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Concepto 12 de 2005 DIAN

(Aduanero) ¿Existe franquicia impositiva en la importación de libros de texto y materiales de instrucción importados por la o

122005Aduanero
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Problema jurídico

¿EXISTE FRANQUICIA IMPOSITIVA EN LA IMPORTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES DE INSTRUCCIÓN IMPORTADOS POR LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD/ ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, OPS/OMS, EN EL MARCO DE SU PROGRAMA AMPLIADO DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES DE INSTRUCCIÓN?

Tesis jurídica

SI EXISTE FRANQUICIA IMPOSITIVA EN LA IMPORTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES DE INSTRUCCIÓN IMPORTADOS POR LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD/ ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, OPS/OMS, EN EL MARCO DE SU PROGRAMA AMPLIADO DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES DE INSTRUCCIÓN.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 12 DE 2005

(Mayo 23)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿EXISTE FRANQUICIA IMPOSITIVA EN LA IMPORTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES DE INSTRUCCIÓN IMPORTADOS POR LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD/ ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, OPS/OMS, EN EL MARCO DE SU PROGRAMA AMPLIADO DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES DE INSTRUCCIÓN?
Tesis JurídicaSI EXISTE FRANQUICIA IMPOSITIVA EN LA IMPORTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES DE INSTRUCCIÓN IMPORTADOS POR LA ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD/ ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, OPS/OMS, EN EL MARCO DE SU PROGRAMA AMPLIADO DE LIBROS DE TEXTO Y MATERIALES DE INSTRUCCIÓN.

IMPORTACION CON FRANQUICIA

LEY 62 DE 1973

LEY 24 DE 1959 ART 1

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 135

El Decreto 2685 de 1999, contentivo de la normatividad aduanera colombiana, define en su artículo 135 la modalidad de importación con franquicia como aquella que en virtud de tratado, convenio o ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio.

Ahora bien, mediante ley 62 de 1973, el Congreso de Colombia aprobó en su artículo segundo la "Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados" aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de Noviembre de 1947.

El "ARTÍCULO I" de la citada Convención establece en su Sección 1 que las palabras "Organismos especializados" se refieren a:

"a) La Organización Internacional del Trabajo;

b) La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación;

c) La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura;

d) La Organización de la Aviación Civil Internacional;

e) El Fondo Monetario Internacional

f) El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento;

g) La Organización Mundial de la Salud;

h) La Unión Postal Universal;

i) La Unión Internacional de Telecomunicaciones, y a

j) Cualquier otro organismo vinculado a las Naciones conforme a los artículos 57 y 63 de la carta. "(Negrilla del Despacho)

Dispone la Sección 2 ibídem, que todo Estado parte de la convención, aplicará a los organismos especializados a los cuales aplique la convención, los privilegios e inmunidades enunciados en las Cláusulas tipo.

Siendo las "Cláusulas tipo", las disposiciones de los artículos II a IX de la Convención, según establece la Sección 1 del Artículo I ibídem, resultan en consecuencia aplicables a la Organización Mundial de la Salud las disposiciones contenidas en la Sección 9 del Artículo III de la Convención en comento, que reza textualmente:

"Los organismos especializados, sus haberes, ingresos y otros bienes estarán exentos:

a) De todo impuesto directo, entendiéndose, sin embargo que los organismos especializados no reclamarán exención alguna en concepto de impuestos que, de hecho, no constituyan sino una remuneración por servicios de utilidad pública;

b) De derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto de los artículos importados o exportados por los organismos especializados para su uso oficial; entendiéndose, sin embargo, que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país en que hayan sido introducidos, sino conforme a condiciones convenidas con el Gobierno de tal país;

c) De derechos de aduana y de prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones"

De otra parte, el Gobierno de Colombia, representado por el Ministerio de Salud Pública, suscribió en 1967 con la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud, un "Acuerdo para un Programa de Provisión de Libros de Texto de Medicina en Colombia".

El acuerdo suscrito con la Organización Panamericana de la Salud dispone de manera expresa en la "Parte I" que el Acuerdo Básico firmado entre el Gobierno de Colombia y las Organizaciones representadas en la Junta de Asistencia Técnica el 07 de diciembre de 1954 servirá de base de las relaciones entre el Gobierno y la citada Organización.

Cabe precisar que el Acuerdo Básico firmado entre el Gobierno de Colombia y las Organizaciones representadas en la Junta de asistencia técnica el 07 de diciembre de 1954, fue objeto de aprobación por la Presidencia de la república en 1964, en acatamiento a lo establecido para estos efectos por la ley 24 de 1959.

Dispone al respecto la ley 24 de 1959 en su primer artículo, que el gobierno nacional podrá celebrar contratos o convenios con los representantes debidamente autorizados de organismos o agencias especializadas internacionales o con entidades públicas o privadas nacionales, extranjeras o de carácter internacional, con el fin específico de asegurar el aprovechamiento o la prestación de asistencia técnica o el suministro de elementos u otras facilidades requeridas para la formulación o ejecución de planes y programas de desarrollo económico, social, cultural, sanitario u otras materias conexas.

Así mismo, reza textualmente la citada ley en su artículo cuarto:

"Los capitales, maquinarias y en general los demás elementos que se importen al país en desarrollo de los contratos o acuerdos a que se refiere la presente ley, quedarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones o gravámenes."

Es así como dentro del marco normativo arriba enunciado, fueron objeto de suscripción entre el Gobierno de Colombia y la Organización Panamericana de la Salud los siguientes acuerdos:

· Acuerdo para un programa de Provisión de libros de texto de medicina en Colombia (Marzo de 1967)

· Acuerdo para un programa de provisión de textos de enfermería en Colombia (Julio de 1972)

· Convenio para el programa de libros de texto y materiales de instrucción (ampliación del programa de libros de texto de medicina) (Agosto de 1979)

Es pertinente resaltar que en la "Parte VII" del primer Acuerdo, se consagra como obligación del Gobierno, la de proporcionar:

"3. Las franquicias de aduana para los libros de texto y otros instrumentos, aparatos y modelos concebidos para demostraciones (en la enseñanza, exposición etc.) no susceptibles de otros usos que sean enviados a las facultades o escuelas de medicina."

En igual sentido se pronuncia la "Parte VI" del segundo acuerdo citado, relativa a las Obligaciones del Gobierno, al establecer en su numeral 3

"Las franquicias y exención de derechos de aduana para los libros de texto y otros materiales que sean enviados a las Escuelas y Facultades."

Coherente con lo anterior, se pronuncia el último convenio citado, con el cual se amplía el Programa de Libros de Texto de Medicina, al disponer expresamente en el numeral 3.3 lo siguiente:

"El Gobierno y la Organización mantendrán los compromisos establecidos para el Programa de Libros de Texto de Medicina y los ampliarán para cubrir así mismo el nuevo Programa de Libros de Texto y Materiales de Instrucción. "(Negrilla del Despacho)

Así las cosas, resulta evidente de la lectura de las normas citadas, no solo a nivel de los Acuerdos suscritos, sino conforme a la ley dentro de la cual se enmarcan, que las franquicias establecidas mediante la suscripción del Acuerdo para un programa de Provisión de libros de texto de medicina en Colombia en Marzo de 1967, aplican también a los materiales de instrucción contemplados en el Convenio para el Programa de Libros de Texto y Materiales de Instrucción, suscrito entre el Gobierno de Colombia y la Organización Panamericana de la Salud en Agosto de 1979.

En este orden de ideas, resulta forzoso colegir la aplicación de la franquicia aduanera en la importación de los materiales de instrucción contemplados en el numeral 1.1 del Convenio para el Programa de Libros de Texto y Materiales de Instrucción, cuyo texto se transcribe para una mayor precisión:

"1.1. Incluir no solamente textos de medicina sino también (a) textos de enfermería, medicina veterinaria, odontología, nutrición, ingeniería sanitaria y administración de salud, y (b) otros materiales de instrucción tales como manuales prácticos, módulos de enseñanza, materiales audiovisuales o instrumental básico de diagnóstico clínico. " (Negrilla del Despacho)