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Resolución 12115 de 2009 DIAN

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario, UVT aplicable para el año 2010

121152009
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RESOLUCIÓN 12115 DE 2009

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 47.532 de 13 de noviembre de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario, UVT aplicable para el año 2010.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 868 del Estatuto Tributario establece la Unidad de Valor Tributario, UVT, como la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el 1o de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a este.

Que de acuerdo con la certificación suscrita por la Coordinadora del Banco de Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios entre el 1o de octubre de 2008 y el 1o de octubre de 2009, fue de 3,33%.

Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que le corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, publicar mediante Resolución, antes del 1o de enero de cada año, el valor de la Unidad de Valor Tributario - UVT aplicable para el año gravable siguiente.

Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario, UVT, que regirá para el año gravable 2010.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Valor de la Unidad de Valor Tributario, UVT. Fíjase en veinticuatro mil quinientos cincuenta y cinco pesos ($24.555) el valor de la Unidad de Valor Tributario, UVT, que regirá durante el año 2010.

ARTÍCULO 2o. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1 del Estatuto Tributario, se multiplica el número de las Unidades de Valor Tributario, UVT, por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 3o VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2009.

El Director General,

NESTOR DÍAZ SAAVEDRA.