Resolución 176 de 2024 DIAN
Por la cual se delegan funciones en empleados de nivel directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Texto del documento
RESOLUCIÓN 000176 DE 2024
(septiembre 12)
Diario Oficial No. 52.890 de 25 de septiembre de 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se delegan funciones en empleados de nivel directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el inciso final del artículo 13 del Decreto Ley 0927 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Ley 1071 de 1999 la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Que mediante el Decreto número 1742 de 2020 se modificó la estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de conformidad con lo previsto en su artículo 4o, la entidad desarrolla sus funciones en tres niveles administrativos: Central, Local y Delegado, entre los que, teniendo en cuenta la estructura de los procesos, los planes, los programas y las necesidades de la entidad, se distribuyen los empleos que conforman la planta de personal global y flexible y se ubican los servidores públicos.
Que de conformidad con el artículo 13, numeral 13.3, del Decreto Ley 0927 de 2023, le compete al Director General resolver los conflictos de competencia que se presenten entre los diferentes órganos de gestión interna del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Entidad.
Que, adicionalmente, conforme el artículo 13, numeral 13.4 de la misma normativa, es función del Director General reportar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos que se proveerán mediante concurso de méritos, diferenciando aquellos que son de nuevo ingreso de aquellos que se reservan para ascenso de conformidad con las reglas establecidas en el Decreto Ley 927 de 2023.
Que, de conformidad con el último inciso del indicado artículo 13 del Decreto Ley 0927 de 2023, las funciones antes relacionadas pueden ser delegadas en empleados del nivel directivo de la Entidad.
En relación con la definición de delegación de funciones, Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en Concepto del 26 de marzo de 1998, Radicación 1.089, señaló:
“La delegación - junto con la descentralización y la desconcentración - es uno de los medíos establecidos en el Estado de Derecho para el adecuado ejercicio de la función administrativa, toda vez que ésta se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en principios rectores, tales como los de eficacia, economía y celeridad, que complementan los de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad.
Así la concibe la Constitución Política, la cual se refiere a las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la ley determine. Precisa que la ley señalará las funciones susceptibles de delegación por parte del Presidente de la República y que ella, igualmente, “fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades” y “establecerá los recursos que se puedan interponer contra los actos de los delegatarios” (artículos 209 y 211).
La Constitución complementa sus criterios básicos acerca de la delegación, cuando expresa que esta “exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.
Mediante la delegación, la autoridad administrativa transfiere el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, siempre por acto de delegación (decreto o resolución) y con sujeción a la Constitución o la ley.
Para que la autoridad pueda delegar algunas o alguna función de /as que le han sido asignadas por la Carta Política o por la ley - por estimarlo conveniente o necesario para el servicio público o el interés general -, es indispensable la previa autorización legal en donde se determine la materia delegable o las condiciones de la delegación. Sobre este fundamento insoslayable, el delegante puede transferir la función y la consiguiente responsabilidad al delegado - también llamado delegatario en el lenguaje jurídico colombiano -, sin que este a su vez pueda subdelegar, salvo expresa autorización de la ley.
Por su naturaleza, la delegación es transitoria, pues el delegante siempre puede reasumir la función, la que, al ejercerla en forma directa, lo convierte de nuevo en el titular de la responsabilidad”.
Que en aras de hacer ágil, eficiente y eficaz los procesos de la administración, resulta procedente delegar funciones en servidores públicos del nivel directivo.
Que en mérito de lo expuesto, este despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director de Gestión Corporativa, la función dispuesta en el artículo 13.3 del Decreto Ley 0927 de 2023, que se cita:
“13.3 Resolver los conflictos de competencias que se presenten entre los diferentes órganos de gestión interna del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.
ARTÍCULO 2o. Delegar en el Subdirector de Gestión del Empleo Público, la función dispuesta en el artículo 13.4 del Decreto Ley 0927 de 2023, que se cita:
“13.4 Reportar ante la Comisión Nacional del Servicio Civil los empleos que se proveerán mediante concurso de méritos diferenciando aquellos que son de nuevo ingreso de aquellos que se reservan para ascenso de conformidad con las reglas establecidas en el presente Decreto Ley”.
ARTÍCULO 3o. Comunicar a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa, el contenido de la presente resolución mediante los correos institucionales a la Directora de Gestión Corporativa y al Subdirector de Gestión del Empleo Público.
ARTÍCULO 4o. PUBLICACIÓN. De conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, publicar en el Diario Oficial el contenido de la presente resolución.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C. a 12 de septiembre de 2024.
EL Director General,
Jairo Orlando Villabona Robayo