Concepto 3547 de 2026 DIAN
(Aduanero) (Int 313) Exportación temporal realizada por viajeros
Texto del documento
CONCEPTO 003547 int 313 DE 2026
(marzo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de marzo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Es posible la exportación temporal realizada por viajeros como equipaje acompañado para ser reimportados en el mismo estado por un viajero diferente al que realizó la salida de la mercancía al exterior? |
| Tesis Jurídica | No es posible la exportación temporal realizada por viajeros como equipaje acompañado para ser reimportados en el mismo estado por un viajero diferente al que realizó la salida de la mercancía al exterior, por cuanto los beneficios y responsabilidades están dadas atendiendo al carácter personal e intransferible del viajero individualmente considerado. |
| Descriptores | Exportación temporal realizada por viajeros |
| Fuentes Formales | Artículos 3, 398 y 399 del Decreto 1165 de 2019. Artículo 428 y 429 de la Resolución 46 de 2019 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Es posible la exportación temporal realizada por viajeros como equipaje acompañado para ser reimportados en el mismo estado por un viajero diferente al que realizó la salida de la mercancía al exterior?
TESIS JURÍDICA
3. No es posible la exportación temporal realizada por viajeros como equipaje acompañado para ser reimportados en el mismo estado por un viajero diferente al que realizó la salida de la mercancía al exterior, por cuanto los beneficios y responsabilidades están dadas atendiendo al carácter personal e intransferible del viajero individualmente considerado.
FUNDAMENTACIÓN
4. Conforme lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, los viajeros: «Son personas residentes en el país que salen al exterior y regresan al Territorio Aduanero Nacional, así como personas no residentes que llegan al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido dentro de esta definición».
5. Por su parte el artículo 398 del Decreto 1165 de 2019, permite la exportación temporal realizadas por viajeros de las mercancías nacionales o nacionalizadas que lleven consigo el viajero que salga del país y que desee reimportarlas a su regreso en el mismo estado, sin pago de tributos, para lo cual el viajero deberá presentar ante la Autoridad Aduanera al momento de su salida del país, las mercancías acompañadas de la Declaración de Equipaje y Títulos representativos de Dinero - Viajeros[3], donde aparezcan identificadas las mercancías.
6. El procedimiento para esta modalidad está reglamentado por el artículo 428 de la Resolución 46 de 2019, así:
«1. El viajero presentará ante la autoridad aduanera la mercancía al momento de su salida y diligenciará la Declaración de Equipaje y Títulos representativos de Dinero Viajeros, relacionando detalladamente la mercancía correspondiente en la casilla establecida para el efecto;
2. El funcionario aduanero procederá a efectuar el reconocimiento de la mercancía y con base en el mismo revisará que el viajero haya colocado en la declaración todos los detalles y características de las mercancías que permitan identificarla y distinguirla claramente. En todos los casos, como mínimo deberán colocar cantidad, marca, modelo, series y color;
3. El viajero deberá presentar al funcionario aduanero con la Declaración de Equipaje y Títulos representativos de Dinero Viajeros, el pasaporte y el tiquete de viaje. Fotocopia o documento digitalizado de los mismos reposarán en el archivo de la Dirección Seccional, para el trámite de su posterior reimportación;
4. Seguidamente el funcionario estampará un sello en el pasaporte que dirá "Exportación Temporal" y la fecha. Este sello significa que el viajero deberá acreditar a la Aduana al momento de su llegada al país, la presentación de las mercancías que fueron objeto de importación temporal;
5. Al término de su actuación el funcionario numerará, fechará y firmará la Declaración entregando una copia al viajero. Cada Dirección Seccional mantendrá un archivo de estas declaraciones;
6. A su regreso al país, el viajero deberá presentar las mercancías a la autoridad aduanera. El funcionario encargado deberá verificar la mercancía constatando que se trata de la misma que salió conforme la documentación de que trata el numeral 2) (...)». (Se subraya).
7. Conforme lo antes señalado se concluye que, no es posible la exportación temporal realizada por viajeros como equipaje acompañado para ser reimportados en el mismo estado por un viajero diferente al que realizó la salida de la mercancía al exterior, por cuanto los beneficios y responsabilidades están dadas atendiendo al carácter personal e intransferible del viajero individualmente considerado.
8. No obstante lo anterior, se sugiere revisar las modalidades de exportación que pueden ser «transportadas a la mano del viajero» realizando un trámite normal de exportación con el diligenciamiento de la casilla 62 en la Solicitud de Autorización de Embarque.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Artículo 399 del Decreto 1165 de 2019 y artículo 429 de la Resolución 46 de 2019.