
100208221-000963
Doctora:
CLAUDIA MARÍA GAVIRIA VÁSQUEZ
Directora de Gestión de Aduanas
Carrera 8 No. 6C-38 piso 6o
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 000267 del 14/07/2016
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | Procedimiento Procedimiento Aduanero |
| Fuentes formales: | Artículos 34, 470-1, 470-2 y 486 del Estatuto Tributario. Artículo 29 del Decreto 4048 de 2008. |
Cordial saludo, doctora Claudia María:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En primer lugar, se advierte que este despacho no es competente para fijar por medio de conceptos las competencias de otras áreas; es decir, la consulta se resuelve en el ámbito de la interpretación de las normas existentes que regulan el tema objeto de estudio.
En particular se consulta sobre las siguientes inquietudes que serán atendidas en su orden:
1. ¿Cuál es la dependencia en la entidad que tiene la competencia y cuál sería el procedimiento aplicable para realizar la suspensión automática de que trata el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999?
El artículo 34 del Decreto 2685 de 1999 dispone la suspensión automática y la posibilidad de hacer efectiva la póliza.
“Artículo 34. Cancelación de tributos aduaneros y sanciones. <Artículo continúa vigente por el plazo establecido en el artículo 675 del Decreto 390 de 2016>.
<Inciso modificado por el artículo 3o del Decreto 4136 de 2004> Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes los Usuarios Aduaneros Permanentes deberán presentar la Declaración Consolidada de Pagos a través del Sistema Informático Aduanero y cancelar en los bancos y demás entidades financieras autorizadas la totalidad de los tributos aduaneros y/o sanciones liquidados en las declaraciones de importación presentadas ante la Aduana y sobre las cuales se hubiere obtenido levante durante el mes inmediatamente anterior. Se exceptúa de lo anterior, el pago relativo a las declaraciones de importación temporal para reexportación en el mismo Estado, cuya cuota se pagará en la oportunidad establecida en las normas correspondientes para dicha modalidad.
<Inciso modificado por el artículo 3o del Decreto 2557 de 2007> El incumplimiento de lo previsto en el inciso anterior, ocasionará la suspensión automática de las prerrogativas consagradas en este decreto para los usuarios aduaneros permanentes, mientras se acredita el cumplimiento de dichas obligaciones, sin perjuicio de que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pueda hacer efectiva la garantía por el pago de los tributos aduaneros, los intereses moratorios y la sanción que corresponda. (Subrayados fuera de texto).
Como se observa en el contenido de la norma transcrita, el incumplimiento en el pago de los tributos aduaneros y sanciones ocasiona la suspensión automática de las prerrogativas consagradas para los usuarios aduaneros.
Por tanto, teniendo en cuenta que estas prerrogativas, son reconocidas y registradas por la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, esta es la dependencia encargada de la suspensión de las mismas.
Lo anterior se encuentra en concordancia con el artículo 29 del Decreto 4048 de 2008, el cual señala como funciones de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero las siguientes:
“Artículo 29. Subdirección de gestión de registro aduanero.
Son funciones de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, además de las dispuestas en el artículo 38 del presente decreto las siguientes:
1. Administrar y controlar la gestión relacionada con los registros de autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación, calificación y declaración de los diferentes usuarios y auxiliares aduaneros de acuerdo con las normas y procedimientos establecidos;
2. <Numeral modificado por el artículo 6o del Decreto 1292 de 2015>. Administrar, controlar y decidir las solicitudes de autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación y calificación que presenten las Agencias de Aduanas, y demás auxiliares, los Depósitos, Muelles, Puertos, Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes Llegados por Avión, Agentes de Carga Internacional, Transportadores, Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores y los importadores de bienes sensibles.
3. Recibir y administrar las garantías globales que con ocasión de la autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación, calificación, deban ser constituidas por los diferentes usuarios y auxiliares aduaneros o por las personas naturales o jurídicas que el Gobierno nacional señale”. (Subrayados fuera de texto).
En consecuencia, de acuerdo con la norma transcrita la competencia para el ejercicio de las funciones se ejerce de acuerdo con la estructura funcional de la entidad, de lo cual deriva que la dependencia competente para aplicar la suspensión automática a que hace referencia el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, es la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero.
La naturaleza de la medición de suspensión de la prerrogativa de la presentación de las declaraciones consolidadas, corresponde al Área que tiene la administración de los registros de que trata el artículo 1o del Decreto 4048 de 2008.
En cuanto al procedimiento es el señalado en el artículo 34 del Decreto 2685 de 1999, y consiste en la suspensión de las prerrogativas que da el registro una vez se tenga conocimiento de la ocurrencia de los hechos que conllevan esta consecuencia por parte de esta dependencia.
Es necesario precisar que la actividad de administrar de acuerdo con su definición consiste en: dirigir, ordenar, disponer y organizar actividades o bienes; asimismo se relaciona con el desempeño o ejercicio de un cargo; por tanto, para estos efectos, las funciones de administración y control de los registros de autorización, habilitación e inscripción, reconocimiento, homologación, renovación y calificación, conllevan el ejercicio de las actuaciones conexas con cada una de estas actividades principales.
2. ¿Cómo se hace aplicable la sanción contenida en el numeral 2.2 del artículo 486 del Decreto 2685 de 1999?
Como se advirtió en el Concepto 046 de 6 de octubre de 2006 el cual fue citado en la consulta, resulta improcedente aplicar la sanción del numeral 2.2 del artículo 486 del Decreto 2685 de 1999. Esta circunstancia fue retomada y explicada nuevamente mediante el Oficio 024646 de 2015, del cual se remite copia para su conocimiento.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.