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Resolución 212 de 2025 DIAN

Por la cual se adopta el Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI), en la Unidad Administrativa E

2122025
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RESOLUCIÓN 000212 DE 2025

(mayo 19)

Diario Oficial No. 53.123 de 20 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 20 de mayo de 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se adopta el Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI), en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -UAE DIAN

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales y, en especial de las consagradas en los numerales 1 y 20 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las actuaciones administrativas se desarrollarán con fundamento en los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

Que la Ley 1581 de 2012, establece las disposiciones generales para la protección de datos personales en relación con el tratamiento, medidas de control y privacidad de estos.

Que la Ley 1712 de 2014, crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones relacionadas con la clasificación de la información.

Que el Decreto número 1008 de 2018, en el artículo 2.2.9.1.1.3 señala que la Política de Gobierno Digital "se desarrollará conforme a los principios que rigen la función y los procedimientos administrativos consagrados en los artículos 209 de la Constitución Política, 3o de la Ley 489 de 1998, 3o de la Ley 1437 de 2011, 2o y 3o de la Ley 1712 de 2014, así como los que orientan el sector TIC establecidos en el artículo 2o de la Ley 1341 de 2009", y en particular los principios de innovación, competitividad, proactividad y seguridad de la información.

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública", en el artículo 2.2.22.2.1, en relación con las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, establece que: "Las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998 formuladas por el Departamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán Políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras, las siguientes: (...)11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea. 12. Seguridad Digital, (...)".

Que el Decreto número 1083 de 2015 establece las políticas de Gestión y Desempeño Institucional, entre las que se encuentran las de "11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea" y "12. Seguridad Digital".

Que el CONPES 3854 de 2016- Política Nacional de Seguridad Digital, establece la necesidad de contar con una Gestión de Riesgos de Seguridad Digital.

Que el Decreto número 338 de 2022, adiciona el Título 21 a la Parte 2 del libro 2 del Decreto Único 1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el Modelo y las Instancias de Gobernanza de Seguridad Digital y se dictan otras disposiciones.

Que la Resolución número 500 de 2021 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establece los lineamientos y estándares para la estrategia de seguridad digital y se adopta el modelo de seguridad y privacidad como habilitador de la política de Gobierno Digital.

Que la Resolución número 21 de 2022 de la DIAN, en el artículo 5o establece que el Sistema de Gestión, integral los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de Calidad y se complementa y articula entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información, y con los demás modelos y estrategias que establecen lineamientos y directrices en materia de gestión y desempeño.

Que la Circular 026 de 2020, en su Capítulo IV, establece la INFORMACIÓN QUE GESTIONA LA DIAN EN ASUNTOS DE SU COMPETENCIA y recopila las directrices para las restricciones de divulgación y protección de información de acuerdo con la categoría de dicha información. Entre ellas destaca la Ley 2010 de 2019, que en el artículo 130 establece que la información y procedimientos que administra el Sistema de Gestión de Riesgos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tienen carácter reservado.

Que en la norma ISO/IEC 27001:2022 se señalan las directrices del Sistema de Gestión de la Seguridad, Ciberseguridad y privacidad de la Información y de acuerdo con los Lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de Información (MSPI), establecidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y lass Comunicaciones, a través del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015, por lo cual se requiere disponer de las medidas técnicas necesarias para propender por la Seguridad de la información.

Que la Oficina de Seguridad de la información emitió la política de Seguridad y Privacidad de la Información desde el año 2016, aprobada en su última versión por el Comité Institucional Estratégico el 3 de diciembre de 2024 y mediante el manual de políticas y lineamientos de seguridad de la información MN-IIT-0072, aprobado en el Comité Institucional Estratégico del 7 de diciembre de 2023, se han incluido de manera consolidada todos los lineamientos relacionados con Seguridad y Privacidad de información, por lo cual, se hace necesario derogar las circulares internas de la UAE DIAN que se hayan emitido de manera previa al manual MN-IIT-0072 y que incluyan lineamientos relacionados, con el fin de no generar duplicidad o inconsistencia entre políticas y lineamientos dado a actualizaciones normativas y de estándares aplicables.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para comentarios y observaciones.

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Adoptar el Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI), al interior de la Unidad Administrativa Especial Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales- UAE DIAN, el cual comprende:

a) La política general de Seguridad y Privacidad de la Información de la DIAN. https://www.dian.gov.co/Documents/POLITICA_ GENERAL_ DE_ SEGURIDAD_ Y_ PRIVACIDAD_ DE_ LA_ INFORMACION.pdf

b) El Manual de políticas y lineamientos de seguridad y privacidad de la información, el cual hace parte integral de esta resolución. MN-IIT-0072.pdf

c) La Gestión de Riesgos de Seguridad y Privacidad de la Información. CT-IIT-0132.pdf

d) Políticas, manuales, procedimientos, instructivos, cartillas, anexos y demás documentos generados en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI).

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los servidores públicos de la UAE DIAN, contratistas, terceros y entidades del Estado que, debido al cumplimiento de sus funciones u obligaciones, compartan, utilicen, recolecten, procesen, intercambien o consulten cualquier archivo de información, independiente de su ubicación. De igual manera la adopción del Sistema de Gestión de Seguridad y Privacidad de la Información (SGSPI) permeará toda la información creada, procesada o utilizada por la UAE DIAN, sin importar el medio, formato o presentación o lugar en el cual se encuentre.

ARTÍCULO 3o. Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4o. Una vez publicada, comunicar la presente resolución a los Directores de Gestión, Director Operativo de Grandes Contribuyentes, Jefes de Oficina y Directores Seccionales.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las circulares internas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - UAE DIAN: CIRCULAR 32 DE 2015 "Política de pantalla y escritorio limpios", CIRCULAR 34 de 2015 "Política de Uso de Medios Removibles", CIRCULAR 033 de 2015 "Uso del servicio de impresión", CIRCULAR 0006 de 2016 "Política de seguridad de la información en el teletrabajo", CIRCULAR 026 de 2016 "Política de Uso de Computadores Portátiles" CIRCULAR 13 DE 2017 "Cifrado de Datos", CIRCULAR 17 DE 2019 "Política de Uso de Medios Removibles". Así mismo, cualquier referencia a la renovación o revocación, debe entenderse de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 19 de mayo de 2025.

El Director General (e),

Luis Eduardo Llinás Chica.