Concepto 7389 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 648) Sujetos autorizados y delegados para presentar Declaraciones Aduaneras - Autorizados y delegados para cumpl
Texto del documento
CONCEPTO 007389 int 648 DE 2026
(mayo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de mayo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Descriptores | Sujetos autorizados y delegados para presentar Declaraciones Aduaneras. Autorizados y Delegados para cumplimiento de obligaciones formales aduaneras. |
| Fuentes Formales | Decreto 1165 de 2019. Artículos 32 y 33 Resolución 046 de 2019. Artículo 4 Estatuto Tributario. Artículo 660 Ley 43 de 1990 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Teniendo en cuenta la competencia de la DIAN en el escenario de la consulta, y con el propósito de responder el traslado parcial de la Junta Central de Contadores en línea con nuestro resorte funcional, podríamos entender que el peticionario requeriría, desde la DIAN, se le indique si los contadores públicos podrían ser delegados, por la empresa donde laboran, para cumplir obligaciones formales aduaneras.
3. Al respecto, sea lo primero aclarar que la DIAN no es la autoridad competente para dilucidar, desde la normativa que regula las funciones del Contador Público, cuál es su espectro de competencia funcional o profesional al interior de una empresa. En consecuencia, el presente oficio se limitará a aclarar, en el ámbito de la regulación aduanera, si un Contador Público puede ser delegado por el Declarante o Representante Legal, y en general por quien tenga la condición de obligado aduanero[3], para asumir el rol sobre el cumplimiento de las obligaciones formales aduaneras al interior de una empresa.
4. Los artículos 32 y 33 del Decreto 1165 de 2019[4], en concordancia con lo regulado por la Resolución 046 de 2019 en su artículo 4[5], no limitan, como tal, alguna profesión u oficio para que una persona natural sea delegada por el Representante Legal de una empresa con el objeto de asumir el rol y/o responsabilidad en el RUT correspondiente al "Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros". A propósito de tal delegación, la regulación aduanera exige aportar la prueba del vínculo laboral y cumplir con las demás obligaciones establecidas para ejecutar dicho rol, como las indicadas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 4o de la Resolución 046 de 2019.
5. No obstante lo indicado en el numeral anterior, es importante advertir, de acuerdo con lo establecido en el inciso final del parágrafo 2 del artículo 4 Resolución 046/19[6], que la autorización para la ejecución de dicho rol no exime de responsabilidad, frente al cumplimiento de la obligación mencionada, a los representantes legales y/o representantes aduaneros que la concedieron.
6. También habrá de tenerse en cuenta, para el caso puesto de presente en la consulta, que la normativa aduanera exige para algunas declaraciones aduaneras que sean presentadas exclusivamente por el Representante Legal de la empresa, caso en el cual no se podría delegar tal actividad, de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 046/19[7].
7. Por último, es importante tener en cuenta, para responder integralmente el traslado de la presente consulta desde nuestro resorte que, respecto a las inhabilidades en el ejercicio de la profesión de Contador Público, la Ley 43 de diciembre 13 de 1990, por la cual se adiciona la ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de contador público y se dictan otras disposiciones, dispone lo siguiente:
"ARTÍCULO 42. El Contador Público rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y a la ética o cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de su profesión."
"ARTÍCULO 47. Cuando un Contador Público hubiere actuado como funcionario del Estado y dentro de sus funciones oficiales hubiere propuesto, dictaminado o fallado en determinado asunto, no podrá recomendar o asesorar personalmente a favor o en contra de las partes interesadas en el mismo negocio. Esta prohibición se extiende por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su retiro del cargo."
"ARTÍCULO 48. El Contador Público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de Revisor Fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo."
8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Decreto 1165 de 2019. "Artículo 7. Obligados aduaneros. Los obligados aduaneros son:
1. Directos: Los usuarios aduaneros;
2. Indirectos: Toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier trámite u operación aduanera y en general cualquier persona que sea requerida por la autoridad aduanera. Serán responsables por su intervención, según corresponda, y por el suministro de toda documentación e información exigida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)".
4. "Decreto 1165 de 2019. Artículo 32. Declarantes. Podrán actuar ante las autoridades aduaneras como declarantes con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero:
(...)
3. El importador o el exportador cuando actúen de manera directa ante la Administración Aduanera.
Decreto 1165 de 2019. Artículo 33. Actuación Directa. El importador o exportador podrán actuar directamente ante la Administración Aduanera, por cualquier cuantía, para adelantar los trámites aduaneros inherentes al régimen, modalidad u operación aduanera de que se trate.
Las personas jurídicas que actúen como importadores y exportadores, para realizar las operaciones y trámites aduaneros, actuarán ante la administración aduanera a través de sus representantes, en los términos y condiciones que reglamente la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).(.)"
5. "Resolución 046 de 2019. Artículo 4. Actuación directa. de conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Decreto 1165 de 2019, para la actuación directa como importador o exportador en los trámites aduaneros inherentes al régimen o modalidad de importación, exportación o tránsito, se deberán atender los siguientes presupuestos:
1. Cuando el importador o exportador o declarante sea una persona natural, las declaraciones aduaneras deben ser suscritas por dicha persona natural.
2. Cuando el importador o exportador sea una persona jurídica, las declaraciones aduaneras deben ser suscritas por quien ostente la representación legal de la empresa.
En el evento en que el representante legal delegue en un empleado de la empresa el deber formal de adelantar trámites aduaneros en materia de importación, exportación y transito aduanero, asistir a diligencias, deberán cumplir con lo siguiente:
2.1. El empleado como persona natural debe estar inscrito en el Registro Único Tributario (RUT), y tener la responsabilidad "Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros", y
2.2. El representante legal de la persona jurídica deberá actualizar el Registro Único Tributario (RUT), de la empresa, asignando a dicha persona como tipo de representación "funcionario delegado para cumplir deberes formales", aportando la prueba de la vinculación laboral de dicha persona natural con la empresa.
6. "(...) La autorización para la ejecución de dichos roles no exime de la responsabilidad frente al cumplimiento de la obligación, de los representantes legales o representantes aduaneros que la concedieron".
7. "Parágrafo 2o. Los representantes legales de que trata el numeral segundo del presente artículo, o los representantes aduaneros para grupos empresariales de que trata el numeral 3 ibidem, podrán a través del servicio informático electrónico dispuesto para el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, asignar a las personas de su organización, la ejecución de roles en dichos servicios a través del cual deban cumplir sus obligaciones, siempre y cuando dichas obligaciones no estén establecidas en la normatividad aduanera, como aquellas que deben ser cumplidas directamente por quienes ostente la representación legal. (Subrayado y negrillas fuera de texto)"