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Oficio 1163 de 2014 DIAN

(Tributario) Un servidor de carrera específica administrativa de la DIAN, a quien se le revocó la designación de funciones en

11632014Tributario
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OFICIO 1163 DE 2014

(septiembre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

100202208 – 1163

Bogotá, D.C., 23 SET. 2014

Doctora

MARIA PIERINA GONZALEZ F

Directora De Gestión De Recursos Y Administración Económica

Cra. 8 no 6c- 38 piso 4

Bogotá

Ref.: Radicado 00846 del 27/08/2014

Respetada doctora María Pierina, reciba un cordial saludo:

Mediante la presente nos permitimos dar respuesta a la consulta elevada mediante oficio No 100202206-01303 de 5 de diciembre de 2013, reiterada mediante oficio No 100202206 de 21 de agosto de 2014.

Los interrogantes planteados en su oficio son los siguientes:

1. Un servidor de carrera específica administrativa de la DIAN, a quien se le revocó la designación de funciones en una Jefatura y que continuó ejerciendo las mismas ante la falta de designación de la persona que habría de reemplazarlo, ¿tiene el derecho a percibir las asignaciones, primas, y demás emolumentos vinculados a la jefatura durante el tiempo que continuó ejerciendo las funciones?

2. En caso que se haya efectuado el pago de tales emolumentos, ¿debe la Entidad efectuar las actuaciones pertinentes para obtener el reintegro de tales valores?

A continuación se numeran los hechos a raíz de los cuales fueron planteados los interrogantes previamente citados:

1. La doctora MARIELA ALZATE VILLARRAGA, empleada de la planta permanente de la DIAN, ocupa el cargo de Gestor II Código 302 Grado 02.

2. El 10 de mayo de 2013 tenía designadas las funciones de Jefe de la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

3. En esa misma fecha, mediante Resolución 3763 notificada el 24 de mayo de 2013, fue designada como Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería. En el texto de la notificación se dispuso:

"Le comunico que mediante Resolución No 003763 del 10 de mayo de 2013, se le revoca la designación de funciones como JEFE de la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora del Despacho de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobramos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Igualmente mediante artículo 2o de la misma Resolución se ubica en el Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería y se le designan funciones como DIRECTORA SECCIONAL.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, dispone de diez (10) días hábiles, contados a partir de su comunicación, para tomar posesión ante el Director General, tiempo durante el cual está en la obligación de continuar prestando el servicio, so pena de incurrir en abandono del cargo de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1072 de 1999.

De otra parte le informo que su Jefe inmediato es la persona encargada de efectuar la inducción a su nuevo puesto de trabajo, así mismo le debe comunicar por escrito las funciones que usted debe desempeñar y concretar los compromisos laborales en los formatos establecidos para la Evaluación del Desempeño.

Igualmente se le recuerda la obligación de entregar el puesto de trabajo asignado, atendiendo lo establecido en el memorando 0210 del 3 de abril de 2006, Así como los elementos de inventario legalizados ante la Dependencia pertinente.

4. El 10 de mayo de 2013, no fue designada persona alguna, para desarrollar las funciones de Jefe de la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora de la Subdirección de gestión de Recaudo y Cobranzas, que efectuaba la señora ALZATE VILLARRAGA.

5. El 11 de junio de 2013, la funcionaria se posesionó en el cargo de Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería.

6. El 13 de junio de 2013 se designó nueva Jefe de la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

7. De acuerdo con lo afirmado por la Dra. Alzate y con algunas comunicaciones puestas en conocimiento de la Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica de la DIAN, la Doctora Alzate continuó ejerciendo las funciones de Jefe de la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, hasta el 7 de junio de 2013.

8. Según algunos correos electrónicos fechados 5, 6 y 7 de junio, la Dra. Alzate sostuvo comunicaciones con la Directora de Gestión de Ingresos, tendientes a que se alcanzara a procesar la información del mes de enero de 2013, la cual debía ser reportada antes del 15 de junio, se pidiera ampliación de término a la Contaduría o se tomaran medidas urgentes ante el atraso contable.

9. En la nómina pagada en el mes de mayo de 2013 la funcionaria recibió de manera completa los valores que correspondía a la Jefatura de la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas.

10. Posteriormente la coordinación de nómina solicitó a la funcionaria la devolución del valor pagado en la nómina del mes de mayo correspondiente al cargo de Jefe de la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, con base en el artículo 62 del Decreto 1072 de 1999, por el cual se establece el Sistema Específico de Carrera de los servidores públicos de la contribución y se crea el Programa de Promoción e Incentivos al Desempeño de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, el cual se transcribe a continuación:

"Decreto 1072 de 1999, Artículo 62. Designación de Jefaturas. La designación en jefaturas es la situación administrativa por medio de la cual los servidores públicos de la contribución del Sistema Específico de Carrera en la DIAN, desempeñan las funciones de dirección, coordinación, supervisión y control de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las diferentes dependencias en que se encuentra organizada dicha Entidad.

Para designar la jefatura de la Dirección General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales será competente el Presidente de la República.

La designación de las demás jefaturas de la entidad corresponderá al Director General de la Entidad.

Para poder iniciar su desempeño como jefe designado se requiere que el servidor público de la contribución preste el juramento correspondiente, para lo cual será aplicable lo dispuesto en los incisos 1, 3, 4 y 5 del artículo 25 y en el artículo 27 del presente Decreto.

La designación se hará en forma indefinida pero terminará cuando sea revocada expresamente por el funcionario competente para efectuarla o por desvinculación del funcionario de carrera de la entidad.

El funcionario designado, mientras permanezca en dicha situación, tendrá derecho a devengar una prima de dirección y la diferencia salarial entre la asignación básica del cargo del cual es titular y la asignación básica del cargo de referencia que corresponda a la jefatura en la cual es designado, excepto en el caso de los jefes de grupo, quienes devengaran únicamente prima de dirección.

Igualmente, durante el término de la designación conservará todas las prerrogativas del sistema específico de carrera de la entidad.

Al cesar la designación el funcionario se reintegrará automáticamente al cargo de carrera del que es titular y continuará devengando la respectiva asignación básica, sin que ello implique desmejoramiento salarial en ningún caso.

A más tardar el primero de enero del año 2001, ningún funcionario podrá acceder a un cargo de jefatura sin haber pertenecido y/o haber sido previamente capacitado dentro de la modalidad de desarrollo gerencial, de acuerdo con la reglamentación que se expida para el efecto.

PARAGRAFO. La designación de servidores de carrera en las jefaturas de las diferentes dependencias de la DIAN, se entiende sin perjuicio de la opción del nominador de efectuar la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción señalados en el artículo 17 del presente decreto”.

11. La doctora Alzate solicitó ser exonerada de hacer dicha devolución por lo descrito en los hechos número 7 y 8, con fundamento en lo dispuesto en el art. 34, numeral 17 de la Ley 734 de 2002, y en el numeral 15 del art. 7 del Decreto 1072 de 1999, normas que se transcriben a continuación:

Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código Disciplinario Único. “Artículo 34. Deberes. Son deberes de todo servidor público:

(...)

17. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.

(...)"

Decreto 1072 de 1999. Artículo 7o. DEBERES DE LOS SERVIDORES DE LA CONTRIBUCIÓN. Los deberes de los servidores públicos de la contribución son los siguientes:

(...)

15. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización de quien deba proveer el cargo.

Con base en la anterior introducción, la Dirección de Gestión Jurídica debe determinar si la coordinación de nómina debe solicitar a la funcionaria MARIELA ALZATE VILLARRAGA la devolución del valor pagado en la nómina del mes de mayo de 2013 como remuneración del cargo de Jefe de la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, o si por el contrario el pago de este valor es debido, en el sentido de corresponder a las funciones que la doctora Alzate desempeñó en dicha jefatura a pesar de haber sido revocada la designación mediante resolución 003763 de mayo 10 de 2013.

Teniendo en cuenta que mediante resolución 003763 de 10 de mayo de 2013 se revocó la designación de funciones de Jefe de la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora de la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas, pero solo hasta el 13 de junio de 2013 se designó una nueva jefe, el Despacho considera que era deber de la Doctora Alzate continuar atendiendo las labores que venía desempeñando, como en efecto lo hizo, conforme al art. 34, numeral 17 de la Ley 734 de 2002, y al numeral 15 del art. 7 del Decreto 1072 de 1999 en concordancia con los artículos 126 y 128 del Decreto 1950 de 1973; por ello se permite contestar de antemano, positivamente la pregunta número 1 y negativamente la pregunta número 2. En otras palabras, la funcionaria tiene derecho a percibir las asignaciones, primas y demás emolumentos vinculados a la jefatura durante el tiempo que continuó ejerciendo las funciones y la Entidad no debe efectuar actuaciones pertinentes a obtener el reintegro de los valores pagados. De otra parte, la Subdirección de Gestión de Personal advirtió a la funcionaria, en la carta de notificación de la resolución de revocatoria de designación, que disponía de “diez (10) días hábiles, contados a partir de su comunicación, para tomar posesión ante el Director General, tiempo durante el cual está, en la obligación de continuar prestando el servicio, so pena de incurrir en abandono del cargo de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 del Decreto 1072 de 1999”. A la funcionaria se le notificó la decisión el 24 de mayo de 2013 y se posesionó en el nuevo cargo el 11 de junio del mismo año.

La anterior circunstancia se encuentra debidamente soportada con los correos electrónicos suministrados por la funcionaria a la Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica de la DIAN, los cuales dan cuenta de haber estado la funcionaria pendiente, después de la revocatoria de la designación, de las medidas que debían tomarse como consecuencia de un atraso contable en el departamento.

Finalmente, al acudir a otras fuentes de derecho como la Constitución o la legislación laboral para determinar la pertinencia de no solicitar la devolución, encontramos que en el artículo 53 de la Constitución Política se encuentran previstos algunos principios fundamentales del derecho laboral, dos de los cuales son aplicables al caso concreto: 1) el principio de favorabilidad al trabajador conforme al cual en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, se debe aplicar la más favorable y 2) el principio de la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales.

En consecuencia este Despacho concluye que la Coordinación de Nómina no debe solicitar a la funcionaria MARIELA ALZATE VILLARRAGA la devolución del valor pagado en la nómina del mes de mayo de 2013.

Atentamente,

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica