Concepto 6727 de 2026 DIAN
(Tributario) (Int 598) Gravamen a los Movimientos Financieros - Exenciones
Texto del documento
CONCEPTO 006727 int 598 DE 2026
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de mayo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Gravamen a los Movimientos Financieros |
| Descriptores | Exenciones |
| Fuentes Formales | Artículos 879 y 881-1 del Estatuto Tributario |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En atención a su consulta, mediante la cual solicita se indique si las transferencias de recursos realizadas entre cuentas de depósito pertenecientes a un mismo cliente, dentro de una misma o de distintas entidades financieras, se encuentran gravadas con el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).
3. Sobre el particular se había pronunciado este Despacho mediante el Concepto 003949 - int 478 del 2 de abril de 2025, en el sentido de indicar que el artículo 881-1 del Estatuto Tributario estableció un cambio en el mecanismo de aplicación de la exención del GMF, eliminando la necesidad de marcar una única cuenta y permitiendo la aplicación de la exención del numeral 1 del artículo 879 del mismo estatuto hasta por 350 UVT mensuales de manera consolidada entre las diferentes cuentas del titular, lo que incluye las transferencias de recursos realizadas entre cuentas de depósito pertenecientes a un mismo cliente, dentro de una misma o de distintas entidades financieras. Para ello, dispuso la implementación de un sistema de información por parte de las entidades vigiladas, fijando un plazo máximo de dos (2) años, el cual venció el 13 de diciembre de 2024.
4. En la actualidad, si bien dicho sistema no se encuentra implementado y, en la práctica, continúa aplicándose el esquema de marcación de una única cuenta, la doctrina oficial vigente[3], mediante el Concepto 003354 - int 250 de 24 de febrero de 2025, que adiciona el Concepto General Unificado sobre GMF[4], ha señalado que, una vez vencido el plazo previsto en la norma, los titulares de cuentas tienen derecho a exigir la aplicación del monto exento hasta por 350 UVT mensuales, con lo que resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 1.6.1.25.3 del Decreto 1625 de 2016.
5. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. de conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la resolución dian 91 de 2021.
2. de conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la resolución dian 91 de 2021.
3. Cfr. artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 DE 2021 “Por la cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.
4. Concepto 000013 de 2018 (Numero Interno 1466 de 2017) del 2 de enero de 2018 - Concepto General Unificado Gravamen a los Movimientos Financieros - GMF.