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Concepto 42219 de 2000 DIAN

(Tributario) Factura - Expedición de la factura debe corresponder a la fecha de la operación realizada

422192000
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Texto del documento

CONCEPTO 042219 DE 2000

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 13 de marzo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
Problema JurídicoUna vez expedida la factura por la operación realizada, es posible su anulación por petición del adquirente del servicio, y expedir otras con fecha posterior?.
Tesis JurídicaLa expedición de la factura debe corresponder a la fecha de la operación realizada.
DescriptoresFactura - expedición
Fuentes FormalesEstatuto Tributario Decreto 624 de 1989 art. 616-2

Extracto

Salvo las expresas excepciones consagradas en la ley están en la obligación de expedir factura por cada una de las operaciones que realicen, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes al éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la DIAN.

La expedición de la factura o documento equivalente consiste en la entrega del original con el lleno de los requisitos legales, conservando el obligado a facturar, copia de la misma.

Expedida la factura respecto de una operación realizada, con el lleno de los requisitos legales, puede afirmarse que el vendedor o prestador del servicio cumplió con su obligación.

Con posterioridad a tal hecho y solamente para efectos de recibir el pago, no podrá expedir una nueva factura que corresponda a la operación ya realizada y ya facturada por que implicaría que está facturando doblemente una misma operación, conducta que constituye una infracción a la normatividad tributaria. Por lo mismo, la nueva factura, no estaría cumpliendo con el requisito ni del numero consecutivo ni de la fecha en tanto la operación fue realizada con anterioridad a su expedición y el numero no correspondería a la realización de la operación.

No puede aceptarse que para efectos del pago que debe hacer el adquirente del bien o servicio, se vulneren las disposiciones relativas a facturación, se anulen las ya expedidas y se expidan otras que no consulten la realidad de la operación comercial.

Esto por cuanto si surgen conflictos entre las partes relativos al pago del bien o servicio adquirido, estos pertenecen al ámbito privado de los contratantes y en tal medida deberán ser solucionados sin que en ningún momento puedan ser oponibles al fisco nacional, ya que los efectos fiscales de las relaciones contractuales se producen con independencia de las cláusulas convenidas y de las consecuencias que ellas puedan acarrear.