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Oficio 575 de 2016 DIAN

(Cambiario) (Int 575) Dinero extranjero

5752016CambiarioCambiario
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Texto del documento

OFICIO 000575 Int 575 DE 2016

(junio 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoCambiario
Banco de DatosCambios
DescriptoresDinero Extranjero
Fuentes FormalesARTÍCULOS 2 Y 3 DEL DECRETO 2245 DE 2011,
ARTÍCULO 82 DE LA RESOLUCIÓN EXTERNA 8 DE 2000 DE LA JDBR

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Solicita en el escrito de la referencia de remitir los conceptos jurídicos para poder exportar del país cajas con dinares iraquíes.

Con relación a la inquietud presentada este despacho se permite informarle que la consulta sera atendida en forma general en relación al tema de ingreso y salida de divisas del país, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

La entrada o salida del país de divisas hace parte de un conjunto de operaciones de cambio clasificadas como tales de acuerdo con la categoría prevista en el literal d) del artículo 4 de la Ley 9a de 1991.

El ingreso o salidas del país de moneda legal colombiana en efectivo y en títulos representativos de la misma están definidas como operaciones de cambio por el numeral 7 del artículo 1 del Decreto 1735 de 1993, compilado en el Decreto 1068 de 2015.

El artículo 82 de la Resolución Externa 8 de 2000, de la Junta Directiva del Banco de la República, establece:

“Artículo 82. ENTRADA O SALIDA DE DIVISAS Y DE MONEDA LEGAL COLOMBIANA. Los viajeros que entren o salgan del país con divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, deben declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que ésta establezca. La obligación de declarar se efectuará por grupo familiar de viajeros cuando el monto total de divisas o moneda legal colombiana por grupo supere el límite señalado.

La entrada o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000), o su equivalente en otras monedas, por una modalidad distinta a la de viajeros, solo podrá efectuarse por medio de empresas de transporte de valores autorizadas de acuerdo con la regulación que rige esta actividad, o de los intermediarios del mercado cambiario conforme a lo previsto en la presente resolución.

Las personas que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por conducto de las empresas de transporte, así como éstas últimas, están obligadas a declarar ante la autoridad aduanera tales operaciones en el formulario que la autoridad aduanera establezca.

Las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, cualquiera que sea la modalidad de ingreso o salida, deberán informarlo a la autoridad aduanera, en el formulario que ella indique.

Parágrafo 1. Las obligaciones previstas en el presente artículo se aplican a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, incluyendo a los intermediarios del mercado cambiario que actúen por cuenta propia o de terceros.

Estas obligaciones no se aplican al Banco de la República por tratarse del administrador de las reservas internacionales.

Las operaciones de remesas en efectivo que realicen los intermediarios del mercado cambiario deberán efectuarse por empresas transpot1adoras (sic) de valores. Las remesas de títulos representativos de divisas de tales intermediarios no deberán ser informadas a la autoridad aduanera.

Parágrafo 2. Las entradas o salidas del país de divisas, moneda legal colombiana o títulos representativos de dichas monedas que correspondan a las operaciones de cambio de que trata el artículo 7 de la presente resolución deberán efectuarse conforme a lo dispuesto en el presente artículo.

La canalización se cumplirá en la forma establecida en esta resolución.

Parágrafo 3. Lo previsto en este artículo se aplicará sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales que contengan disposiciones relativas al trasporte, ingreso o salida de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de las mismas.

Parágrafo 4. Para efectos del presente artículo, la autoridad aduanera definirá mediante reglamentación general las modalidades de ingreso y salida de divisas y de moneda legal colombiana en efectivo, así como de los títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, los formularios de declaración de tales movimientos y las condiciones de su presentación, incluyendo la definición de grupo familiar de viajeros en concordancia con los estándares internacionales.”

En concordancia con lo anterior, mediante la Resolución 00014 de 2005, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señaló las condiciones y el formulario para declarar ante la autoridad aduanera el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, por conducto de las empresas de transporte de valores autorizadas, y se adoptaron medidas de control.

Los formularios para dichas declaraciones a su vez, fueron prescritos en la Resolución 000008 de 25 de enero de 2016 expedida por ésta entidad, por medio de la cual habilitaron para el año 2016 los formularios establecidos en las Resoluciones 000005 de 30 de enero de 2015 y 000020 de 3 de marzo del mismo año, dentro de los que se encuentran los siguientes:

Formulario 530: Declaración de equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero - viajeros.

Formulario 532: Formulario oficial para la declaración de ingreso - salida de dinero en efectivo.

Formulario 534: Declaración de ingreso - salida de títulos representativos de dinero por usuarios diferentes a viajeros.

El formulario 530 - Declaración de equipaje, de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero - viajeros, debe ser diligenciado por todos los viajeros que ingresan o salen de Colombia. El instructivo para su diligenciamiento, precisa:

“I. Ingreso o salida del país de dinero en efectivo o de títulos representativos de dinero.

1. Ingreso o salida del país de dinero en efectivo. Usted como viajero debe declarar ante la autoridad aduanera colombiana en el presente formulario el dinero en efectivo que ingrese o saque del país, cuando el monto correspondiente supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), o su equivalente en otras monedas. Si no lo hace, lo que supere dicha suma le será retenido por la autoridad aduanera. Si el dinero en efectivo ingresado o sacado del país por un viajero o por su grupo familiar no supera el monto de diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), o su equivalente en otras monedas, no requiere ser declarado en el presente formulario.

2. Ingreso o salida del país de títulos representativos de dinero. Se entiende como títulos representativos de dinero los cheques, órdenes de pago y cualquier otro documento que cumpla una función idéntica al efectivo en materia de pago de obligaciones. Usted como viajero debe declarar ante la autoridad aduanera colombiana en el presente formulario los títulos representativos de dinero que ingrese o saque del país, cuando el monto de los mismos supere los diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD10.000), o su equivalente en otras monedas. En el presente formulario declare la clase de título (cheque, orden de pago, etc.); tipo de moneda (USD, euro, libra, etc.) y el valor de los mismos, señalando si en esta operación actúa usted a nombre de una tercera persona o no...".

El Formulario 532 - Declaración de ingreso - salida de dinero en efectivo, es el documento establecido por la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales para que las personas y las empresas de transporte de valores autorizadas en Colombia que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas, declaren ésta operación ante la autoridad aduanera.

El Formulario 534 - Declaración de ingreso - salida de títulos representativos de dinero por usuarios diferentes a viajeros, es el documento prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que las personas que ingresen o saquen del país títulos representativos de divisas o de moneda legal colombiana, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD 10.000) o su equivalente en otras monedas, declaren esta operación ante la autoridad aduanera, por cualquier modalidad de ingreso o de salida diferente a la de viajeros.

De conformidad con las disposiciones anteriores, cuando se utilice una modalidad distinta a la de viajeros, la operación de ingreso y salida de dinero está condicionada a que se realice a través de las empresas de transporte de valores autorizadas o los intermediarios del mercado cambiario; por lo tanto, el incumplimiento de esta obligación del régimen cambiario, constituye infracción cambiaria y su respectiva sanción se encuentra estipulado en los artículos 2 y 3 del Decreto 2245 de 2011 que rezan:

"ARTÍCULO 2o. INFRACCIÓN CAMBIARIA. La infracción cambiaria es una contravención administrativa de las disposiciones constitutivas del régimen cambiario vigentes al momento de la transgresión, a la cual corresponde una sanción cuyas finalidades son el cumplimiento de tales disposiciones y la protección del orden público económico. "

ARTÍCULO 3o. SANCIÓN. Las personas naturales o jurídicas y demás entidades asimiladas a estas que infrinjan el régimen cambiario respecto de operaciones y obligaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará de la siguiente forma:

(...)

Entrada o salida del país de dinero en efectivo y de títulos representativos de dinero

28. Por no presentar la declaración señalada por el régimen cambiario al ingresar o sacar del país dinero en efectivo o títulos representativos del mismo de acuerdo con las condiciones previstas en cada caso por las normas cambiarias y sus reglamentaciones, se impondrá una multa del treinta por ciento (30%) del valor dejado de declarar en operaciones de ingreso. La multa será del cuarenta por ciento (40%) del valor dejado de declarar en operaciones de egreso.

Finalmente, para mayor ilustración le remitimos copia de los Conceptos Nos. 092 del 17 de junio de 2002, 077330 del 2 de diciembre de 2013, Oficios Nos. 016650 del 5 de junio de 2015, 087279 del 26 de octubre de 2007 y 058321 del 10 de octubre de 2014, doctrina vigente sobre el tema consultado por Ud.

De esta manera damos por atendida su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "técnica", dando click en el link "Doctrina Oficina Jurídica”.

Fuentes formales

ARTÍCULOS 2 Y 3 DEL DECRETO 2245 DE 2011,ARTÍCULO 82 DE LA RESOLUCIÓN EXTERNA 8 DE 2000 DE LA JDBR

Descriptores

Dinero Extranjero