Concepto 28183 de 1997 DIAN
¿Se encuentra sujeta al impuesto sobre las ventas de adquisición de equipos y elementos de protección para el personal de bom
Texto del documento
CONCEPTO 28183
25 de noviembre de 1997
TEMA: CUERPO DE BOMBEROS. BIENES ADQUIRIDOS-
PROBLEMA JURIDICO
¿Se encuentra sujeta al impuesto sobre las ventas la adquisición de equipos y elementos de protección para el personal de bomberos de los diferentes aeropuertos del país, la prestación de servicios de remanofacturación de maquinas, adquisición de un trailer para el centro de compacto de simulación de entrenamiento contra incendio así como el mantenimiento preventivo y correctivo de las maquinas de bomberos de los diferentes aeropuertos del país?
TESIS.
SALVO LOS BIENES Y SERVICIOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DEL IMPUESTO, LOS DEMÁS SE ENCUENTRAN SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACION
La Ley 322 de 1996, en su Artículo 13, dispuso:
“Los cuerpos de Bomberos Oficiales y voluntarios estarán exentos del pago de impuestos y aranceles en la adquisición de equipos especializados para la extinción de incendios que requieran para la dotación o funcionamiento, sean de producción Nacional o que deban importar”.
El artículo 7o ibídem precisa:
“Las Instituciones organizadas para la prevención y atención de incendios y demás calamidades conexas se denominan cuerpos de Bomberos”.
“Son cuerpos de Bomberos Oficiales los que crean los consejos Distritales, Municipales y quienes hagan sus veces en las entidades Territoriales Indígenas para el cumplimiento del servicio público a su cargo en su respectiva jurisdicción”.
“Los cuerpos de Bomberos Voluntarios son Asociaciones Cívicas, sin ánimo de lucro, de utilidad común y con personería jurídica, reconocidos como tales por la autoridad competente, organizadas para la prestación del servicio público de prevención y atención de incendios y calamidades conexas”.
Según prescripción del Artículo 13, ibidem la exención en materia de impuestos y aranceles se predica solamente de la adquisición de bienes especiales para la extinción de incendios, sean los mismos de producción Nacional o importados, lo que de suyo excluye del beneficio a la prestación de servicios a este especial tipo de asociaciones, independientemente que las mismas sean de carácter oficial, voluntario o privado.
Al precisar la disposición en comento que la exención se predica de los cuerpos de Bomberos Oficiales y Voluntarios, esta con ello distinguiendo el tratamiento dispensado a los bienes y equipos adquiridos por personal de Bomberos de carácter privado. Estos, aun cuando desarrollen actividades de prevención y atención de incendios y calamidades conexas, no cumplen con la finalidad específica para a que fueron creadas las Asociaciones Oficiales y Voluntarias, pues las de índole privado tienen como finalidad única con atención selectiva el estar destinados a determinada labor bajo la supervisión y control de la empresa que los crea, lo que de suyo impide que cumplan actividades a las que se encuentran destinadas las asociaciones de Bomberos Oficiales y Voluntarios.
A mas de lo anterior, los cuerpos de bomberos de carácter privado por su misma naturaleza y por el especial tipo de actividad para la que se hallan conformados, por sustracción de materia no podrían allanarse a las condiciones que exige el inciso 2o del Artículo 7o de la Ley 322/96, lo que hace que los bienes y servicios que adquieran, de estar sujetos a gravamen no gocen del beneficio concedido por el Artículo 13 ibídem.
En resumen si los cuerpos de bomberos de la U.A.E. Aeronáutica Civil son oficiales o Voluntarios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 322 de 1996, gozan del beneficio consagrado en el artículo 13 de la misma Ley. De lo contrario, no.
JPGM/CCS