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Resolución 174 de 2024 DIAN

Por la cual se adopta el mecanismo para que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN

1742024
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RESOLUCIÓN 000174 DE 2024

(septiembre 10)

Diario Oficial No. 52.876 de 11 de septiembre de 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Ordenada suspensión de medidas del Decreto 948 de 2024 mediante la Resolución de la SGA 2453 de 28 de noviembre de 2024>

Por la cual se adopta el mecanismo para que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) administre el contingente a las importaciones de cebolla de bulbo rojo clasificada por la subpartida 0703.10.00.10 originarias de los países miembros de la Comunidad Andina, establecido mediante el Decreto número 948 de 2024.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas los numerales 2 y 3 del artículo 3o y el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, el artículo 2o del Decreto número 948 de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 948 del 30 de julio de 2024, por el cual se adopta una medida de salvaguardia, el cual, en su artículo 1o, establece un contingente de 49.275,79 toneladas anuales, distribuido en 4.106,316 toneladas mensuales a cero por ciento (0%), a las importaciones de cebolla de bulbo rojo clasificada por la subpartida 0703.10.00.10 originarias de los países miembros de la Comunidad Andina en su conjunto.

Que, el referido artículo 1o también prevé “las importaciones de dicho producto que excedan el contingente mensual fijado ingresarán al territorio aduanero nacional pagando el valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de 0,241 USD/ Kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base”.

Que, teniendo en cuenta que el artículo 2o del Decreto número 948 del 30 de julio de 2024, dispone que la medida de salvaguardia regirá por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia, y que el contingente será administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se hace necesario adoptar el mecanismo para realizar la administración y el control de dicho contingente.

Que, en razón a que el mecanismo de administración de contingente denominado “Primer llegado, primer servido” (país importador), aplicación del método FIFO (First In, First Out) que en contabilidad significa “primero en entrar, primero en salir”, es utilizado en la contabilidad del inventario de uno o más productos, y se encuentra regulado en los artículos 218 a 223 de la Sección 1 del Capítulo 3 de la Resolución número 46 de 2019, se adoptará para ejercer la administración y el control del mencionado contingente.

Que, el artículo 3o del Decreto número 948 de 2024 dispone que la medida establecida no se aplica a las importaciones que se realicen en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación (Plan Vallejo).

Que, el artículo 4o del Decreto número 948 de 2024 dispone que éste entrará a regir cinco (5) días siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, el cual fue publicado el 30 de julio de 2024, en el Diario Oficial número 52.833.

Que, en atención a la necesidad de adoptar un mecanismo para administrar el contingente establecido en el artículo 1o del Decreto número 948 de 2024, y para garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa, se requiere aplicar la excepción contemplada en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución 91 de 2021, “Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, motivo por el cual el proyecto de resolución fue publicado y sometido a comentarios por el término de cinco (5) días calendario.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado del 17 al 21 de agosto de 2024 en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) con el objeto de recibir comentarios sobre el contenido de este, los cuales fueron analizados para determinar su pertinencia, previa la expedición de esta resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adoptar el mecanismo “primero en llegar/primer servido”, para efectos de administrar el contingente mensual establecido en el artículo 1o del Decreto número 948 de 2024.

La administración, el control y la utilización del contingente se realizará conforme con lo dispuesto en los artículos 218 a 223 de la Resolución número 46 de 2019, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 2o. Una vez se consuman las 4.106,316 toneladas mensuales a cero por ciento (0%) del contingente establecido en el Decreto número 948 de 2024, los importadores deberán dar cumplimiento a la salvaguardia pagando el valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de 0,241 USD/Kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.

PARÁGRAFO. El no consumo mensual de la totalidad del cupo, no será acumulable para los meses siguientes.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y por el término establecido en el artículo 2o del Decreto número 948 de 2024.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de septiembre de 2024.

El Director General Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Jairo Orlando Villabona Robayo.