Concepto 8530 de 2026 DIAN
(Tributario) (Int 768) Impuesto Sobre las Ventas - IVA - Responsables - Derivados del Petróleo - Aceites lubricantes semisinté
Texto del documento
CONCEPTO 008530 int 768 DE 2026
(mayo 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 1 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
| Descriptores | Responsables Derivados del Petróleo Aceites lubricantes semisintéticos |
| Fuentes Formales | Artículo 444 del Estatuto Tributario. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Elabora una serie de interrogantes relacionados con el régimen del impuesto sobre las ventas- IVA monofásico del artículo 444 del Estatuto Tributario y sobre el responsable del recaudo de este para el caso de los aceites lubricantes semisintéticos.
Al respecto, se considera:
3. Sea lo primero advertir que escapa la competencia de esta dependencia, efectuar clasificaciones arancelarias de los productos o emitir resoluciones anticipadas y de Clasificación Arancelaria SIE-SARP, su función se circunscribe, de conformidad con las disposiciones legales, a la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria de manera general.
4. Petición 1: “Solicito respetuosamente que ese despacho SE SIRVA RATIFICAR que la totalidad de los productos listados en el acápite siguiente son técnicamente derivados del petróleo” (sic)
5. Respuesta Petición 1: Resuelta mediante el Oficio 100165398-016-0938 del 16 de marzo de 2026 por la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera de la U.A.E. DIAN.
6. Petición 2: “Pido se sirvan confirmar que estos productos, por su naturaleza, se encuentran sujetos al régimen de IVA monofásico del art. 444 del E.T.”
7. Respuesta Petición 2: La doctrina Oficial de la DIAN[3] se ha pronunciado, de conformidad con dictámenes técnicos de las áreas de la Entidad responsables de los procesos de clasificación arancelaria, lo que debe entenderse por derivados del petróleo.
8. De esta forma, la DIAN por medio de su doctrina ha elaborado listados no taxativos de lo que puede entenderse como “derivados del petróleo” y entre los cuales se encuentran: i) las gasolinas, ii) los lubricantes, iii) las grasas y iv) las bases para aceites lubricantes[4].
9. Debido a lo anterior, hasta tanto se verifique por las áreas técnicas responsables de la clasificación de los productos y tampoco existan variaciones normativas del artículo 444 del Estatuto Tributario que introduzcan criterios adicionales para entender los derivados del petróleo estos, para efectos fiscales, serán aquellos mencionados en la doctrina relacionada.
10. Petición 3: “Solicito se CERTIFIQUE que un comercializador minorista (actividad 4732) no es responsable del recaudo de IVA sobre estos ítems” (sic)
11. Respuesta Petición 3: Esta dependencia ha explicado que los distribuidores minoristas no son responsables del IVA en la venta de productos derivados del petróleo[5] y que los comercializadores industriales minoristas son responsables del IVA por los derivados del petróleo a partir del 1° de enero de 2017[6], de conformidad con la modificación introducida por la Ley 1819 de 2016 al artículo 444 del Estatuto Tributario.
12. Por lo tanto, corresponderá al consultante establecer en qué situación se encuentra y cuáles son las actividades de venta por él efectuadas, de conformidad con las disposiciones vigentes, para así proceder al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Oficio Tributario 010613 de 25 de abril de 2018 y Oficio Tributario 023275 de 28 de agosto de 2017.
4. Cfr. Oficio Tributario 027270 de 11 de abril de 2007.
5. Cfr. Oficio Tributario 000869 int 191 de 14 de febrero de 2023 y Oficio Tributario 004567 del 25 de febrero de 2019.