Resolución 74 de 2023 DIAN
Por medio de la cual se delega en el Subdirector de Compras y Contratos la competencia para la colocación de órdenes de compra
Texto del documento
RESOLUCIÓN 74 DE 2023
(mayo 15)
Diario Oficial No. 52.397 de 16 de mayo de 2023
<Rige a partir del 17 de mayo de 2023>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por medio de la cual se delega en el Subdirector de Compras y Contratos la competencia para la colocación de órdenes de compra a través de Acuerdo Marco de Precios vigente de Aseo y Cafetería de Colombia Compra Eficiente.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y en especial de las dispuestas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 80 del Decreto número 1742 del 22 de diciembre de 2020, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995 y el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el inciso primero del artículo 2o del Decreto número 1071 de 1999, dispone que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General quien podrá delegarla.
Que el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 37 del Decreto número 2150 de 1995 consagra: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de Licitaciones o Concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.
Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que la Entidad se encuentra adelantando diferentes procesos de contratación, indispensables para el correcto funcionamiento de la entidad y el logro de los objetivos institucionales.
Que mediante la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021, el Director General de la DIAN delegó competencias contractuales, modificada mediante la Resolución número 000491 del 4 de mayo de 2022, Resolución número 001243 del 5 de octubre de 2022 y Resolución número 10639 del 16 de noviembre de 2022.
Que mediante el numeral 31 del artículo 5o de la Resolución número 000089 de 2021, adicionado mediante el artículo 2o de la Resolución número 001243 de 2022, el Director General de la DIAN delegó a los Directores Seccionales la competencia para “Adelantar los procesos a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, para colocar órdenes de compra para la contratación del servicio integral de aseo y cafetería, a través del Acuerdo Marco de Precios de Colombia Compra Eficiente que se encuentre vigente”.
Que de manera excepcional, se requiere delegar al Subdirector de Compras y Contratos de la DIAN, la competencia para adelantar el proceso a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, para adelantar los procesos a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, para colocar órdenes de compra para la contratación del servicio integral de aseo y cafetería de las Direcciones Seccionales de Santa Marta, Riohacha, Maicao, Valledupar, Barranquilla, Cartagena, Montería, Sincelejo, Medellín, Urabá, Pereira, Armenia, Manizales, Cali, Buenaventura, Palmira, Popayán, Tuluá, Pasto, Ipiales, Tumaco, Girardot, Florencia, Puerto Asís, Ibagué, Neiva, Tunja, Sogamoso, Yopal, Bucaramanga, Cúcuta, Barrancabermeja, Pamplona, Villavicencio, San José del Guaviare, Aduanas Bogotá, Aduanas Aeropuerto de Bogotá, Impuestos Bogotá, San Andrés Isla, Leticia y Quibdó, del 28 de junio al 30 de noviembre de 2023, a través del Acuerdo Marco de Precios de Colombia Compra Eficiente que se encuentre vigente.
Con fundamento en lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar al Subdirector de Compras y Contratos la competencia para adelantar procesos a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano, necesarios para colocar órdenes de compra para la contratación del servicio integral de aseo y cafetería de las Direcciones Seccionales de Santa Marta, Riohacha, Maicao, Valledupar, Barranquilla, Cartagena, Montería, Sincelejo, Medellín, Urabá, Pereira, Armenia, Manizales, Cali, Buenaventura, Palmira, Popayán, Tuluá, Pasto, Ipiales, Tumaco, Girardot, Florencia, Puerto Asís, Ibagué, Neiva, Tunja, Sogamoso, Yopal, Bucaramanga, Cúcuta, Barrancabermeja, Pamplona, Villavicencio, San José del Guaviare, Bogotá, San Andrés Isla, Leticia y Quibdó, del 28 de junio al 30 de noviembre de 2023, a través del Acuerdo Marco de Precios de Colombia Compra Eficiente que se encuentre vigente.
PARÁGRAFO. Para la contratación del servicio integral de aseo y cafetería a partir del 1 de diciembre de 2023, las Direcciones Seccionales de Santa Marta, Riohacha, Maicao, Valledupar, Barranquilla, Cartagena, Montería, Sincelejo, Medellín, Urabá, Pereira, Armenia, Manizales, Cali, Buenaventura, Palmira, Popayán, Tuluá, Pasto, Ipiales, Tumaco, Girardot, Florencia, Puerto Asís, Ibagué, Neiva, Tunja, Sogamoso, Yopal, Bucaramanga, Cúcuta, Barrancabermeja, Pamplona, Villavicencio, San José del Guaviare, Bogotá, San Andrés Isla, Leticia y Quibdó, reasumirán la competencia delegada en el numeral 31 del artículo 5o de la Resolución número 000089 de 2021.
ARTÍCULO 2o. La competencia delegada en la presente resolución incluye la delegada en los numerales 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 17, así como en los parágrafos 1, 2 y 3 del artículo 2o de la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021, en lo que aplique.
ARTÍCULO 3o. Comunicar a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones la presente resolución a la Directora de Gestión Corporativa, al Subdirector de Compras y Contratos y a los Directores Seccionales de Santa Marta, Riohacha, Maicao, Valledupar, Barranquilla, Cartagena, Montería, Sincelejo, Medellín, Urabá, Pereira, Armenia, Manizales, Cali, Buenaventura, Palmira, Popayán, Tuluá, Pasto, Ipiales, Tumaco, Girardot, Florencia, Puerto Asís, Ibagué, Neiva, Tunja, Sogamoso, Yopal, Bucaramanga, Cúcuta, Barrancabermeja, Pamplona, Villavicencio, San José del Guaviare, Bogotá, San Andrés Isla, Leticia y Quibdó.
ARTÍCULO 4o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y no modifica, ni deroga la Resolución número 000089 del 3 de septiembre de 2021, modificada mediante la Resolución número 000491 del 4 de mayo de 2022, Resolución número 001243 del 5 de octubre de 2022 y Resolución número 10639 del 16 de noviembre de 2022.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2023.
El Director General,
Luis Carlos Reyes Hernández.