Concepto 59 de 1997 DIAN
(Aduanero) ¿Es competente la Administración de Impuestos de Pasto para aprehender y decomisar mercancías en el Departamento d
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 59 DE 1997
(17 de octubre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTORES
ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE PASTO - COMPETENCIA
DECOMISO DE MERCANCIAS
ADMINISTRACION LOCAL DE IMPUESTOS DE CALI
OBLIGACION ADUANERA- COBRO
PROBLEMA JURIDICO NO.1
¿Es competente la Administración de Impuestos de Pasto para aprehender y decomisar mercancías en el Departamento de Nariño?
TESIS JURIDICA
SÍ ES COMPETENTE LA ADMINISTRACION DE IMPUESTOS DE PASTO PARA APREHENDER Y DECOMISAR MERCANCÍAS QUE SE ENCUENTREN EN EL DEPARTAMENTO DE NARIÑO, SALVO EN LOS TERRITORIOS EN QUE EJERCEN JURISDICCIÓN LAS ADMINISTRACIONES DELEGADAS DE IPIALES Y TUMACO.
INTERPRETACION JURIDICA
Como bien lo señala el consultante con la modificación introducida por la Resolución No.0097 de agosto 5 de 1997 a la Resolución 007 del 30 de julio del mismo año, artículo segundo, “En los Departamentos en donde no se encuentre ubicada una Administración de Aduanas Nacionales o una Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, será competente para la aprehensión y decomiso de mercancías, la Administración de Impuestos Nacionales con jurisdicción en el Departamento o Municipio en el cual se encuentren las mismas”.
En el caso en análisis, no obstante encontrarse en el Departamento de Nariño las Administraciones Delegadas de Ipiales y Tumaco, la salvedad prevista en la norma hace referencia es a Administraciones locales de Aduanas o de Impuestos y Aduanas, como aquellas no tienen tal calidad, no opera la exclusión y por lo tanto compete a la Administración de Impuestos de Pasto la aprehensión y el decomiso de las mercancías que se encuentren en el Departamento de Nariño.
Sin embargo en atención a las normas especiales de competencia contenidas en la Resolución 007 de 1997, “Por la cual se determina la jurisdicción y competencia de las Administraciones Especiales de Aduanas Nacionales Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administraciones Locales de Aduanas Nacionales y de las Administraciones Delegadas, para la administración de los derechos de aduana y de los impuestos al comercio exterior, la gestión aduanera y la vigilancia al régimen cambiario en los territorios donde ejerzan su jurisdicción las Administraciones Delegadas de Ipiales y Tumaco, corresponde a estas ¡a aprehensión y decomiso de las mercancías.
PROBLEMA JURIDICO NO 2
¿Cuál es la Administración competente para el cobro de obligaciones cambiarias y aduaneras en el Departamento de Nariño?
TESIS JURIDICA
LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE PARA EL COBRO DE OBLIGACIONES CAMBIARIAS Y ADUANERAS EN EL DEPARTAMENTO DE MARIÑO, ES LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE IMPUESTOS DE CALI.
INTERPRETACION JURIDICA
Mediante Resolución No.007 de 1997 del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, se determinó la jurisdicción y competencia de las distintas Administraciones de la entidad.
En el artículo 1o, numeral 1.1. inciso segundo se establece:
“…...La Operación Aduanera comprende el servicio y control aduanero en puerto, aeropuerto y demás lugares habilitados para el ingreso o egreso de mercancías del territorio nacional y el control durante los procesos de importación, exportación, tránsito y de la actividad de almacenamiento, así como la aprehensión y decomiso de mercancías, su declaratoria de abandono y las actividades de determinación, liquidación y discusión de tributos aduaneros y sanciones que se deriven de dichos procesos”.
A su vez el artículo 2o señala:
“2.1. La competencia para ¡a operación aduanera será ejercida por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o por la Administración de Aduanas Nacionales con jurisdicción en el territorio del Departamento o Municipio donde se encuentren las mercancías objeto de dicha operación”.
En cuanto al cobro de las obligaciones cambiarias, tenemos que conforme lo previsto en el numeral 2.3 ibídem, las funciones en materia de control y vigilancia al régimen de cambios serán ejercidas por la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales o por la Administración de Aduanas Nacionales con jurisdicción en el municipio en el cual se encuentre domiciliado el importador o exportador, salvo cuando no se haya concluido el proceso de exportación o importación, caso en el cual será competente la Administración ante la cual se esté efectuando el mismo.
La jurisdicción de la Administración de Aduanas Nacionales de Cali comprende el Departamento de Nariño.
Mediante Resolución No.005 del 30 de julio de 1997 el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizó el funcionamiento de Administraciones Delegadas, entre ellas las Administraciones Delegadas de Ipiales y Tumaco.
Pero como según la estructura de dichas Administraciones Delegadas no cuentan con Divisiones de Cobranzas, ni de Recaudación tal facultad radicaría en la Administración de Aduanas de Cali; sin embargo como a su vez la Resolución No.011 del 30 de julio de 1997 en su artículo 56 estableció que en las Administraciones de Aduanas Nacionales de Barranquilla, Cúcuta, Medellín, Cali y Cartagena las funciones de las Divisiones de Recaudación, Devoluciones y Cobranzas serán asumidas por las Divisiones encargadas de desarrollar dichas funciones en la Administración de Impuestos de las mismas Ciudades, la facultad de cobro de obligaciones aduaneras y cambiarias compete a la Administración de Impuestos de Cali.
JPGM/EVS