Concepto 118 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿Cuándo se entiende presentada y declarada la mercancía en la modalidad de importación de viajeros? - ¿Cuál es
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 118 DE 2003
(Noviembre 28)
Diario Oficial No. 45.417, de 31 de diciembre de 2003
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C., 28 de noviembre de 2003
Area: Aduanera
Doctora
SONIA VICTORIA ROBLES MARUM
Administradora Especial de Servicios Aduaneros Aeropuerto El Dorado
Aeropuerto El Dorado Módulo de carga 1
Bogotá, D. C.
Referencia: Registro 4285 Oficio 003454 del 12 de agosto de 2003.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 de 2001, esta División está facultada para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la entidad. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Aduanas
Descriptores: Legalización mercancía - viajeros
Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999 artículo 95
Decreto 2685 de 1999 artículo 206
Decreto 2685 de 1999 artículo 228
Decreto 1232 de 2001 artículo 21
Resolución 4240 de 2000 artículo 138
Problema jurídico 1
¿Cuándo se entiende presentada y declarada la mercancía en la modalidad de importación de viajeros?
Tesis jurídica
Cuando un viajero presenta ante la autoridad aduanera del puerto o aeropuerto de llegada el formato de declaración de viajeros prescrito por la dirección de impuestos y aduanas nacionales, y somete a revisión de la autoridad aduanera los elementos que componen su equipaje, para determinar el pago del tributo único que corresponda, habrá dado cumplimiento a las obligaciones de declarar y presentar la mercancía a la autoridad aduanera.
Interpretación jurídica
De conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Decreto 2685 de 1999 todo viajero que ingrese a territorio aduanero nacional, está en la obligación de diligenciar el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y someter su equipaje a la revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad.
En igual sentido se pronunció la Resolución 4240 de 2000 en su artículo 138 al señalar que todo viajero procedente del exterior deberá presentar ante la autoridad aduanera del puerto o aeropuerto de llegada una declaración de viajeros, utilizando para el efecto el formato que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y deberá someter a revisión de la autoridad aduanera los elementos que componen su equipaje, para determinar el pago del tributo único que corresponda y cumplir las demás formalidades aduaneras de control.
Es claro a la luz de las normas citadas que los viajeros a su arribo al territorio aduanero nacional están obligados a dos cosas:
Al diligenciamiento del formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que para este caso es la Declaración de Equipaje y Dinero de Entrada Viajeros, y
A someter a revisión de los funcionarios competentes de dicha entidad, los elementos que componen el equipaje, con el objeto de determinar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y el pago de los derechos que correspondan
Frente a la primera exigencia, con el propósito de facilitarle al viajero su cumplimiento, el artículo 206 del Decreto 2685 en su parágrafo 1º, impone a las empresas de transporte que cubran rutas internacionales, la obligación de suministrar a cada viajero que arribe al territorio aduanero nacional, el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación de equipajes y dinero.
Respecto del segundo deber del viajero, relativo a la obligación de poner a disposición de la autoridad aduanera el equipaje para su revisión, debemos atender lo preceptuado por el artículo 139 de la Resolución 4240 de 2000 relacionado con la revisión selectiva de los equipajes, según el cual, con el fin de facilitar el flujo de los viajeros a su llegada al país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer de mecanismos consistentes en semáforos de dos vías, una verde de salida automática y una roja de salida sujeta a verificación del equipaje.
Toda vez que la norma citada señala que el nivel de selectividad del semáforo será determinado por los administradores respectivos y que la revisión del equipaje no podrá ser superior al diez por ciento (10%) de los viajeros procedentes del exterior, bastará para el cumplimiento de la segunda obligación, que el viajero, además de presentar la Declaración de Equipaje y Dinero de Entrada Viajeros, pase por el semáforo o mecanismo de control que para tal fin se establezca, con lo cual habrá sometido a disposición de la autoridad aduanera el equipaje, independientemente de que haya sido seleccionado por el sistema para su revisión física o para su salida automática.
Siendo así las cosas, cuando un viajero presenta ante la autoridad aduanera del puerto o aeropuerto de llegada el formato de declaración de viajeros prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y somete a revisión de la autoridad aduanera los elementos que componen su equipaje, mediante su paso por el semáforo o mecanismo de control que para tal fin se establezca, para determinar el pago del tributo único que corresponda, habrá dado cumplimiento a las obligaciones de declarar y presentar la mercancía a la autoridad aduanera.
Problema jurídico 2
¿Cuál es el control que deben efectuar los funcionarios aduaneros al recibir del viajero el formulario diligenciado de la declaración de viajeros?
Tesis jurídica
Los funcionarios aduaneros al recibir del viajero el formulario diligenciado de la declaración de viajeros deberán aplicar el procedimiento previsto en los artículos 140 y 141 de la Resolución 4240 de 2000.
Interpretacion jurídica
La Resolución 4240 de 2000 en su artículo 140 prescribe que el viajero deberá presentar al funcionario aduanero en el momento de su paso por el semáforo o mecanismo que se establezca, la declaración de viajeros completamente diligenciada.
Sin perjuicio de la selectividad a que hace referencia el artículo 139 de la resolución en comento, en todos los casos en los que el viajero en la declaración de viajeros informe a la autoridad aduanera que ingresa mercancías distintas a sus efectos personales, este será enviado a la banda de revisión para realizar verificación de su equipaje.
Señala la norma que si al término de esta revisión el funcionario aduanero verifica que el viajero ingresa mercancías admisibles por la modalidad de viajeros, con franquicia del tributo único de que trata el artículo 207 del Decreto 2685 de 1999, este podrá salir de la zona de revisión de equipajes dispuesta por la aduana, sin cumplir ninguna formalidad adicional.
Si de la revisión el funcionario aduanero encuentra equipaje sujeto al pago del tributo único, de que trata el artículo 208 del Decreto 2685 de 1999, se procederá a su liquidación y pago por el viajero en los bancos autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los formatos prescritos para ello.
Si por el contrario, de la revisión se constata que el viajero ha introducido mercancías que no cumplen con los requisitos y condiciones previstos para la modalidad de viajeros en los artículos 205 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, el funcionario competente de la división de servicio al comercio exterior, o de la dependencia que haga sus veces, deberá disponer el traslado inmediato de dichas mercancías a un depósito habilitado, donde podrán permanecer dentro del plazo de que trata el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, para que sean sometidas a importación ordinaria. De lo contrario, operará el abandono legal.
Este p rocedimiento contemplado por el artículo 140 de la Resolución 4240 de 2000 se enmarca dentro de los parámetros fijados por el último inciso de parágrafo 2o, del artículo 206 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 21 del Decreto 1232 de 2001, según el cual:
"Cuando el viajero declara su equipaje, y la autoridad aduanera advierte que trae mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o que no cumplen los requisitos y condiciones previstos en esta sección, o no acredita la permanencia mínima en el exterior, dispondrá el traslado de la mercancía a un depósito habilitado, donde podrá permanecer hasta que sea sometida a importación ordinaria."
Ahora bien, el artículo 141 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 46 de la Resolución 7002 de 2001 dispone que Cuando el viajero no informe a la autoridad aduanera en la declaración de viajeros, que ingresan mercancías distintas a sus efectos personales, y la autoridad aduanera encuentra mercancías sujetas al pago del mismo, o mercancías en mayor valor o cantidad a las admisibles dentro del equipaje con pago del tributo único, o mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o el viajero no cumple las condiciones de permanencia mínima en el exterior, se dará cumplimiento a lo previsto en el inciso primero del parágrafo 2o del artículo 206 del Decreto 2685 de 1999.
Señala el inciso primero del parágrafo 2o del artículo 206 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el artículo 21 del Decreto 1232 de 2001, lo siguiente:
"Si el viajero omite declarar equipaje sujeto al pago del tributo único y la autoridad aduanera encuentra mercancías sujetas al pago del mismo, o mercancías en mayor valor o cantidad a las admisibles dentro del equipaje con pago del tributo único, o mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o el viajero no cumple las condiciones de permanencia mínima en el exterior, procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías."
Problema jurídico 3
¿Es procedente la legalización de mercancía aprehendida al viajero por haber omitido declarar equipaje sujeto al pago del tributo único?
Tesis jurídica
Sí es procedente la legalización de mercancía aprehendida al viajero por haber omitido declarar equipaje sujeto al pago del tributo único.
Interpretación jurídica
El artículo 228 del Decreto 2685 de 1999 determinó que la legalización procede respecto de aquellas mercancías presentadas a la Aduana al momento de su importación, frente a las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión.
Sobre la procedencia de la legalización de las mercancías aprehendidas a los viajeros es menester recordar el pronunciamiento de este despacho mediante Concepto 238 del 22 de noviembre de 2001 dentro del cual se analizan las dos situaciones que se presentan con ocasión de la modificación introducida al parágrafo segundo del artículo 206 del Decreto 2685 de 1999, por el artículo 21 del Decreto 1232 de 2001:
La primera situación expuesta ocurre cuando el viajero omite declarar equipaje sujeto al pago del tributo único y la autoridad aduanera encuentra mercancías sujetas al pago del mismo, o mercancías en mayor valor o cantidad a las admisibles dentro del equipaje con pago de tributo único, o mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o el viajero no cumple las condiciones de permanencia mínima en el exterior, caso en el cual procederá la aprehensión y decomiso de las mercancías.
La segunda situación revisada establece que si el viajero declara su equipaje, y la autoridad aduanera advierte que trae mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o que no cumplen los requisitos y condiciones previstos en dicha Sección, o no acredita la permanencia mínima en el exterior, dispondrá su traslado a un depósito habilitado, donde podrá permanecer hasta que sea sometida a importación ordinaria.
Respecto a este segundo punto se conceptúa que para efectuar el cambio de modalidad de viajeros a importación ordinaria, aplica lo previsto en el artículo 95 del Decreto 2685 de 1999 según el cual se deberá habilitar como Manifiesto de Carga el tiquete del viajero, surtiéndose así la etapa de presentación de la mercancía.
Se observa en consecuencia a título de corolario que si con ocasión de una declaración presentada por un viajero, la administración aduanera se percata de la existencia de mercancía que no se ajusta a las condiciones de la modalidad de viajeros, es porque esta ha sido presentada por el mismo, mediante la figura del sometimiento a la revisión de la autoridad aduanera de los elementos que componen su equipaje. Por esta razón se debe oficializar la presentación de la mercancía ante la autoridad aduanera mediante la habilitación del tiquete de viajero como manifiesto de carga con el propósito de posibilitar el cambio de modalidad a importación ordinaria.
Por esto, siguiendo la misma línea de razonamiento lógico, este Despacho señaló en el Concepto 238 del 22 de noviembre de 2001 que, si bien este trámite está previsto para el cambio de modalidad, no debe perderse de vista que cuando se legaliza conforme lo dispone el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999, es dable optar por una modalidad de importación, configurándose igualmente un cambio de modalidad, debiendo permitirse entonces en estos casos, la habilitación del tiquete del viajero como Manifiesto de Carga.
Lo anterior, más que lógico, resulta ajustado al principio de justicia contemplado en el artículo 2o del Decreto 2685 de 1999, toda vez que si la administración se percató que el viajero en su declaración omitió declarar equipaje sujeto al pago del tributo único, es porque esta fue presentada por el mismo viajero mediante el mecanismo de sometimiento a la revisión de la autoridad aduanera de los elementos que componen su equipaje, razón por la cual, la mercancía sí fue presentada y como tal debe habilitarse el tiquete del viajero como Manifiesto de Carga para efectos de la procedencia de su legalización.
Cordialmente,
La Jefe Oficina Jurídica, DIAN,
MARÍA CR ISTINA RAMÍREZ LONDOÑO.