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Concepto 39 de 2006 DIAN

(Aduanero) - A partir de la entrada en vigencia del Decreto 2392 del 18 de julio de 2006, las Administraciones Locales de Aduana

392006Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 39 DE 2006

(Agosto 2)

Diario Oficial No. 46.364 de 18 de agosto de 2006

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C., 2 de agosto de 2006

Oficio No 530012-

Doctor

FIDEL RODRIGO CRUZ BARRETO

Administrador Local de Aduanas de Cali

Carrera 3ª No 10-60 Piso 2

Cali

Referencia: Comunicación número 01088 del 25 de julio de 2006.

Tema: Aduanero.

Descriptores: Administración de Aduanas. Competencia.

Fuentes Formales: Decreto 2392 de 2006.

Resolución número 1618 de 2006

Artículo 40 de la Ley 153 de 1887.

Cordial saludo:

De conformidad con el numeral 7 del articulo 11 del Decreto 1265 de 1999, en concordancia con el literal b) del artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación de las normas aduaneras y de control cambiario, en lo de competencia de la Entidad.

Problema jurídico

A partir de la entrada en vigencia del Decreto 2392 del 18 de julio de 2006, las Administraciones Locales de Aduanas que conocían de los recursos interpuestos contra las actuaciones surtidas en las Administraciones Delegadas que fueron elevadas a categoría de Administraciones Locales, ¿pierden la competencia para decidir los mencionados recursos?

Tesis jurídica

Sí. A partir de la entrada en vigencia del Decreto 2392 del 18 de julio de 2006, las Administraciones Locales de Aduanas que conocían de los recursos interpuestos contra las actuaciones surtidas en las Administraciones Delegadas que fueron elevadas a categoría de Administraciones Locales, pierden la competencia para decidir los mencionados recursos.

Interpretación jurídica

El artículo 2o del Decreto 2392 del 18 de julio de 2006, por medio del cual se modificó la estructura interna de la Entidad, señaló:

“Créase en la organización interna de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Administración Especial de Aduanas de Cúcuta, las Admini straciones Locales de Aduanas de Maicao, Ipiales y Urabá y las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas de Pamplona y Valledupar”.

Por su parte, el parágrafo 6o del artículo 8o <sic, es artículo 7o> de la mencionada disposición estableció que:

“En las Administraciones de Impuestos y en las Administraciones de Aduanas donde no exista División Jurídica Tributaria o División Jurídica Aduanera, según el caso, las funciones las asume el Despacho del Administrador”.

En igual sentido, el artículo 57 de la Resolución 1618 de 2006, manifiesta que son funciones de las Divisiones Jurídicas Aduaneras resolver los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la Administración, sus delegadas y por las Administraciones de Impuestos en cuyo territorio tenga jurisdicción la Administración de Aduanas o de Impuestos y Aduanas respectiva, cuya competencia no se encuentre asignada a otra División, incluyendo la práctica de pruebas cuando a ello hubiere lugar.

Para efectos de dar respuesta al interrogante planteado, es necesario acudir al criterio de interpretación de las leyes procesales contemplado en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, según el cual “Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación”.

Como reiteradamente lo ha señalado la jurisprudencia, frente a la interpretación de las leyes procesales, las nuevas disposiciones instrumentales se aplican a los procesos en trámite tan pronto entran en vigencia, sin perjuicio de que aquellos actos procesales que ya se han cumplido de conformidad con la ley antigua, sean respetados y queden en firme. (Corte Constitucional. Sentencia C-619-2001).

Así mismo, entendidas las normas que establecen o modifican las competencias como disposiciones de carácter procesal, estas quedan cobijadas bajo el criterio de interpretación ya señalado, toda vez que las mismas tienen como finalidad establecer uno de los aspectos concernientes a la sustanciación y ritualidad del proceso, como es el funcionario competente para conocer y fallar los recursos que se interpongan en la vía gubernativa.

Este criterio ha sido reiterado por la jurisdicción contenciosa administrativa al señalar: “Otra es la situación respecto de las normas procedimentales o instrumentales que regulan trámites, términos, recursos y competencias y que tienen el carácter de orden público (CPC, art. 6o), pues estas son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las anteriores a partir de su entrada en vigencia, con la excepción prevista en el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, respecto de los términos que hubieren empezado a correr y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, evento en el cual los procedimientos aplicables para hacer efectivas las normas sustanciales son las vigentes en la época en que estos se adelanten”. (Consejo de Estado. Sentencia 12439 del 15 de marzo de 2002.)

En consideración a lo anterior, una vez fue publicado el Decreto 2392 del 18 de julio de 2006, en el Diario Oficial número 46.333 del 18 de julio de 2006, las Administraciones Locales de Aduanas que conocían los recursos de la vía gubernativa de las Administraciones Delegadas que fueron elevadas a la categoría de Locales por el Decreto en cita, perdieron competencia para fallar los referidos recursos.

Por lo anteriormente expuesto, corresponde a estas Administraciones devolver los expedientes contentivos de las actuaciones administrativas en las cuales se hayan interpuesto recursos de la vía gubernativa, en el estado en que se encuentren.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”-“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Cordialmente,

La Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA.