Concepto 74982 de 2000 DIAN
(Tributario) Factura - Expedición - Requisitos - ¿Es posible exigir el cambio de la fecha de expedición de la factura y cuál
Texto del documento
OFICIO 074982 DE 2000
(agosto 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 13 de marzo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Factura - Expedición Factura - Requisitos |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.617 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.657 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.652 |
Extracto
Recibido en este Despacho el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, sentido en el cual se absolverá la presente consulta.
Nuevamente solicita se conceptúe sobre si es posible exigir el cambio de la fecha de expedición de la factura y cuál es la norma que ampara tal situación.
Señala que mediante el Concepto No. 39139 de abril 25 de 2000 se trató el tema pero en esta oportunidad solicita su ampliación.
RESPUESTA
Frente al punto de consulta claramente se dijo en el concepto en referencia, al absolver una consulta formulada por Usted, que:
"... Las normas tributarias en ningún momento establecen cuando procede o no el cambio de fecha de una factura, sino los requisitos que ellas deben contener. Es así, como el artículo 617 del Estatuto Tributario, prevé los requisitos de la factura dentro de los que se encuentra el Literal e) ibidem, referido a la fecha de su expedición. A su vez, la Ley contempla las sanciones aplicables en caso de no expedir factura o hacerlo con incumplimiento de requisitos, que en le acaso del Literal e) citado, el artículo 657 establece como sanción el cierre del establecimiento, salvo cuando se trate de entes que presten servicios públicos o se cause un perjuicio grave, en cuyo caso se aplicará multa en los términos del artículo 652 de mismo estatuto.
Es decir, que acorde con las disposiciones tributarias, la factura debe corresponder a la fecha de realización de la operación, razón que impide que un vez expedida pueda modificarse su fecha, situación que equivaldría a alterar la veracidad de la operación respecto de la cual se expendió.
Por lo mismo no existe disposición tributaria que ampare el cambio de la fecha de la expedición de la factura y menos aún que indique las razones para tal proceder.
PREGUNTA
Es posible anular una factura y elaborar otra posterior, sobre una misma operación?
RESPUESTA
Igualmente ha considerado el despacho que " expedida una factura respecto de una operación realizada, con el lleno de los requisitos legales, puede afirmarse que el vendedor o prestador del servicio cumplió con su obligación.
Con posterioridad a tal hecho y solamente para efectos de recibir el pago, no podrá expedir una nueva factura que corresponda a la operación ya realizada y ya facturada porque implicaría que está facturando doblemente una misma operación, conducta que constituye una infracción a la normatividad tributaria.
Por lo mismo la nueva factura no estaría cumpliendo con el requisito ni del numero consecutivo ni de la fecha en tanto la operación fue realizada con anterioridad a su expedición y el número no correspondería a la realización de la operación..." concepto 42219/2000.
No puede aceptarse que por deposición de las partes, se vulneren las disposiciones relativas a la facturación, se anulen las facturas ya expedidas y se expidan otras que no consulten la realidad de la operación comercial. El manejo administrativo interno de las empresas si bien es de su absoluta discreción debe adecuarse de tal manera que no vulnere las normas tributarias o las desconozca. Por ello, - se reitera -, al tenor de lo previsto en el artículo 615 del Estatuto Tributario la factura debe ser expedida al realizarse la operación y debe contener la fecha de la misma.
Finalmente frente el planteamiento plasmado en el concepto No. 35073 de 2000 relativo a que no está respaldada por disposición tributaria alguna la práctica de algunos proveedores para que las facturas del mes de diciembre se reciban hasta determinado día de dicho mes y las que no se reciban a tal fecha deben quedar con fecha del año siguiente, solicita se haga extensivo a la facturación mensual.
Al respecto le informo que las interpretaciones de esta Oficina son de carácter general y en tal medida den ser consideradas. Cuando en el concepto aludido se dice que la practica descrita no tiene asidero jurídico debe entenderse referido a todos los eventos en que se pretenda realizar, máxime si se aúna a lo ya expresado en el sentido de que la fecha de la factura deba corresponder a la de la efectiva realización de la operación.
El hecho de que las empresas puedan establecer calendarios propios y señalar fechas para la recepción de las facturas, no significa que cuando determinada factura no sea presentada para su cobro dentro de dicho termino, deba ser anulada y reemplazada con otra posterior, ya que esta factura conserva su validez y como tal deberá surtir los efectos que la Ley le otorga.