Concepto 45 de 2004 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente efectuar endoso parcial en propiedad del documento de transporte con el que arribó una mercancía a
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 45 DE 2004
(Agosto 23)
Diario Oficial No. 45.664, de 7 de septiembre de 2004
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C., 23 de agosto de 2004
Capitán de Fragata
EDGAR ORLANDO QUINTERO RODRIGUEZ
Director Regional Norte
Carrera 30 Avenida Hamburgo. Antiguo Edificio Aduanas
Barranquilla
Referencia: Consulta radicada bajo los números 23567 y 24080 del 29 03 2004.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 de 2001, esta oficina está facultada para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la entidad. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Aduanas.
Descriptores: Importación de mercancías desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional.
Endoso en propiedad del documento de transporte.
Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, artículos 1o, 101, 121, 394, 399; Decreto 1198 de 2000, artículo 9o; Resolución 4240 de 2000, artículo 371.
Problema jurídico:
¿Es procedente efectuar endoso parcial en propiedad del documento de transporte con el que arribó una mercancía a zona franca, cuando una parte de esta es objeto de importación al resto del territorio aduanero nacional como consecuencia de una venta efectuada por el usuario de zona franca?
Tesis jurídica:
No es procedente efectuar endoso parcial en propiedad del documento de transporte con el que arribó una mercancía a zona franca, cuando una parte de esta es objeto de importación al resto del territorio aduanero nacional como consecuencia de una venta efectuada por el usuario de zona franca.
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la obligación que le asiste al declarante de contar con los documentos soporte de la declaración de importación, en especial el original de la factura comercial que soporta la operación que precede a la importación y copia del documento de transporte con el cual se introdujo la mercancía a la zona franca, el cual debe ser incorporado en la casilla correspondiente al número del documento de transporte de la declaración de importación.
Interpretación jurídica:
El documento de transporte es definido por el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999, en los siguientes términos:
"Documento de transporte. Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso".
El artículo 101 ibídem, modificado por el artículo 9o del Decreto 1198 de 2000 dispone que para efectos aduaneros, la mercancía descargada en puerto o aeropuerto quedará bajo responsabilidad del transportador o del agente de carga, internacional, según sea el caso, hasta su entrega al depósito habilitado, al declarante, al importador o al usuario operador de la zona franca en la cual se encuentre ubicado el usuario a cuyo nombre venga consignado, o se endose el documento de transporte.
A su turno, el artículo 394 del citado Decreto 2685 de 1999, establece que la introducción a zona franca industrial de bienes y de servicios, de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considerará una importación, y solo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos.
Dispone la norma en comento, que estos bienes deberán ser entregados por el transportador al usuario operador de la respectiva zona franca en sus instalaciones, dentro de los plazos establecidos y para los efectos previstos en los artículos 113 y 114 del Decreto 2685 de 1999.
Ahora bien, el artículo 1o, ibídem al definir la importación como la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional, señala que "También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de zona franca industrial de bienes y de servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en este decreto".
En igual sentido se pronuncia el artículo 399, ejusdem, al establecer que:
"La introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de la zona franca será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones de acuerdo con lo previsto en este decreto". (Negrilla del Despacho).
Así las cosas, en virtud del texto resaltado del artículo precedente, la importación de mercancías desde zona franca deberá atender, entre otras cosas, lo previsto por el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 en relación con los documentos soporte de la declaración de importación.
En consecuencia, resulta plenamente aplicable en el desarrollo de una operación de importación desde zona franca, la obligación establecida para el declarante de obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación, los documentos previstos en los literales b) y c) relacionados con el original del documento de transporte y de la factura comercial, cuando haya lugar a ella.
Es por lo anterior que la Resolución 4240 de 2000, al reglamentar el procedimiento a seguir para la importación desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional establece en su artículo 371 lo siguiente:
"Diligenc iamiento de la declaración de importación. El declarante, al momento de incorporar la información de la declaración de importación, consignará en la casilla correspondiente al número de manifiesto de carga, el número del formulario de movimiento de mercancías en zona franca que autorice el usuario operador para la salida de las mercancías de zona franca con destino al resto del territorio aduanero nacional.
En la casilla correspondiente al número del documento de transporte lo siguiente:
a) Cuando se trate de mercancías de origen extranjero almacenadas en zona franca, el número del documento de transporte con que ingresó la mercancía a zona franca".
Ahora bien, en atención a que la consulta presentada gira en torno a determinar la procedencia de efectuar endosos parciales en propiedad del documento de transporte cuando se efectúan importaciones desde zona franca de una parte de las mercancías que ingresaron a la misma con un solo documento de transporte, es pertinente precisar lo siguiente:
Esta Oficina, mediante oficio 0144 del 17 de marzo de 2003 se pronunció sobre la ineficacia de los endosos parciales en propiedad, a la luz de lo establecido en el artículo 655 del Código de Comercio, el cual se aplica de manera preferente por especialidad de la materia, respecto de la norma aduanera.
El referido pronunciamiento se encuentra en concordancia con lo señalado por este Despacho, mediante Concepto 023 de 2002 al manifestar:
"Sobre su inquietud respecto de la definición contenida en el artículo 1 del Decreto 2685-99 respecto del conocimiento de embarque y concretamente en cuanto hace alusión al endoso parcial, cabe anotar que está referido al endoso en propiedad que es otra de las formas previstas en el Código de Comercio y que por ser una figura propia de dicha legislación su regulación es ajena a la norma aduanera. Por consiguiente, en la misma forma que esta legislación no puede restringir la dinámica propia de los títulos valores, lo dispuesto en normas especiales que regulen su circulación, se aplicará en forma preferente y, en consecuencia, los efectos jurídicos desde el punto de vista comercial se rigen por las disposiciones contenidas en los artículos 665 y ss. del Código de Comercio. Vale decir, las definiciones contenidas en las normas aduaneras se deben entender para efectos aduaneros".
Cabe señalar sin embargo que el hecho de resultar improcedente el endoso parcial en propiedad de un documento de transporte, no puede constituirse en un obstáculo para la procedencia de la importación de una parte de la mercancía introducida a zona franca con un solo documento de transporte, en virtud de las exigencias propias de la normatividad aduanera.
Así las cosas, debe contrastarse lo previsto en la normatividad aduanera para efectos de la importación de zona franca al resto del territorio aduanero nacional con las previsiones contenidas en el Código de Comercio, atendiendo la particularidad y aplicación de cada norma al caso concreto.
En este orden de ideas, es forzoso concluir que en la importación desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional de parte de una mercancía que ingresó a la zona franca amparada en un solo documento de transporte, no procede el endoso parcial en propiedad por expresa prohibición de la normatividad comercial. Por esta razón, el declarante en la importación no podrá contar con e l original del documento de transporte al que lo obliga el literal c) del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999. En su reemplazo deberá contar con copia del documento de transporte con el que se ingresó la mercancía a la zona franca y registrar este en la casilla correspondiente al número del documento de transporte de la declaración de importación, tal como lo prevé el artículo 371 de la Resolución 4240 de 2000 en su literal a).
Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la obligación que le asiste al declarante, de contar con la factura comercial soporte de la operación de importación para los efectos de la determinación de la base gravable sobre la cual se aplican los tributos aduaneros generados en la importación.
En los términos precedentes, se modifica el Concepto 0118 del 5 de septiembre de 2002.
Cordialmente,
La Jefe Oficina Jurídica, DIAN.
MARÍA CRISTINA RAMÍREZ LONDOÑO.