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Concepto 15417 de 1996 DIAN

Cambio de títular de una inversión extranjera y obligaciones de los mismos

154171996
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Texto del documento

CONCEPTO 15417

23 de febrero de 1996

Subtema: Cambio de titular de una inversión extranjera y obligaciones de los mismos.

PROBLEMA JURIDICO

¿Se requiere liquidación provisional cuando se trata de cambio de titular de inversión extranjera por enajenación de acciones a través de Bolsa de Valores de conformidad con el artículo 36-1 del Estatuto Tributario?.

TESIS JURIDICA

SE REQUIERE LIQUIDACION PROVISIONAL CUANDO SE TRATA DE CAMBIO DE TITULAR DE INVERSION EXTRANJERA AUN CUANDO LA UTILIDAD OBTENIDA NO SEA INGRESO CONSTITUTIVO DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL.

INTERPRETACION JURIDICA

El inciso segundo del artículo 36-1 del Estatuto Tributario, señala que no constituye renta ni ganancia ocasional la totalidad de la utilidad que provenga de la enajenación de acciones que se realice a través de una bolsa de valores.

De lo anterior se infiere que para gozar del beneficio se requiere que la enajenación de las acciones se realice a través de la bolsa de valores independientemente de quien obtenga la utilidad.

Por su parte, el artículo 326 de la misma compilación legal, establece los requisitos para la autorización de cambio de titular de inversión extranjera destacándose el pago o garantía de pago de los impuestos correspondientes a la respectiva transacción. El artículo 24 del DR. 2579 de 1983 detalla el contenido de la solicitud para la autorización del cambio de titular de la inversión e indica el término máximo dentro del que la División de Estudios Tributarios (hoy División de Investigaciones Especiales) debe proferir la liquidación provisional de los impuestos de renta, ganancias ocasionales y remesas de la respectiva operación, contra la cual procede el recurso de reposición ante el mismo funcionario que la profirió.

Consideramos se requiere de la liquidación provisional porque de las normas transcritas de (sic) infiere, que el objetivo de la liquidación provisional radica en que constituye la base y título para el pago de los impuestos derivados del cambio de titular de la inversión, que arroja utilidades gravables. Ahora bien, dado que la utilidad obtenida en la venta de acciones por medio de la bolsa de valores no es ingreso gravable, la liquidación provisional carece de materia impositiva. Sin embargo, el último inciso de este artículo señala que el interesado deberá presentar copia de la liquidación provisional y del recibo de pago de los impuestos allí determinados, ante el Departamento Nacional Planeación, hoy ante la División de Cambios del Banco de la República.

Lo anterior con el fin de ser autorizado el giro o remesa al exterior de estas sumas, que no constituyen renta ni ganancia ocasional, por parte del Banco de la República, sin que sea menester acreditar el correspondiente pago de impuestos (por sustracción de materia) cuando así se desprenda de la liquidación provisional.

Con la respuesta al punto anterior, creemos que se resuelven las inquietudes 2o, 3o y 4o de la consulta.

PROBLEMA JURIDICO

¿A que sanciones está sometido quien no solicita la liquidación provisional estando obligado a ello?.

TESIS JURIDICA

NO EXISTE SANCION FISCAL EXPRESA PERO LA AUSENCIA DE LA LIQUIDACION PROVISIONAL, IMPIDE QUE SE AUTORICE EL CAMBIO DE TITULAR DE LA INVERSION Y EL GIRO O TRANSFERENCIA DE LAS UTILIDADES AL EXTERIOR.

ASI LAS COSAS, SI EL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION, HOY DIVISIÓN DE CAMBIOS AUTORIZA PREVIAMENTE LA INVERSION EL BANCO DE LA REPUBLICA DEBE REGISTRARLA. ES DE CONCLUIR, QUE LA AUSENCIA DE LA LIQUIDACION PROVISIONAL EN EL CAMBIO DE TITULAR DE LA INVERSION EXTRANJERA Y COMO CONSECUENCIA, EL NO PAGO DE LOS IMPUESTOS CORRESPONDIENTES DE RENTA, GANANCIAS OCASIONALES Y REMESAS IMPIDEN LA APROBACION Y REGISTRO DE DICHO CAMBIO.

PROBLEMA JURIDICO

¿Se debe actuar mediante apoderado para solicitar la liquidación provisional?

TESIS JURIDICA

NO ES OBLIGATORIO ACTUAR MEDIANTE APODERADO PARA SOLICITAR LA LIQUIDACION PROVISIONAL.

INTERPRETACION JURIDICA

Dice el artículo 571 del Estatuto Tributario, que los contribuyentes o responsables del pago del tributo deben cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de estos, por el administrador del respectivo patrimonio (el resaltado es del despacho).

En estas condiciones al constituir, la solicitud de la liquidación provisional una obligación del titular de la inversión extranjera, para efectos de su cambio, puede obrar de conformidad con el artículo citado, es decir, personalmente o por medio de apoderados generales o especiales o agentes exclusivos de negocios en Colombia, según que el extranjero esté o no obligado a ello por su inversión en Colombia.

PROBLEMA JURIDICO

¿Deben tener número de identificación tributaria (NIT) los inversionistas extranjeros?

TESIS JURIDICA

SI DEBEN TENER NÚMERO DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (NIT) LOS INVERSIONISTAS EXTRANJEROS.

INTERPRETACION JURIDICA

El número de identificación tributaria (NIT) es el número que identifica a los contribuyentes o responsables del impuesto de renta y complementarios, del impuesto sobre las ventas, agentes retenedores y demás personas que deban cumplir obligaciones ante las autoridades de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Así las cosas, dado que el inversionista extranjero es contribuyente en el país, debe tener el número de identificación tributaria que le asigne la Dirección de Impuestos y Aduanas por medio de las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales, si es persona jurídica; si se trata de personas naturales no residentes en el país, no requieren tal asignación porque el NIT es reemplazado por el número del pasaporte. (Parágrafo 3o artículo 31 Decreto 2321 de 1995).

El hecho de que cuando todos sus ingresos estén sometidos a retención en la fuente y por ello no estén obligados a declarar no los exonera de tenencia del NIT.

Para mayor ilustración, se anexa copia del concepto No. 45245 de junio 4 de 1995.

NMS/CBPdeP