Resolución 1005 de 2006 DIAN
Por la cual se aclara la Resolución 921 de febrero 1º de 2006, "por la cual se establecen medidas de transición para el cumpl
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RESOLUCIÓN 1005 DE 2006
(febrero 2)
Diario Oficial No. 46.177 de 9 de febrero de 2006
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se aclara la Resolución 00921 de febrero 1o de 2006.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en el Decreto 408 de 2001 y en el Decreto 4694 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 00921 de fecha 1o de febrero de 2006, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció medidas de transición para el cumplimiento del deber formal de declarar a través de los servicios informáticos electrónicos, las cuales aplicarán durante el término comprendido entre el 3 y el 28 de febrero de 2006;
Que en el artículo 1o de la mencionada resolución se dispuso que en el caso de la ocurrencia de inconvenientes en el uso de los servicios informáticos, que impidan al obligado presentar electrónicamente sus declaraciones, pueden hacerlo a través de medios litográficos durante las mencionadas fechas, siempre que, a más tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar, el obligado comunique a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los motivos correspondientes;
Que en el inciso tercero del mismo artículo se indicó que dicha comunicación deberá ser dirigida vía correo electrónico a la dirección de correo "orientacionyasistencia@dian.gov.co”, evento, siendo la correcta orientacionyasistencia@dian.gov.co
Que en consecuencia, se hace necesario aclarar el inciso tercero del artículo 1o de la Resolución 00921 de 2006,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aclárase el inciso tercero del artículo 1o de la Resolución 00921 de 2006, en el sentido de indicar que la dirección de correo a la cual debe ser enviada la información requerida es: orientacionyasistencia@dian.gov.co y no la que allí aparece.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2006.
El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY.