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Oficio 323 de 2015 DIAN

(Aduanero) Solicita se aclare y adicione la respuesta al derecho de petición número 1000013799 de fecha julio 7 de 2014, en el

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OFICIO 323 DE 2015

(enero 6)

Diario Oficial No. 49.424 de 13 de febrero de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100202208-0004

Bogotá, D. C., 2 de enero de 2015

Referencia: Radicado 65632 del 30/10/2014

Cordial saludo señora Johanna

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.

Solicita se aclare y adicione la respuesta al derecho de petición número 1000013799 de fecha julio 7 de 2014, en el sentido de incluir dentro de los presupuestos de hecho contemplados, la existencia de la posibilidad de, acudiendo a las formas asociativas de Unión Temporal y Consorcio se puedan prestar servicios de salud, ubicándose en una Zona Franca Permanente Especial, teniendo en cuenta que la Superintendencia Nacional de Salud mediante la Circular 67 de diciembre 27 de 2010, señaló la posibilidad que los prestadores de servicios se asocien en Uniones Temporales y/o Consorcios para ofertar la prestación de servicios de salud en complementación o para efectos de conformación de una red prestadora de servicios de salud.

Frente al tema sobre el cual se requiere expresamente se aclare o adicione, este despacho en oportunidades anteriores ha manifestado:

/.../ “Es de la esencia de la Zona Franca Permanente Especial, a diferencia de la Zona Franca Permanente, la existencia de un único usuario industrial el cual es reconocido como tal en el acto de declaratoria de la zona franca en tanto que es aquel quien solicita la declaratoria de existencia de la misma y el obligado a cumplir los compromisos de inversión, empleo y demás requisitos exigibles atendiendo a la naturaleza de las actividades que se pretenda desarrollar, debiendo en todo los casos ser persona jurídica debidamente constituida.

De manera específica, se reguló que las Instituciones Prestadoras de Salud, podrán solicitar la declaratoria de existencia de una zona franca permanente especial siempre y cuando cumplan además de los requisitos específicos del parágrafo 3o del artículo 393-3 del Decreto 2685 de 1999 relativos a la acreditación nacional e internacional, los requisitos generales exigibles en el mismo artículo, dentro de los cuales necesariamente se encuentra el de ser persona jurídica debidamente constituida con la calidad de ser institución prestadora de servicios. Subrayado fuera de texto.

La persona jurídica reconocida como usuario industrial de servicios, además de estar obligado a instalarse físicamente en el área geográfica declarada como zona franca deberá desarrollar las actividades exclusivamente dentro o desde el área declarada como tal, es decir, que la prestación de los servicios no puede adelantarse en contrato de asociación con otra entidad prestadora de servicios de salud, restricción que de manera expresa estableció el legislador a quien pretenda desarrollar actividades al amparo de un régimen legal especial en materia tributaria, aduanera y cambiaria como es el de las zonas francas.

La Circular Externa 67 de 2010 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, a la cual hace referencia la consultante, en nada afecta o regula lo concerniente al régimen de las zonas francas, las cuales como se ha indicado anteriormente se rigen por normas especiales que claramente excluyen la posibilidad de las formas de asociación contempladas en la Circular citada.

Como complemento a lo expuesto, se recomienda tener en cuenta la doctrina consignada en los Oficios 065477 de 2012 y 006329 de 2014, así como el Concepto 079814 de 2013, que si bien no responden de manera directa al objeto de la presente consulta, sí dan elementos de análisis que coadyuvan a una mejor comprensión del tema objeto de estudio. “/.../.

Así las cosas ha de tenerse en cuenta que cuando la ley es clara no le es dable al intérprete atribuirle otros significados, so pretexto de la utilización de criterios de interpretación distintos a la exégesis, pues para el caso que nos ocupa el artículo 393-3 del Decreto 2685 modificado por el Decreto 4051 de 2007, que a la letra dice:

Artículo 393-3. Requisitos para la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial y reconocimiento del usuario industrial.

<Artículo modificado por el artículo 6o del Decreto 4051 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para obtener la declaratoria de existencia de una Zona Franca Permanente Especial, quien pretenda ser Usuario Industrial de la misma, deberá acreditar los siguientes requisitos:

1. Constituir una nueva persona jurídica, domiciliada en el país y acreditar su representación legal o establecer una sucursal de sociedad extranjera legalizada de acuerdo con las exigencias del Código de Comercio.” /.../.

La disposición transcrita establece como una de las exigencias para la obtención de la autorización como zona franca permanente especial, el hecho de ser persona jurídica, entendiéndose como tal aquella ficción jurídica, en la cual deben hallarse presentes elementos como: nombre, domicilio, nacionalidad, capacidad y patrimonio. Siendo el atributo de la capacidad para el caso que nos ocupa, la limitante que no permite cumplir con el requisito de la persona jurídica legalmente constituida, en concordancia con lo previsto por el artículo 393-22 del Decreto 2685 y Ley 1004 de 2005, toda vez que tratándose de Uniones Temporales la responsabilidad se extiende hasta el monto de los aportes de los integrantes de la Unión Temporal y para el caso de los Consorcios hasta por el total, sin que se constituyan personas jurídicas independientes de quienes las integran, diluyéndose así la exigencia de la EXCLUSIVIDAD aludida por las disposiciones en comento.

Por las razones expuestas, se ratifica en su totalidad el texto contenido en el pronunciamiento distinguido con el Radicado número 100013799 del 10/07/2014.

En los anteriores términos se resuelve la consulta y de manera cordial se informa que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co.http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_- “técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO.