Concepto 59 de 2006 DIAN
(Aduanero) ¿Es viable la importación temporal de las partes, repuestos y accesorios de los bienes de capital listados en el De
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 59 DE 2006
(Octubre 30)
Diario Oficial No. 46.447 de 9 de noviembre de 2006
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C., 30 de octubre de 2006
Doctor
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector de Comercio Exterior
Despacho
Asunto: Consulta radicada bajo el número 001088 de 24/08/2006.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y Resolución 1618 de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en tal sentido.
TEMA ADUANAS
DESCRIPTORES IMPORTACION TEMPORAL
FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, artículos 1143, 144, 153
Resolución 4240 de 2000, artículo 98.
Decreto 2394 de 2002.
PROBLEMA JURIDICO
¿Es viable la importación temporal de las partes, repuestos y accesorios de los bienes de capital listados en el Decreto 2394 de 2002, aun cuando no se encuentren listados en el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000?
TESIS JURIDICA
Solo es viable la importación temporal de las partes, repuestos y accesorios listados en el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000.
INTERPRETACION JURIDICA
Se solicita la aclaración del Concepto Jurídico número 077 de 2003, en el sentido de establecer la viabilidad de permitir que todas las partes, repuestos y accesorios pertenecientes a los bienes de capital enlistados en el Decreto 2394 de 2002, sus modificaciones y adiciones, puedan ingresar bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado o bajo la modalidad para perfeccionamiento activo; toda vez que en la actualidad los accesorios partes y repuestos que no se encuentren señalados en el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000, deben importarse bajo la modalidad de importación ordinaria.
Se indica en la solicitud de reconsideración, que con la expedición del Decreto 2494 de 2002 se derogó para todos los efectos el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000 y que por lo tanto no habría posibilidad de aplicar parcialmente el citado artículo.
Al respecto se observa lo siguiente:
Mediante el Concepto 077 de 2003, se aclaró el Concepto número 011 de 2003, en el sentido de entenderse derogado el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000, en lo referente a los bienes de capital y no frente a sus accesorios, partes y repuestos, por considerar que el Decreto 2394 de 2002, al establecer la nueva lista de bienes y diferir su gravamen a cero (0%) sólo hizo referencia a bienes de capital.
Para efectos de atender la consulta, es necesario acudir a los preceptos generales del derecho que indican, cuándo una disposición se entiende derogada.
En efecto, el artículo 71 del Código Civil determina que la derogación de leyes puede ser expresa o tácita.
Es expresa cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la ley antigua.
Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
Como lo señala la Corte Constitucional, la derogatoria tácita supone un cambio de legislación, una incompatibilidad con respecto a lo resuelto en la nueva ley, y en la ley que antes regía, hecho que hace necesaria la interpretación de ambas leyes para establecer qué ley rige la materia, o si la derogatoria es total o parcial (Corte Constitucional, Sentencia C-159 de 2004).
Por lo cual, y respecto al artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000, se observa que dentro del ordenamiento jurídico posteriormente expedido a la misma, no existe ninguna norma que lo haya derogado, no obstante y como se insinuó en el Concepto número 011 de 2003, en el artículo 98 ibídem se enlistaron en su momento, las subpartidas de los bienes de capital y las subpartidas de las partes y repuestos de los mismos que se podían ingresar, por la modalidad de importación temporal.
Al expedirse el Decreto 2394 de 2002 se unificó la lista de bienes de capital teniendo como base la clasificación internacional desarrollada por Naciones Unidas, denominada Grandes Categorías Económicas GCE, y se derogan todas las normas que le sean contrarias.
En consecuencia, con el Decreto 2394 de 2002, se reemplaza la lista de bienes de capital indicada en el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2002, pero no el listado de partes y accesorios de bienes de capital, porque como se aclaró en el Concepto 077 de 2003, el Decreto 2394 de 2002, esta disposición se refirió únicamente a las subpartidas de bienes de capital.
Ahora bien, es de anotar que el listado de bienes de capital, partes y repuestos, se encuentra establecido como presupuestos para que proceda la importación de estas mercancías, bajo otras modalidades a saber:
En efecto, no debe olvidarse que de conformidad con el artículo 143 del Decreto 2685 de 1999, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales tiene facultad para determinar, conforme a los parámetros señalados en este artículo, las mercancías que podrán ser objeto de importación temporal de corto o de largo plazo.
En desarrollo de esta directriz, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dispuso mediante Resolución 4240 de 2000 en sus artículos 94 y 98 las mercancías que pueden declararse en importación temporal de corto y de largo plazo.
El artículo 94 de la Resolución 4240 de 2000, señala las mercancías que pueden declararse en importación temporal de corto plazo, indicando entre otras, las siguientes mercancías:
“m) Los bienes de capital o sus partes, a que se refiere el artículo 98 de la presente resolución, inclusive cuando estos sean puestos provisional y gratuitamente a disposición del importador; mientras se realiza en el extranjero la reparación de las especies sustituidas”.
Igualmente, en el artículo 98 ibídem, se enlistaron las subpartidas de los bienes de capital, las partes y repuestos de los mismos que se pueden importar por la modalidad de importación temporal a largo plazo.
A su vez, el artículo 101 de la Resolución 4240 de 2000 modificado por el artículo 32 de la Resolución 7002 de 2001, indica que los bienes a que se refiere el artículo 98 de dicha resolución podrán ser importados por la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo.
Como se observa, el listado de que trata el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000, aplica para la importación temporal a largo, corto plazo, y por la modalidad de importación temporal para perfeccionamiento activo.
Del listado indicado en dicho artículo se evidencia la intención del legislador en precisar, qué partes, repuestos o accesorios de los bienes de capital pueden importarse por las modalidades antes indicadas, restringiendo así las mercancías a importar; incluidas en un listado de subpartidas arancelarias.
Por lo cual, se observa que no existe a la fecha, fundamento legal, que nos permita afirmar que todas las partes y repuestos y accesorios pertenecientes a los bienes de capital enlistados en el Decreto 2394 de 2002, sus modificaciones y adiciones; puedan ingresar bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado o bajo la modalidad para perfeccionamiento activo.
En consecuencia se confirma lo indicado en el concepto jurídico 077 de 2003 y se concluye que solo es viable la importación temporal de las partes, repuestos y accesorios listados en el artículo 98 de la Resolución 4240 de 2000.
Atentamente,
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA,
Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera.