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Concepto 26631 de 1996 DIAN

Servicio de lavado en seco de prendas de vestir

266311996
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Texto del documento

CONCEPTO 26631

26 de marzo de 1996

TEMA: SERVICIO DE LAVADO EN SECO DE PRENDAS DE VESTIR

PROBLEMA JURIDICO

¿El servicio de lavado en seco de prendas de vestir, se encuentra excluido del IVA?

TESIS JURIDICA

EL LAVADO DE PRENDAS DE VESTIR, POR ENCONTRARSE DENTRO DEL SERVICIO DE ASEO, ESTA EXCLUIDO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS.

INTERPRETACION JURIDICA

Con ocasión de las modificaciones introducidas por la ley 223 de 1995, (ley de reforma tributaria) se operó un cambio en el tratamiento impositivo en materia de impuesto sobre las ventas y especialmente en lo que concierne a la prestación de servicios. En efecto, en el artículo 25 de la ley 6ª de 1992, dentro de los servicios excluidos del gravamen a las ventas se contemplaban “los servicios prestados por las empresas de aseo /… /”, disposición que en ejercicio de las facultades constitucionales el gobierno entró a reglamentar mediante el artículo 2o del decreto 1372 de 1992, que concretaba la exclusión de los servicios prestados por empresas de aseo, a los servicios taxativamente allí enumerados, dentro de los que no se incluyó el servicio de lavado de prendas de vestir. Esta disposición posteriormente fue declarada nula por sentencia de fecha 23 de julio de 1993, del Honorable Consejo de Estado, recuperando per se la amplitud atribuida por el artículo 25 de la ley 6 de 1992, a su turno incorporada en el numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario, la que, al no formular limitación alguna en cuanto a los servicios prestados por empresas de aseo, viene a incorporar el servicio de lavado en seco de prendas de vestir como excluido del gravamen a las ventas a condición, de que el mismo fuera prestado por empresas de aseo, tratamiento respecto del cual en reiteradas }oportunidades se pronunció este Despacho.

Ahora bien, el artículo 13 de la ley 223 de 1995, modificó el numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario, en el siguiente sentido:

“Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

“10. Los servicios de aseo, los de vigilancia aprobados por el Misterio de Defensa, y los temporales de empleo cuando sean prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Trabajo y seguridad Social o el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas”.

Al decir el numeral 10 del artículo 476 del E.T., que se encuentran excluidos del IVA, los servicios de aseo, sin formulación de limitante alguna, es obvio que todas aquellas actividades que tengan por objeto la prestación del servicio de aseo se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas independientemente que los mismos sean prestados o no por empresas dedicadas a dicha actividad.

JPGM/CC