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Concepto 87714 de 1996 DIAN

¿La cesión de un contrato de promesa de compraventa de bien inmueble genera el impuesto de timbre cual es la base para liquida

877141996
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CONCEPTO 87714 DE 1996

18 de noviembre de 1996

TEMA: CESION DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA

PREGUNTA

La cesión de un contrato de promesa de compraventa de bien inmueble genera el impuesto de timbre cual es la base para liquidar la tarifa del impuesto? Si es a título gratuito habrá lugar al pago del impuesto?

RESPUESTA:

LA CESION DE UN CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE GENERA EL IMPUESTO DE TIMBRE A LA TARIFA DEL 0.5% CUANDO LA CUANTIA SEA SUPERIOR A $30.445.000 (VALOR AÑO BASE 1996).

COMENTARIO:

El Artículo 519 del Estatuto Tributario, al señalar la regla general de causación del impuesto de timbre, incluye entre los documentos sobre los que recae, aquellos en que se haga constar la prórroga o cesión de obligaciones, condicionado a que el valor debe superar la suma ajustada para el ejercicio gravable correspondiente, que en el caso de 1996, asciende a un valor de $30.445.000 y que intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor uno de los agentes del tributo señalados en los Artículos 518 del Estatuto Tributario y 27 del Decreto 2076 de 1992.

De manera que, siendo el impuesto de timbre de carácter documental, el documento mediante el cual se expresa la voluntad de ceder un contrato, está sujeto al impuesto de timbre, toda vez que la obligación objeto del mismo no está exenta en la Ley, ya que lo dispuesto en el Numeral 22 del Artículo 530 del Estatuto Tributario, en los términos como fue sustituido por el Artículo 27 de la Ley 223 de 1995, obedece a los contratos de promesa de compra-venta de inmuebles y la cesión es un contrato diferente a éste.

El valor sobre el cual recae el impuesto de timbre es la cuantía del contrato de cesión. Si éste carece de cuantía, no existe base para liquidar el impuesto, en razón de la exención de los contratos de promesa de compraventa.

NMS/AICA