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Resolución 15250 de 2006 DIAN

Por medio de la cual se modifican parcialmente la Resolución 09147 de 2006 y sus anexos 4 y 7, la Resolución 09148 de 2006 y s

152502006
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RESOLUCIÓN 15250 DE 2006

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 46.490 de 22 de diciembre de 2006

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por medio de la cual se modifican parcialmente la Resolución 09147 de 2006 y sus anexos 4 y 7, la Resolución 09148 de 2006 y su anexo; y la Resolución 09149 de 2006 y sus anexos 1 y 2, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los literales d) y e) del artículo 8o del Decreto Ley 1092 de 1996; el artículo 5 y los literales a), b), i) y m) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y el numeral 2 del artículo 27 del Decreto 1265 de 1999, en desarrollo del inciso segundo del artículo 3o de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones Nos. 09147, 09148 y 09149 de 2006, se señaló el contenido, los plazos de presentación y se adoptaron las características técnicas de la información cambiaria que deben presentar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos, los titulares de cuentas corrientes de compensación; y los profesionales de compra y ventas de divisas en efectivo y cheques de viajero;

Que la información a que hace referencia la Resolución 09147, correspondiente a los trimestres tercero y cuarto de 2006; la información de que trata la Resolución 09148, comprendida entre el 26 de julio al 30 de septiembre y la del cuarto trimestre del año 2006; y la información a que hace referencia la Resolución 09149, correspondiente a las operaciones comprendidas durante los meses de agosto y septiembre y cuarto trimestre del año 2006, deben ser presentadas en el mes de enero de 2007, atendiendo las fechas de vencimiento según el último dígito del NIT, tal como se señala en el artículo 4o de cada resolución;

Que la información a que se refieren las Resoluciones 09147, 09148 y 09149 de 2006, debe ser presentada teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los Anexos que hacen parte integral de cada resolución;

Que para la adecuada presentación de la información, se hace necesario modificar parcialmente la especificación técnica de los anexos 4 y 7 de la Resolución 09147 de 2006; el anexo de la Resolución 09148 de 2006, así como los anexos 1 y 2 de la Resolución 09149 de 2006;

Que por tal razón y con el fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la información cambiaria, se requiere modificar el plazo de presentación de la información relacionada con los períodos del año 2006 antes referenciados;

En mérito de lo anterior, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el parágrafo transitorio del artículo 5o de la Resolución 09147 de 2006, estableciendo que la información correspondiente a los trimestres tercero y cuarto del año 2006, deberá ser presentada en el mes de febrero de 2007, atendiendo las fechas de vencimiento, ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT del obligado a presentar la información, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

ULTIMO DIGITO DE NIT o CEDULA
FECHAS DE ENTREGA A LA DIAN
1 y 2El décimo (10) y undécimo (11) día hábil del mes de febrero
3 y 4El duodécimo (12) y decimotercero (13) día hábil del mes de febrero
5 y 6El decimocuarto (14) y decimoquinto (15) día hábil del mes de febrero
7 y 8El decimosexto (16) y decimoséptimo (17) día hábil del mes de febrero
9 y 0El decimoctavo (18) y decimonoveno (19) día hábil del mes de febrero

ARTÍCULO 2o. Modificar parcialmente el parágrafo transitorio del artículo 5o de la Resolución 09148 de 2006, estableciendo que la información correspondiente al período comprendido entre el 26 de julio al 30 de sept iembre de 2006 y del cuarto trimestre del año 2006, deberá ser presentada en el mes de febrero de 2007, ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT del obligado a transmitir la información, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

ULTIMO DIGITO DE NIT o CEDULAFECHAS DE ENTREGA A LA DIAN
1 y 2El séptimo (7) día hábil del mes de febrero
3 y 4El octavo (8) día hábil del mes de febrero
5 y 6El noveno (9) día hábil del mes de febrero
7 y 8El décimo (10) día hábil del mes de febrero
9 y 0El undécimo (11) día hábil del mes de febrero

ARTÍCULO 3o. Modificar parcialmente el parágrafo transitorio del artículo 5o de la Resolución 09149 de 2006, estableciendo que la información correspondiente a los meses de agosto y septiembre, y del cuarto trimestre del año 2006, deberá ser presentada en el mes de febrero de 2007, ciñéndose al siguiente calendario, según el último dígito del NIT del obligado a transmitir la información, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

ULTIMO DIGITO DE NIT o CEDULA
FECHAS DE ENTREGA A LA DIAN
1 y 2El séptimo (7) día hábil del mes de febrero
3 y 4El octavo (8) día hábil del mes de febrero
5 y 6El noveno (9) día hábil del mes de febrero
7 y 8El décimo (10) día hábil del mes de febrero
9 y 0El undécimo (11) día hábil del mes de febrero

ARTÍCULO 4o. Modificar parcialmente el numeral 2.2 “Formato del contenido” del Anexo 4 de la Resolución 09147 de 2006, así:

En la parte correspondiente a “Observaciones” de la casilla “Tipo de Identificación”, se incluye el tipo: “42. Documento de identificación extranjero”. Se incluye también la siguiente condición: “Cuando en la declaración de cambio 5, el tipo de identificación sea “NR” (No residente), se deberá seleccionar como tipo de identificación el 42. “Documento de identificación extranjero”.

En el mismo anexo, se adiciona en la casilla “Número de identificación” en la columna de “Observaciones”, la siguiente condición: “Cuando el tipo de identificación sea 42. “Documento de identificación extranjero”, se deberá diligenciar en esta casilla el número 111111111”.

ATRIBUTODENOMINACIÓN CASILLA
TIPOLONGITUDOBLIGATORIAOBSERVACIONES
TdocTipo de identificaciónInt2N11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. Nit
41. Pasaporte
42.Documento de identificación extranjero
En caso de que el valor de la casilla “Tipo de informante” sea 1 ó 3, esta casilla es de diligenciamiento obligatorio.
“Cuando en la declaración de cambio 5, el tipo de identificación sea “NR” (No residente), se deberá seleccionar como tipo de identificación el 42. “Documento de identificación extranjero”.
NidNúmero de identificaciónString20NEn caso de que el valor de la casilla “Tipo de informante” sea 1 ó 3, esta casilla es de diligenciamiento obligatorio.
“Cuando el tipo de identificación sea 42.
“Documento de identificación extranjero”, se deberá diligenciar en esta casilla el número 111111111”.

ARTÍCULO 5o. Modificar parcialmente el numeral 2.2. “Formato del contenido”, del anexo 7 de la Resolución 09147 de 2006, así:

En la parte correspondiente a la columna “Observaciones” de la casilla “Tipo de Identificación del importador, o exportador, o deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas”, se incluye el tipo: “42. Documento de identificación extranjero”. Se incluye también la siguiente condición: “Cuando en la declaración de cambio número 5 aclarada, el tipo de identificación sea “NR” (No residente), se deberá seleccionar como tipo de documento el “42. Documento de identificación extranjero”.

En el mismo anexo, se adiciona en la casilla “Número de identificación del importador, o exportador, o deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisas” en la columna de “Observaciones”, el siguiente texto: “Cuando el tipo de identificación es 42. “Documento de identificación extranjero”, se deberá diligenciar en esta casilla el número 111111111”.

ATRIBUTODENOMINACIÓN CASILLA
TIPOLONGITUDOBLIGATORIAOBSERVACIONES
TdocTipo de Identificación del importador, o exportador, o deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisasInt2N11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. Nit
41. Pasaporte
42. Documento de identificación extranjero

En caso de que el valor de la casilla “Tipo de informante” sea 1 ó 3, esta casilla es de diligenciamiento obligatorio.

“Cuando en la declaración de cambio número 5 aclarada, el tipo de identificación sea “NR” (No residente), se deberá seleccionar como tipo de documento el “42. Documento de identificación extranjero”.
NidNúmero de identificación del importador, o exportador, o deudor o acreedor, o de quien compra o vende divisasString20NEn caso de que el valor de la casilla “Tipo de informante” sea 1 ó 3, esta casilla es de diligenciamiento obligatorio.

“Cuando el tipo de identificación es 42.
“Documento de identificación extranjero”, se deberá diligenciar en esta casilla el número 111111111”.

ARTÍCULO 6o. Modificar parcialmente los anexos 1 y 2 de la Resolución 09149 de 2006, en la tabla 2 “Tipo de identificación”, incluyendo en las mismas el tipo de identificación: “42. Documento de identificación extranjero”.

 Tabla 2 - TIPO DE IDENTIFICACION
11Registro civil de nacimiento
12Tarjeta de identidad
13Cédula de ciudadanía
21Tarjeta de extranjería
22Cédula de extranjería
31NIT
41Pasaporte
42Documento de identificación extranjero

ARTÍCULO 7o. Modificar parcialmente el numeral 2.3 “Formato del contenido” del Anexo 1 de la Resolución 09149 de 2006, así:

Se incluye en la parte correspondiente a “Observaciones” de la casilla “Dirección del Declarante vendedor”, el siguiente texto: “Cuando la información diligenciada en la casilla “Dirección del declarante” de la declaración de cambio del Banco de la República, no corresponda a una en Colombia, transcriba en esta casilla, la dirección en el exterior que figure en la citada declaración, incluyendo en esta misma casilla, los datos de país, estado, provincia y/o ciudad de que se disponga”.

Se incluye en la parte correspondiente a “Observaciones” de la casilla “Código Departamento/Municipio del Declarante vendedor”, el siguiente texto: “Cuando la información diligenciada en la casilla “Dirección del declarante” de la declaración de cambio del Banco de la República, no corresponda a una en Colombia, en esta casilla deberá diligenciar el número 99”.

ATRIBUTODENOMINACIÓN CASILLA
TIPOLONGITUDOBLIGATORIAOBSERVACIONES
DirdeDirección del Declarante vendedorstring200STómese los datos consignados en la declaración de cambio señalada por el Banco de la República.

“Cuando la información diligenciada en la casilla “Dirección del declarante” de la declaración de cambio del Banco de la República, no corresponda a una en Colombia, transcriba en esta casilla, la dirección en el exterior que figure en la citada declaración, incluyendo en esta misma casilla, los datos de país, estado, provincia y/o ciudad de que se disponga”.
MunCódigo Departamento/ Municipio del Declarante vendedorstring5SUtilizar código DANE Tómese los datos consignados en la declaración de cambio señalada por el Banco de la República.

“Cuando la información diligenciada en la casilla “Dirección del declarante” de la declaración de cambio del Banco de la República, no corresponda a una en Colombia, en esta casilla deberá diligenciar el número 99”.

ARTÍCULO 8o. Modificar parcialmente el numeral 2.2 “Formato del contenido” del anexo 2 de la Resolución 09149 de 2006, así:

Se incluye en la parte correspondiente a “Observaciones” de la casilla “Dirección del Declarante comprador”, el siguiente texto: “Cuando la información diligenciada en la casilla “Dirección del declarante” de la declaración de cambio del Banco de la República, no corresponda a una en Colombia, transcriba en esta casilla, la dirección en el exterior que figure en la citada declaración, incluyendo en esta misma casilla, los datos de país, estado, provincia y/o ciudad de que se disponga”.

Se incluye en la parte correspondiente a “Observaciones” de la casilla “Código Departamento/Municipio del Declarante comprador”, el siguiente texto: “Cuando la información diligenciada en la casilla “Dirección del declarante” de la declaración de cambio del Banco de la República, no corresponda a una en Colombia, en esta casilla deberá diligenciar el número 99”.

ATRIBUTODENOMINACIÓN CASILLA
TIPOLONGITUDOBLIGATORIAOBSERVACIONES
DirdeDirección del Declarante compradorString200STómese los datos consignados en la declaración de cambio señalada por el Banco de la República.

“Cuando la información diligenciada en la casilla “Dirección del declarante” de la declaración de cambio del Banco de la República, no corresponda a una en Colombia, transcriba en esta casilla, la dirección en el exterior que figure en la citada declaración, incluyendo en esta misma casilla, los datos de país, estado, provincia y/o ciudad de que se disponga”.
MunCódigo Departamento/ Municipio del Declarante compradorString5SUtilizar código DANE

Tómese los datos consignados en la declaración de cambio señalada por el Banco de la República.

“Cuando la información diligenciada en la casilla “Dirección del declarante” de la declaración de cambio del Banco de la República, no corresponda a una en Colombia, en esta casilla deberá diligenciar el número 99”.

ARTÍCULO 9o. Modificar parcialmente el anexo de la Resolución 09148 de 2006, en lo relacionado con la tabla 1: “Tipo de identificación”, incluyendo en la misma los tipos de identificación: “11. Registro civil de nacimiento” y “42. Documento de identificación extranjero”.

 Tabla 1 - TIPO DE IDENTIFICACIÓN
11Registro civil de nacimiento
12Tarjeta de identidad
13Cédula de ciudadanía
21Tarjeta de extranjería
22Cédula de extranjería
31NIT
41Pasaporte
42Documento de identificación extranjero

ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C. a 19 de diciembre de 2006.

El Director General,

OSCAR FRANCO CHARRY.