Resolución 108 de 2020 DIAN
Por la cual se establece la obligación de informar las ventas exentas de IVA de que trata el Decreto número 1474 de 2020, en l
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RESOLUCIÓN 108 DE 2020
(noviembre 30)
Diario Oficial No. 51.515 de 1 de diciembre de 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se establece la obligación de informar las ventas exentas de IVA de que trata el Decreto número 1474 de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en el Decreto Legislativo 682 de 2020, realizadas el 21 de noviembre de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales, y en especial de las consagradas en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, y en el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 del 2008,
CONSIDERANDO:
Que el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en virtud de lo establecido en el artículo 684-2 del Estatuto Tributario, puede implementar sistemas técnicos razonables de control de la actividad productora de renta.
Que el numeral del 12 del artículo 6o del Decreto número 4048, establece que el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, está facultado para impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria, aduanera, de comercio exterior y de control cambiario, en lo de competencia de la DIAN.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política, es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.
Que el Decreto Legislativo 682 de 2020 estableció los días en los cuales sería aplicable la exención especial en el Impuesto sobre las Ventas (IVA) y los montos de los bienes y operaciones cubiertas con dicha exención.
Que por las razones expuestas en el Decreto número 1044 de 2020, el Gobierno nacional suspendió la realización del tercer día de la exención especial del impuesto sobre las ventas (IVA), de que trata el numeral 2.3 del artículo 2o del Decreto número 682 del 21 de mayo de 2020.
Que el artículo 1o del Decreto número 1474 del 19 de noviembre de 2020, estableció que el tercer día de la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de que trata el numeral 2.3. del Decreto Legislativo 682 de 2020, se aplicará en todo el territorio nacional el día 21 de noviembre de 2020, en los términos, alcance y reglas establecidas en dicho Decreto Legislativo.
Que se hace necesario adecuar los sistemas de control que permitan identificar a los responsables, los bienes exentos del Impuesto sobre las Ventas (IVA) que se enajenaron el día 21 de noviembre de 2020, controlar su cantidad y precio de venta, así como identificar el comprador o consumidor final.
Que la no adopción de los sistemas técnicos de control, dará lugar a aplicar la sanción establecida en el inciso 2 del artículo 684-2 del Estatuto Tributario.
Que el costo de la implementación del control estará a cargo de los responsables que participen en el tercer día de la exención especial del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
En virtud de lo anterior:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INFORMACIÓN A ENTREGAR POR PARTE DEL RESPONSABLE. El vendedor o responsable deberá entregar la información relacionada con las ventas de los bienes de que trata el artículo 4o del Decreto Legislativo 682 del 21 de mayo de 2020, realizadas el día 21 de noviembre del año 2020 conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2669, versión 2, así:
a) Tipo de documento del comprador
b) Número de identificación del comprador
c) Nombre del comprador
d) Tipo de factura
e) Número de la factura o documento equivalente emitido al comprador
f) Lugar y fecha de la factura
g) Género del bien cubierto
h) Número de unidades
i) Unidad de medida
j) Descripción del (los) bien (es) comprado (s)
k) Valor unitario del bien y valor total de la factura
l) Medio de pago
m) Tipo de documento del tarjetahabiente o remitente del pago
n) Identificación del tarjetahabiente o remitente del pago
o) Nombre e identificación del tarjetahabiente o remitente de pago
p) Número de comprobante de pago
q) Fecha de entrega de la mercancía vendida
PARÁGRAFO. La información se debe reportar de acuerdo con la siguiente codificación según el campo que corresponda:
a) TIPOS DE DOCUMENTO DEL COMPRADOR
11 Registro civil de nacimiento
12 Tarjeta de identidad
13 Cédula de ciudadanía
21 Tarjeta de extranjería
22 Cédula de extranjería
41 Pasaporte
42 Tipo de documento extranjero
d) TIPOS DE FACTURA
1 Factura electrónica
2 Factura Sistema POS
3 Factura de papel
g) GÉNERO DEL BIEN CUBIERTO
i) UNIDAD DE MEDIDA
1 Unidad
2 Par
3 Otro
l. MEDIO DE PAGO
1 Tarjeta crédito
2 Tarjeta débito
3 Transferencia
4 Otro mecanismo
m) TIPOS DE DOCUMENTO DEL TARJETA HABIENTE O REMITENTE DEL PAGO
11 Registro civil de nacimiento
12 Tarjeta de identidad
13 Cédula de ciudadanía
21 Tarjeta de extranjería
22 Cédula de extranjería
31 NIT
41 Pasaporte
42 Tipo de documento extranjero
ARTÍCULO 2o. PLAZO DE ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere el artículo 1o de esta resolución, se enviará y entregará conforme lo señala el anexo técnico que hace parte de esta resolución, a más tardar el día 1 de marzo de 2021.
ARTÍCULO 3o. SANCIÓN POR NO ENTREGA DE LA INFORMACIÓN. De conformidad con el inciso 2 del artículo 684-2 del Estatuto Tributario, la no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos por la Dirección General de Impuestos Nacionales o su violación, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 4o. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma electrónica utilizando los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) emitido por la DIAN.
ARTÍCULO 5o. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos, la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, dará a conocer mediante comunicado la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos que impide cumplir efectivamente con la obligación de informar. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.
PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar electrónicamente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:
- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.
- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación o de la asignación de un nuevo instrumento de firma electrónica (IFE) u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
ARTÍCULO 6o. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN REPORTADA. La información presentada a la DIAN en cumplimiento de la presente resolución es responsabilidad de las personas o entidades informantes, por tal razón, corresponde a estos:
1. Realizar las consultas a través del servicio para verificar que la información presentada no contiene errores de validación.
2. Realizar las actualizaciones o correcciones de inconsistencias de la información suministrada.
ARTÍCULO 7o. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTÍCULO 8o. PUBLICACIÓN. Publicar en el Diario Oficial la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 30 de noviembre de 2020.
El Director General,
José Andrés Romero Tarazona
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