Oficio 39729 de 2012 DIAN
(Tributario) Solicitud de reconsiderar lo señalado mediante Oficio número 69213 de septiembre 7 de 2011, mediante el cual se i
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OFICIO 39729 DE 2012
(junio 21)
Diario Oficial No. 48.509 de 1 de agosto de 2012
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D. C., 21 de junio de 2012
Doctora
CECILIA RICO TORRES
Directora de Gestión de Ingresos (e)
Cra. 8 No. 6-64, piso 6
Bogotá, D. C.
Ref. Radicado 000101 del 16/04/2012
Cordial saludo, doctora Cecilia:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de agosto de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
En atención a la solicitud de reconsiderar lo señalado mediante Oficio número 69213 de septiembre 7 de 2011, mediante el cual se indica que la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá, puede delegar en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Delegada de Cartago la función de asistencia al cliente, se precisa:
El artículo 5o del Decreto 4048 de 2008, en relación con el Nivel Delegado, establece:
“Artículo 5o. Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones la DIAN, tendrá la siguiente estructura:
...Nivel Delegado.
Para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución, podrá autorizar, previa disponibilidad presupuestal, el funcionamiento permanente o transitorio, de Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas, antes Administraciones Delegadas, indicando su jurisdicción y determinando los Grupos Internos de Trabajo que deban integrar la respectiva Dirección Seccional Delegada”.
A su vez, el numeral 23 del artículo 6o ibídem, establece:
“Artículo 6o. Funciones de la Dirección General. Son funciones de la Dirección General las siguientes:
...23. Determinar la jurisdicción y organizar funcionalmente las Direcciones Seccionales;...”.
En uso de las facultades conferidas por las normas anteriores, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante el numeral 1 del artículo 1o de la Resolución número 00010 de noviembre 4 de 2008, autorizó el funcionamiento permanente de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago, como delegada de la Dirección de Impuestos y Aduanas de Pereira.
Del mismo modo, el artículo 39 del Decreto 4048 de 2008, precisó:
“Artículo 39. Direcciones Seccionales de Impuestos, Direcciones Seccionales de Aduanas y Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales. Conforme a las políticas e instrucciones del Nivel Central y de acuerdo con la naturaleza de cada Dirección Seccional, son funciones de las Direcciones Seccionales las siguientes:
1. ...
.../.../...
4. Ejercer las funciones de superior técnico y jerárquico administrativo de las dependencias a su cargo y superior técnico en materias de su competencia, del nivel delegado”;
A su vez, el artículo 2o, de la Resolución número 00010 de noviembre 4 de 2008, precisó:
“Artículo 2o. Delegaciones. Los Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas, de Impuestos y Aduanas Nacionales y Jefes de División de las Direcciones Seccionales Delegantes, deberán expedir las respectivas resoluciones de delegación de acuerdo con sus competencias de las cuales se remitirán copia a la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias laborales de la Dirección de Gestión Organizacional”.
De otra parte, en el artículo 7o de la Resolución 00007 de 2008, establece:
“Artículo 7o. Competencia nacional de servicio al cliente. Con el fin de prestar un adecuado servicio a los usuarios y contribuyentes independientemente del lugar de su domicilio, las áreas con funciones de Asistencia al Cliente o Puntos de Contacto autorizados para el efecto, podrán gestionar los siguientes procedimientos:
1. Inscripción, actualización, cancelación y demás solicitudes especiales del Registro Único Tributario, RUT.
2. Autorización de numeración de facturación y procedimientos inherentes.
3. Registro de libros de contabilidad y procedimientos inherentes.
4. Presentación de información por envío de archivos a la DIAN y procedimientos inherentes.
5. Emisión de Mecanismos Digitales y procedimientos inherentes.
PARÁGRAFO. Las facultades antes anunciadas, comprenden la expedición de los actos administrativos y su notificación, así como resolver los recursos interpuestos contra los mismos”.
De las anteriores normas se colige, que las funciones de servicio al cliente contempladas en el artículo 7o de la Resolución 00007 de 2008 que están en cabeza de la División de Gestión y Asistencia al Cliente de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira, de acuerdo a su competencia funcional y como superior técnico jerárquico de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago, deberán ser otorgadas por resolución de delegación a la Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago, debiendo firmarse por el Director Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira y por el Jefe respectivo de la División Delegante de Pereira, de conformidad con el artículo 2o, de la Resolución número 00010 de noviembre 4 de 2008, sin perjuicio a la competencia tributaria que la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tuluá tiene en la ciudad de Cartago.
Para los efectos pertinentes, la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, remitirá copia a la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales de la Dirección de Gestión Organizacional.
Finalmente, se mantiene la tesis jurídica expresada en el Concepto número 069213 de 2011, en cuanto a las competencias propias en el tema tributario que le corresponden a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Tuluá, como en el tema aduanero y cambiario que le competen a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira, respectivamente, dentro del concepto de jurisdicción territorial asignado por la resolución de distribución de funciones y competencias.
En los términos anteriores se aclara el Oficio número 69213 de septiembre 7 de 2011.
Atentamente,
La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,
MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO.