Concepto 10205 de 2026 DIAN
(Tributario) (Int 908) Impuesto al Patrimonio - Sujetos obligados
Texto del documento
CONCEPTO 010205 int 908 DE 2026
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto al Patrimonio |
| Descriptores | Sujetos obligados |
| Fuentes Formales | Decreto Legislativo 173 de 2026 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En atención al radicado de la referencia, mediante el cual solicita la anulación de la declaración del Impuesto al Patrimonio, bajo el argumento de no encontrarse obligado a su presentación y pago, este despacho se permite aclarar que, con relación a lo expuesto sobre el alcance de la expresión "personas jurídicas del sector salud" contenida en el Decreto Legislativo 173 de 2026 modificado por el Decreto 240 de 2026, esta entidad se pronunció mediante el Concepto General Impuesto al Patrimonio 004532 de 2026:
"¿Qué alcance tiene la excepción dispuesta para las personas jurídicas del sector salud?
La expresión "empresas del sector salud" no cuenta con una definición legal expresa en el ordenamiento colombiano. No obstante, de la normativa que regula el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la jurisprudencia constitucional, se desprende que el "sector salud" corresponde al conjunto de actividades orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud, en el marco de un servicio público esencial. En consecuencia, la expresión debe entenderse referida a aquellas personas jurídicas que participan de manera directa en el aseguramiento, financiación, o en general prestación de los servicios de salud, en los términos de la Ley 100 de 1993.
Un ejemplo de lo antes mencionado es el de las empresas inspeccionadas, vigiladas y controladas por la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 121 de la Ley 1478 de 2011. Sin perjuicio de esta mención, corresponde a cada contribuyente o responsable determinar si la entidad cumple con estos criterios.
3. Mediante concepto 010904 int 875 del 5 de junio de 2026 se adicionó el Concepto General Impuesto al Patrimonio 004532 con el siguiente problema jurídico:
10. ¿A las empresas dedicadas a la manufactura de dispositivos médicos, la provisión de tecnologías en salud y los gestores farmacéuticos, les aplica la exclusión tributaria establecida en el artículo 1 del Decreto Legislativo 173 de 2026 ya que se catalogan como empresas del sector salud?
Como se mencionó en el punto No. 2 de la parte III de este concepto general, frente a las excepciones a la sujeción pasiva del impuesto al patrimonio, el ordenamiento jurídico no cuenta con una definición de las "empresas del sector salud", de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud- SGSSS, se desprende que la expresión se refiere a "al conjunto de actividades orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud, en el marco de un servicio público esencial".
De esta definición es posible colegir, que no se puede efectuar un listado taxativo de personas jurídicas excluidas del impuesto al patrimonio, sino criterios orientadores que les permitan a los contribuyentes y/o responsables, establecer su sujeción o no a este tributo, de conformidad con la naturaleza de las actividades por ellos desarrolladas o la situación de vigilancia y control que dentro del sector salud se ejerce sobre ellas.
De lo anterior, se desprenden criterios para establecer a que personas jurídicas le son aplicables las excepciones del impuesto al patrimonio para la vigencia 2026, en su condición de empresas del sector salud, así:
i. Aquellas que realizan actividades orientadas a garantizar el derecho fundamental a la salud, en el marco de un servicio público esencial según los artículos 48 y 49 de la Constitución Política5 -criterio constitucional -,
ii. Las que participan de manera "directa" en el aseguramiento, financiación, o en general en la prestación de los servicios de salud en los términos de la Ley 100 de 19936 -criterio legal-, y
iii. Quienes además cumplan con la condición de ser inspeccionadas, vigiladas y controladas por la Superintendencia Nacional de Salud en los términos del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 sin perjuicio de la reglamentación sectorial - criterio regulatorio-.
Esta triple condición garantiza que las excepciones cobijen a las personas jurídicas pertenecientes al sector salud tanto por las actividades que realizan, como por el grado de participación en dicho sector - aseguramiento, financiación y prestación de servicios en salud - y, por el control y/o vigilancia que se ejerce sobre ellas para poder desempeñar las actividades reguladas en ese sector.
Ahora, las empresas dedicadas a la manufactura de dispositivos médicos y a la provisión de tecnologías en salud u otras similares relacionadas con el sector salud, al aplicar dichos criterios no deben olvidar las definiciones sectoriales que para los efectos ha establecido el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución 0001809 del 04 de septiembre de 2025 o la que haga sus veces.
4. Así las cosas, este marco interpretativo debe ser considerado por el peticionario para establecer la sujeción pasiva, pues no es competencia de este despacho realizar ese análisis y definir esa situación. Tampoco es competencia de esta subdirección anular declaraciones presentadas, en virtud de un derecho de petición.
En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.