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Concepto 7214 de 2026 DIAN

(Tributario) (Int 608) ¿En desarrollo de la Ley 1066 de 2006, "por la cual se dictan normas para la normalización de la carter

72142026
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Texto del documento

CONCEPTO 007214 int 608 DE 2026

(abril 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de mayo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En la consulta el peticionario solicita se le informe si en desarrollo de la Ley 1066 de 2006 la entidad oficial Corpoboyacá puede aplicar el artículo 843-2 del Estatuto Tributario.

3. Al respecto, se precisa que la Ley 1066 de 2006, por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública, otorgó facultades[3] de cobro coactivo y procedimiento a las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor, precisando que para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

4. El mencionado procedimiento está reglado en el Título VIII a partir del artículo 823 y hasta el artículo 843-2 del Estatuto Tributario.

5. Sin embargo, la misma Ley 1066 de 2006[4] exige para su aplicación:

1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la ley 1066 de 2006, el cual deberá incluir las condiciones para la celebración de acuerdos de pago. (Subrayado fuera del texto)

2. Contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y con la autorización de vigencias futuras, si es del caso, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, para la realización de acuerdos de pago con otras entidades del sector público.

3. Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

6. La máxima autoridad o representante legal de la Corporación, debe haber cumplido con la emisión y aprobación de su reglamento de cartera incluyendo el proceso de cobro coactivo, facilidades, uso y destinación de los recursos que se recaudaron y que fueron objeto de títulos judiciales no cobrados dentro del término legal, siguiendo las condiciones mínimas y máximas para su reglamento dadas por el Gobierno Nacional

7. Por tanto, la Corporación deberá remitirse a la normatividad interna aprobada para el recaudo de cartera y su procedimiento de cobro coactivo aplicado en lo pertinente a la remisión que hizo la ley al Estatuto Tributario. Si dentro del mismo, se establecieron aspectos relacionados con lo contemplado en el artículo 843-2 del Estatuto Tributario, la Corporación podrá proceder de conformidad. Sin perjuicio a que, por norma superior se haya aprobado la destinación de estos recursos así obtenidos a crear un fondo de incentivos, aspecto que sólo está legalmente autorizado para la DIAN, más no para otras entidades.

8. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

3. (Cfr. Art. 5o de la Ley 1066 de 2006)

4. (Cfr. Numerales 1, 4 y 5, parágrafo 3° del artículo 2o de la Ley 1066 de 2006)