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Resolución 127 de 2024 DIAN

Por la cual se establece el procedimiento, se reglamenta el otorgamiento de los apoyos económicos para la educación superior d

1272024
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RESOLUCIÓN 127 DE 2024

(agosto 12)

Diario Oficial No. 52.847 de 13 de agosto de 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se establece el procedimiento, se reglamenta el otorgamiento de los apoyos económicos para la educación superior de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y se delegan unas funciones en la materia.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en el parágrafo del artículo 36 y literal d) del artículo 38 de la Ley 909 de 2004, Decreto Ley número 1567 de 1998, numeral 6) del artículo 2.2.10.7 del Decreto número 1083 de 2015, los numerales 19, 20 y 24 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Ley 489 de 1998 dispone que “(…) El Gobierno nacional otorgará anualmente estímulos a los servidores públicos que se distingan por su eficiencia, creatividad y mérito en el ejercicio de sus funciones (…).”

Que el parágrafo del artículo 4o del Decreto Ley 1567 de 1998 “Por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado”, establece que la educación definida como formal por las leyes que rigen la materia no se incluye dentro de los procesos aquí definidos como capacitación. El apoyo de las entidades a programas de este tipo hace parte de los programas de bienestar social e incentivos y se regirá por las normas que regulan el sistema de estímulos.

Que el literal g) del artículo 6o del Decreto número 1567 de 1998, modificado por el artículo 3o de la Ley 1960 de 2019, señala que todos los servidores públicos independientemente de su tipo de vinculación podrán acceder en condiciones de igualdad a los programas de bienestar que adopte la Entidad, atendiendo las necesidades y el presupuesto disponible, y que en caso de que este resulte insuficiente, “se dará prioridad a los empleados con derechos de carrera administrativa”.

Que el artículo 19 del Decreto número 1567 de 1998 establece que las entidades tienen la obligación de contemplar y organizar de forma anual los programas de bienestar social y estímulos. A los cuales, según el parágrafo del artículo 20 del citado decreto, tendrán derecho a beneficiarse todos los empleados de la entidad y sus familias.

Que el parágrafo del artículo 36 de la Ley 909 de 2004 establece que las entidades deberán implementar programas de bienestar e incentivos, dirigidos a elevar los niveles de eficiencia, satisfacción y desarrollo de los servidores públicos en el desempeño de su labor y a contribuir con el cumplimiento efectivo de los resultados institucionales.

Que los literales d) y e) del artículo 38 de la Ley 909 de 2004 disponen que los resultados de las evaluaciones deberán tenerse en cuenta, entre otros aspectos, para otorgar incentivos económicos o de otro tipo y planificar la capacitación y la formación.

Que el artículo 2.2.10.5 del mismo Decreto número 1083 de 2015 establece que los empleados deberán reunir las siguientes condiciones para participar de los apoyos educativos a la educación formal:

“Artículo 2.2.10.5 Financiación de la educación formal. La financiación de la educación formal hará parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados de libre nombramiento y remoción y de carrera. Para su otorgamiento, el empleado deberá cumplir las siguientes condiciones:

1. Llevar por lo menos un año de servicio continuo en la entidad.

2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.”

Que el artículo 2.2.18.3.4 del Decreto número 1083 de 2015 señala que los apoyos educativos como incentivos están destinados a financiar la educación formal de los funcionarios y hacen parte de los programas de bienestar social dirigidos a los empleados.

Que la educación formal es aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos, a esta pertenecen la educación preescolar, básica primaria y secundaria, media y superior. Este tipo de educación está regulado entre otras normas por la Ley 30 de 1992, Ley 115 de 1994 y el Decreto número 1860 de 1994.

Que el artículo 50 del Decreto número 927 de 2023, “Por el cual se modifica el Sistema Específico de Carrera de los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial (DIAN) y la regulación de la administración y gestión de su talento humano”, determina que la evaluación del desempeño es un elemento a tener en cuenta para otorgar estímulos e incentivos a los empleados públicos del Sistema Específico de Carrera Administrativa de la DIAN, y que tiene como fin, fomentar una cultura basada en la excelencia, afianzar su sentido de pertenencia con la Entidad, fortalecer sus competencias y planes individuales de desarrollo.

Que el numeral 51.3 del artículo 51 del Decreto número 927 de 2023, establece que la evaluación del desempeño se tendrá en cuenta, entre otras cosas, para otorgar estímulos e incentivos.

Que el numeral 12 del artículo 34 del Decreto número 1742 de 2020 fijó como función de la Dirección de Gestión Corporativa “Dirigir los procesos de gestión del talento humano, capacitación, bienestar social integral y organizacional, de seguridad y salud en el trabajo y, la promoción de la cultura organizacional de la DIAN”; y, el numeral 17 del artículo 37 de la misma norma, asignó a la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano la función de “ejecutar los programas de bienestar para asegurar la retención y satisfacción del talento humano en la entidad”.

Que el Gobierno nacional expide anualmente el decreto de liquidación del Presupuesto General de la Nación y en él se dispone que los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie, razón por la cual los apoyos económicos para educación superior serán girados directamente a los establecimientos educativos.

Que, a través del programa de apoyos económicos a la educación superior, se busca una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad que favorezca el cumplimiento de los objetivos de la Entidad y los programas a desarrollar deberán tener relación directa con las funciones propias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que la efectividad, vigencia y ejecución del programa de educación superior en la UAE - DIAN dependerá de la disponibilidad presupuestal que se defina por parte de la Entidad para su desarrollo y de su incorporación dentro del Plan Estratégico de Recursos Humanos en su componente de Plan de Bienestar Social e Incentivos.

Que se hace necesario modificar las disposiciones establecidas en la Resolución número 003717 del 11 de mayo de 2023, “Por la cual se establece y reglamenta el otorgamiento de los apoyos económicos para la educación formal superior en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, con el fin de actualizar los criterios generales de selección y procedimiento para el otorgamiento de los apoyos económicos para la educación superior de los servidores públicos de la DIAN, aplicables a las vigencias en las que se desarrolle el programa, según disponibilidad presupuestal y su inclusión dentro del Plan Estratégico de Talento Humano en su componente de Plan de Bienestar Social e Incentivos.

Que, de acuerdo con el análisis efectuado por la entidad y la solicitud de las organizaciones sindicales, se encuentra necesario y viable flexibilizar algunas condiciones y requisitos establecidos en la Resolución 3717 de 2023, con el fin de promover una mayor cobertura en la iniciativa “Apoyos para la educación Superior” del Plan de Bienestar e Incentivos 2024, que permita que más funcionarios accedan a estos beneficios, y en consecuencia ajustar los criterios para determinar el porcentaje a otorgar por concepto de apoyo económico para educación superior en las modalidades de pregrado y posgrado.

Que teniendo en cuenta la variación de los costos promedio de matrícula de los diferentes programas académicos de educación superior, se requiere diferenciar el monto máximo a otorgar para pregrado y especialización, maestría y doctorado.

Que se identificó la necesidad de reglamentar vía resolución los criterios de evaluación para asignar los apoyos educativos para educación superior y para dirimir empates, en caso de que el valor a otorgar supere el monto de la disponibilidad presupuestal debido al número de postulados, con el fin de asegurar la claridad, transparencia y eficacia en la gestión de estos apoyos educativos.

Que, con el propósito de clarificar el desarrollo de este proceso, se requiere precisar algunos lineamientos asociados a la delegación de funciones y competencias en las diferentes instancias institucionales, así como las situaciones de reembolsos, cesación de pago y la legalización de recursos por muerte.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y la citada ley “(…) podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que, en el marco del proceso de negociación sindical de fecha 25 de julio de 2023, la Administración y las organizaciones sindicales acordaron en el Punto número 9: “(…) se realizará la revisión de la resolución 3717 de mayo 11 de 2023, con el fin de modificar los requisitos para el acceso por primera vez a apoyos económicos para la educación superior (…)”.

Que, en virtud de lo anterior, se socializó a las organizaciones sindicales el presente acto administrativo, previo a su expedición, con el fin de recibir recomendaciones, sugerencias y comentarios, los cuales fueron revisados y respondidos en su oportunidad.

Que, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado, previo a su expedición, en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 27 de junio al 4 de julio de 2024, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas las cuales fueron valoradas y analizadas previo a su expedición.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar el otorgamiento de los apoyos económicos para la educación superior de los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los cuales aportan a su desarrollo integral, calidad de vida y la de sus familias, con el fin de mejorar la prestación del servicio y el desempeño productivo que prestan a la Entidad.

PARÁGRAFO. No se otorgarán apoyos económicos para la educación superior que tengan como objeto cursar seminarios, diplomados, preparatorios, monografías, tesis, cursos y demás modalidades, incluso cuando los anteriores sean considerados como opción para recibir su Título de Grado. Adicionalmente, no cubrirá erogaciones por concepto de Derechos de Grado.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los servidores públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) independientemente de su tipo de vinculación.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR RECONOCIDAS. De acuerdo con el Ministerio de Educación Nacional, las Instituciones de Educación Superior (IES) son las entidades que cuentan, con arreglo a las normas legales, con el reconocimiento oficial como prestadoras del servicio público de la educación superior en el territorio colombiano. Según su carácter académico, las Instituciones de Educación Superior (IES) se clasifican en: Instituciones Técnicas Profesionales, Instituciones Tecnológicas, Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas y Universidades.

2. PERIODO ACADÉMICO. El Ministerio de Educación Nacional (SNIES) lo define como el “conjunto sucesivo de semanas que de manera autónoma define y planea una institución de educación superior o un programa académico de la misma, en el que se desarrolla un ciclo completo de los procesos académicos y administrativos, al inicio del cual los estudiantes deben refrendar o revalidar su matrícula y al final del cual el programa académico evalúa, confirma y actualiza la condición y el estado académico de sus estudiantes”.

3. APOYO ECONÓMICO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR. Financiación total o parcial que otorga la UAE - DIAN a sus servidores, independiente de su tipo de vinculación, para sufragar los gastos de matrícula que les permita cursar programas de educación superior impartida en los niveles de pregrado y posgrado.

4. EDUCACIÓN SUPERIOR. De acuerdo con la Ley 30 de 1992 es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, entendida como un servicio público que puede ser ofrecido tanto por el Estado como por particulares, y se realiza con posterioridad a la educación media. La educación superior se imparte en dos niveles: pregrado y posgrado.

5. PROGRAMAS DE PREGRADO. Según el artículo 9o de la Ley 30 de 1992 “los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos”. El nivel de pregrado tiene tres niveles de formación: Nivel Técnico Profesional (relativo a programas Técnicos Profesionales), Nivel Tecnológico (relativo a programas tecnológicos) y Nivel Profesional (relativo a programas profesionales universitarios).

6. PROGRAMAS DE POSGRADO. Según el artículo 20 del Decreto número 1295 de 2010, los programas de posgrado corresponden al último nivel de la educación superior. Deben contribuir a fortalecer las bases de la capacidad del país para la generación, transferencia, apropiación y aplicación del conocimiento, así como a mantener vigentes el conocimiento ocupacional, disciplinar y profesional impartido en los programas de pregrado, deben constituirse en espacio de renovación y actualización metodológica y científica, responder a las necesidades de formación de comunidades científicas, académicas y a las necesidades del desarrollo y el bienestar social. En el marco de la presente resolución, se entenderá por programas de posgrado las especializaciones profesionales, maestrías, y doctorados.

7. MODALIDAD EDUCATIVA. Para los efectos de la presente resolución, la educación superior comprenderá las siguientes modalidades:

a) Pregrado:

1. Técnico Profesional

2. Tecnológico

3. Profesional

b) Posgrado

1. Especialización

2. Maestría

3. Doctorado

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DEL APOYO ECONÓMICO DE EDUCACIÓN SUPERIOR. El servidor público interesado en el apoyo económico para la educación superior deberá acreditar los siguientes requisitos:

1. No encontrarse en comisión de servicios para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción ni en periodo de prueba en otra Entidad del Estado.

2. Haber prestado sus servicios a la DIAN durante por lo menos un (1) año de manera continua, contado a partir de la fecha de la postulación o presentación de la solicitud a través del sistema que disponga la entidad para tal fin.

3. Haber obtenido en la evaluación del desempeño definitiva o medición del rendimiento laboral en firme, del periodo de evaluación inmediatamente anterior a la fecha de postulación, un resultado ubicado en uno de los siguientes niveles:

Tipo de vinculación Resultado evaluación y/o Medición
Carrera administrativa Sobresaliente
Libre nombramiento y remoción con y sin personal a cargo Sobresaliente
Provisional Destacado
Temporal Destacado

4. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la fecha de postulación o durante el proceso de asignación de apoyos económicos educativos.

5. Que el programa académico objeto de la solicitud de apoyo económico guarde relación con las funciones propias de la Entidad.

6. En los eventos en que el servidor público haya sido acreedor de apoyos educativos por parte de la Entidad, se verificará que los periodos académicos financiados fueron legalizados ante la Entidad o ante el Icetex, mediante la condonación del crédito, según sea el caso.

PARÁGRAFO 1o. Para todos los efectos relacionados con la evaluación del desempeño citados en el presente acto administrativo, se tendrá en cuenta la resolución que adopte el sistema de evaluación vigente al momento en que se realizó la calificación de la evaluación del desempeño que se soporta como requisito para la solicitud del apoyo. En todo caso, se entenderá que la calificación sobresaliente es equivalente a la categoría bueno de que trata el Decreto Ley 927 de 2023.

PARÁGRAFO 2o. Solo se podrán conceder los apoyos económicos a los servidores públicos que cursen sus estudios en Instituciones de Educación Superior legalmente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y cuyo programa de educación superior cuente con la licencia o Registro Calificado por parte de este. Cuando se trate de estudios en el exterior, se deberá adjuntar la certificación de aprobación oficial de la Institución de Educación Superior, expedida por la autoridad competente del país de origen, debidamente apostillada o legalizada según el caso.

PARÁGRAFO 3o. Si el servidor público se encuentra cursando simultáneamente más de un programa académico, solo podrá postularse para acceder al apoyo económico de educación superior para uno de estos, cumpliendo con las condiciones establecidas en la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA ACCEDER AL APOYO ECONÓMICO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR EN PREGRADO FINANCIADO POR PRIMERA VEZ CON RECURSOS DE LA ENTIDAD. Además de los previstos en el artículo 4, el servidor público interesado en el apoyo económico para educación superior en programas de pregrado por primera vez deberá cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

1. Si el servidor público se encuentra cursando el primer semestre de un segundo pregrado, deberá acreditar un promedio general acumulado del último estudio formal no financiado por la Entidad, igual o superior a 3,8 sobre 5,0 (o su equivalente).

2. Si el servidor público se encuentra a partir del segundo periodo académico de su pregrado, deberá acreditar un promedio de notas igual o superior a 3,8 sobre 5,0 (o su equivalente), del periodo académico inmediatamente anterior al que esté cursando en su postulación.

PARÁGRAFO 1o. El servidor público se puede postular en cualquier periodo académico del programa que esté cursando. La Entidad otorgará el apoyo económico del periodo académico que presentó en la postulación.

PARÁGRAFO 2o. En los eventos en que el programa académico de pregrado sea anualizado y esté dividido en créditos, una vez se haya cursado la mitad más uno del total de créditos, se puede tomar este promedio, como si se tratara del primer semestre. En tal caso, la certificación deberá contener: el número total de créditos que conforman el periodo académico y el número de créditos aprobados con su respectivo promedio.

ARTÍCULO 6o. Requisitos específicos para acceder al apoyo económico para educación superior en posgrado financiado por primera vez con recursos de la entidad. Además de los previstos en el artículo 4, el servidor público interesado en el apoyo económico para educación superior en programas de posgrado por primera vez deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:

1. Si el servidor público se encuentra cursando el primer semestre del posgrado, acreditar un promedio general acumulado del último estudio formal, igual o superior a 3,8 sobre 5,0 (o su equivalente).

2. Si el servidor público se encuentra a partir del segundo periodo académico de su posgrado, acreditar un promedio de notas igual o superior a 3,8 sobre 5,0 (o su equivalente), del periodo académico inmediatamente anterior al que esté cursando en su postulación.

PARÁGRAFO 1o. El servidor público se puede postular en cualquier periodo académico del programa que esté cursando. La Entidad otorgará el apoyo económico a partir del primer periodo académico que conforma el programa.

PARÁGRAFO 2o. En los eventos en los que el posgrado sea anualizado y esté dividido en créditos, una vez se haya cursado la mitad más uno del total de créditos de la anualidad en la que presente la postulación, se podrá tomar este promedio, como si se tratara del primer semestre. En tal caso, la certificación deberá contener: el número total de créditos que conforman el programa y el número de créditos aprobados con su respectivo promedio.

PARÁGRAFO 3o. El apoyo económico para educación superior a que se refiere este artículo se otorgará una sola vez y abarca el valor total del programa académico de posgrado cursado, calculado conforme con lo establecido en los artículos 9o y 10 de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA ACCEDER AL APOYO ECONÓMICO PARA EDUCACIÓN SUPERIOR EN UN SEGUNDO PREGRADO O POSGRADO FINANCIADO CON RECURSOS DE LA ENTIDAD. La Entidad podrá otorgar el apoyo económico para cursar un segundo pregrado o posgrado en los mismos términos y condiciones al otorgado por primera vez, siempre y cuando el servidor público cumpla con las siguientes condiciones:

1. Haber culminado, a la fecha de postulación, los estudios financiados con apoyo de la Entidad dentro de los plazos establecidos para cada programa en su pénsum y haber obtenido el respectivo título.

2. Haber obtenido la condonación del crédito, en el evento de haber sido beneficiario del apoyo económico a través del convenio con DIAN - ICETEX.

3. Haber transcurrido, a la fecha de postulación, mínimo un (1) año contado desde la culminación del periodo académico cursado con el apoyo económico educativo otorgado por la Entidad o desde la última condonación autorizada.

4. Acreditar un promedio general acumulado igual o superior a 4,0 sobre 5,0 (o su equivalente) del programa académico cursado con apoyo de la Entidad, promedio sobre el cual se calculará el monto a otorgar.

5. A partir del segundo periodo académico del programa de pregrado, deberá acreditar un promedio de notas igual o superior a 4,0 sobre 5,0 (o su equivalente) del periodo académico inmediatamente anterior al que esté cursando en su postulación.

PARÁGRAFO. En los eventos en que el programa académico de posgrado sea anualizado y esté dividido en créditos, una vez se haya cursado la mitad más uno del total de créditos, se puede tomar este promedio, como si se tratara del primer semestre. De ser así, la certificación deberá contener: el número total de créditos que conforman el programa y el número de créditos aprobados con su respectivo promedio.

ARTÍCULO 8o. MONTO MÁXIMO POR RECONOCER. El monto máximo por reconocer a cada servidor público por concepto de apoyo económico para la educación superior en las modalidades de pregrado y posgrado será así:

Modalidad educativa Monto máximo
Pregrado y Especialización Hasta trece (13) SMMLV
Maestría Hasta quince (15) SMMLV
Doctorado Hasta diecisiete (17) SMMLV

PARÁGRAFO 1o. La asignación de recursos dependerá de la disponibilidad presupuestal al momento de la solicitud y del porcentaje que resulte de aplicar los criterios establecidos en el presente acto. Así mismo, previo estudio y si hubiere lugar a ello, el monto por otorgar será ajustado proporcionalmente al número de solicitantes que cumplan los requisitos para la asignación.

PARÁGRAFO 2o. El apoyo económico otorgado no incluirá ningún tipo de recargo en dinero por fecha de pago extemporánea o extraordinaria ni por ningún otro concepto. La certificación expedida por la Institución de Educación Superior deberá especificar únicamente el valor neto de matrícula, que es el obtenido después de aplicar todos los descuentos y rebajas por cualquier concepto.

PARÁGRAFO 3o. En ningún caso la Entidad asumirá obligación o compromiso comercial, contractual, financiero, administrativo o de ninguna otra índole, con Instituciones de Educación Superior, en virtud de lo tratado en la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL PORCENTAJE POR OTORGAR. Para determinar el monto por otorgar por concepto de apoyo económico para educación superior en las modalidades de pregrado y posgrado, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El promedio obtenido en el período académico inmediatamente anterior, el general acumulado en el pregrado o el obtenido en el pregrado o posgrado financiado con recursos de la Entidad, según corresponda:

Promedio Académico presentado Puntos
De 3,80 a 4,10 o su equivalente 15
De 4,11 a 4,40 o su equivalente 30
De 4,41 a 4,70 o su equivalente 45
De 4,71 a 5,00 o su equivalente 60

2. La asignación básica mensual devengada por el cargo, según sea el caso.

Asignación Básica Mensual Puntos
Más de 12 SMLMV 10
Más de 8 y hasta 12,0 SMLMV 20
Más de 5 y hasta 8,0 SMLMV 30
Igual o menor de 5,0 SMLMV 40

ARTÍCULO 10. DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE POR OTORGAR. El porcentaje por otorgar se determinará con la sumatoria de los puntos obtenidos por cada criterio, así:

Puntos obtenidos Porcentaje para otorgar
De 25 a 45 puntos Hasta el 50%
De 50 a 65 puntos Hasta el 65%
De 70 a 85 puntos Hasta el 80%
De 90 a 100 puntos Hasta el 100%

PARÁGRAFO 1o. En todo caso, a los servidores públicos de la UAE DIAN que cumplan con los requisitos definidos en este acto administrativo, se les reconocerá el monto que resulte de aplicar el porcentaje obtenido, según el procedimiento antes indicado, al valor neto de matrícula, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal y este monto no supere los máximos establecidos en el artículo 8o de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 2o. El valor por otorgar para el pago de la matrícula del programa de educación superior no podrá superar los montos establecidos en el artículo 9o y su asignación se sujetará a la respectiva disponibilidad presupuestal de la vigencia. En caso de que el valor por otorgar supere el monto de la disponibilidad presupuestal por el número de postulados, en primer lugar, se reducirán los porcentajes de apoyo para otorgar de manera proporcional sin que este sea inferior al 50%. Si esta medida no resulta suficiente para asegurar el apoyo económico a la totalidad de servidores públicos que cumplieron los requisitos, se aplicarán los criterios definidos en los artículos 11 y 12 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 11. CRITERIOS DE PRELACIÓN PARA ASIGNAR EL APOYO ECONÓMICO. Cuando la demanda de solicitudes genera la situación de hecho indicada en el parágrafo segundo del artículo anterior, la asignación de los apoyos económicos para educación superior se efectuará teniendo en cuenta el siguiente orden de prelación:

1. Solicitudes de funcionarios de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, que no tengan estudios de pregrado en la modalidad profesional.

2. Solicitudes de funcionarios de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, para estudios de primer posgrado con apoyo económico de la Entidad.

3. Solicitudes de funcionarios de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción, para estudios de un segundo posgrado en un nivel superior al anteriormente cursado con apoyo económico de la Entidad.

4. Solicitudes de funcionarios provisionales y vinculados en cargos de planta temporal, con cargos de facilitadores o analistas, para estudios de un primer pregrado.

5. Solicitudes de funcionarios provisionales y vinculados en cargos de planta temporal, con cargos de facilitadores o analistas, para estudios de un primer posgrado.

6. Solicitudes de funcionarios provisionales y vinculados en cargos de planta temporal con cargos de facilitadores o analistas, para estudios de un segundo posgrado en un nivel superior al anteriormente cursado con apoyo económico de la Entidad y que contribuya a la gestión de los procesos misionales de la DIAN.

7. Solicitudes de funcionarios provisionales y vinculados en cargos de planta temporal, con cargos profesionales para cursar un segundo pregrado y/o posgrado que contribuyan a la gestión de los procesos misionales de la DIAN.

8. Solicitudes de funcionarios que ostenten la condición de madre o padre cabeza de familia.

9. Solicitudes de funcionarios que alleguen certificado vigente de discapacidad, emitido por el órgano competente.

10. Solicitudes de funcionarios que alleguen certificado vigente de pertenecer a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palenquera, rom o gitana, emitido por el órgano competente.

11. Solicitudes de funcionarios que demuestren excelencia académica en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior del programa de pregrado, de conformidad con el Decreto 3963 de 2009, la norma que lo sustituya, modifique o derogue.

ARTÍCULO 12. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA ASIGNAR EL APOYO ECONÓMICO. Cuando al aplicar los criterios de prelación señalados en el artículo anterior, se presente igualdad de condiciones entre dos o más candidatos, la asignación de los apoyos económicos para educación superior se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios de elegibilidad:

1. La calificación más alta en la última evaluación del desempeño laboral o medición del rendimiento laboral.

2. Promedio de notas más alto en el período inmediatamente anterior.

Una vez agotados los anteriores criterios, se decidirá por sorteo cuando el presupuesto disponible solo alcance para cubrir una solicitud según modalidad.

3. Excelencia académica en el Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior del programa de pregrado, de conformidad con el Decreto número 3963 de 2009, la norma que lo sustituya, modifique o derogue.

ARTÍCULO 13. DESEMBOLSO. Los valores asignados por concepto de apoyo económico para educación superior serán consignados directamente a la cuenta bancaria de la Institución de Educación Superior, de acuerdo con el procedimiento que se adopte para tal fin. No se harán giros o entrega de dinero a los servidores públicos. En ningún caso la Entidad asumirá responsabilidad alguna por el pago directo efectuado por el empleado público a las Instituciones de Educación Superior, ni por recargos frente a la matrícula.

PARÁGRAFO 1o. El valor del desembolso calculado de conformidad con lo establecido en los artículos 9o y 10 de la presente resolución, se realizará en pesos colombianos. Para los programas que se paguen en moneda extranjera, se tomará como base la Tasa Representativa del Mercado (TRM) de cambio del día en que se efectuó la matrícula del funcionario, y se aceptará la certificación en moneda extranjera si la Institución de Educación Superior no la expide en moneda legal colombiana.

PARÁGRAFO 2o. La Subdirección Financiera o quien haga sus veces al momento de realizar el giro de los recursos a las Instituciones de Educación Superior de acuerdo a lo dispuesto en el Acto Administrativo que lo ordena, comunicará a la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces, quien en conjunto con la Subdirección de Gestión del Empleo Público deberá validar que los funcionarios registrados en la resolución se encuentren activos en la Entidad. De lo contrario, se deberá adelantar las gestiones para el reintegro de los recursos.

ARTÍCULO 14. PROHIBICIÓN. En ningún caso se concederá a un mismo servidor público, más de un apoyo económico durante el mismo periodo académico para dos programas de manera simultánea.

ARTÍCULO 15. CESACIÓN DEL PAGO. La Entidad se abstendrá de efectuar el desembolso a que haya lugar, en los siguientes casos:

1. Por renuncia debidamente presentada o retiro del servicio del servidor público de la DIAN por cualquiera de las causales establecidas en la ley.

2. Por cierre temporal o definitivo de la Institución de Educación Superior en la cual se adelanta el programa académico.

3. Por prueba sumaria simple de adulteración o falsificación de la documentación presentada para acceder al apoyo económico, sin perjuicio de las acciones legales y disciplinarias a que haya lugar.

4. Por cambio del programa de estudios para el cual solicitó el apoyo económico.

5. Por expresa voluntad del servidor público beneficiado, con anterioridad a la expedición de la Resolución que otorga el apoyo económico para educación superior de la convocatoria correspondiente.

ARTÍCULO 16. OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS BENEFICIARIOS DEL APOYO ECONÓMICO. El servidor público al que se le otorgue el apoyo económico para la educación superior tendrá las siguientes obligaciones y deberes:

1. Aprobar satisfactoriamente el programa de estudio al cual se le otorgó el apoyo económico, dentro del periodo académico y conforme con el cumplimiento del plan de estudios presentado, atendiendo los estándares académicos requeridos por la Institución de Educación Superior. El cumplimiento de esta obligación se comprobará con la correspondiente certificación de notas expedida por la Institución de Educación Superior, en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la culminación del último periodo académico objeto de apoyo educativo, la cual deberá ser remitida a la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces.

En todo caso, el título deberá obtenerse en un plazo máximo de dos (2) años contados a partir del término otorgado en el plan de estudios correspondiente.

El incumplimiento de esta obligación faculta a la Entidad para adelantar las acciones disciplinarias y fiscales a que haya lugar.

2. El servidor público deberá remitir copia del diploma y acta de grado a la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces, en un plazo máximo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de grado objeto de apoyo educativo, con el fin de legalizar los recursos ante la Subdirección Financiera o quien haga sus veces.

3. Prestar los servicios a la Entidad por un término mínimo de dos (2) años, con el fin de aplicar los conocimientos adquiridos y contribuir al mejoramiento de la prestación del servicio, para lo cual deberá suscribir y enviar una carta de compromiso, a la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano o a quien haga sus veces. Este término se contará a partir de la terminación del periodo académico para el que se otorgó el apoyo económico de educación superior.

En el caso de estudios de pregrado, en que el apoyo haya sido objeto de renovación, el término antes mencionado no será acumulativo e iniciará a contar a partir de la finalización del último periodo académico financiado.

4. Servir de agente capacitador dentro de la Entidad cuando lo requiera el área de trabajo a la que pertenece el servidor público previa viabilidad o autorización de la Subdirección de Escuela de Impuestos y Aduanas o quien haga sus veces

5. Si el servidor público presenta una de las situaciones señaladas en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 15 de la presente resolución, deberá informar inmediatamente esta situación a la Coordinación de Bienestar y Riesgos laborales de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de verificar el cumplimiento de la obligación consagrada en el numeral 1 del presente artículo, los servidores públicos deberán aportar, en el plazo establecido en cada convocatoria, la certificación o documento que acredite la duración del plan de estudios del programa académico cursado. No se aceptará la sábana de notas descargada de la página web de la Institución de Educación Superior, como soporte de certificación.

PARÁGRAFO 2o. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y deberes anteriormente relacionadas restringe al servidor público de la DIAN de la posibilidad de postularse a convocatorias posteriores de apoyos económicos para educación superior, durante la vigencia de la convocatoria en la cual se postuló y por los dos (2) años siguientes, y genera el reembolso en los términos previstos en el artículo 17 de la presente resolución, cuando aplique

ARTÍCULO 17. REEMBOLSO. El servidor público deberá reembolsar a la DIAN, el valor total del último apoyo económico otorgado para la modalidad de pregrado; y el valor total del apoyo económico otorgado para la modalidad de posgrado, en cualquiera de las siguientes situaciones:

1. Abandono sin justa causa, del periodo académico para el cual se le otorgó el apoyo económico. Las justas causas alegadas por los beneficiarios serán evaluadas por la Dirección de Gestión Corporativa o quien haga sus veces.

2. Cambio de programa de estudio.

3. Retiro del servicio del empleado público de libre nombramiento y remoción o carrera administrativa, por declaratoria de insubsistencia del nombramiento, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral o medición del rendimiento laboral o por inhabilidad sobreviniente, según aplique, que se produzca en el periodo académico en el cual se le otorgó el apoyo económico de educación superior o dentro del término mínimo de permanencia indicado por el numeral 3 del artículo 16 de la presente resolución.

4. Retiro del servicio del empleado público vinculado mediante nombramiento provisional, en forma motivada, como consecuencia del resultado no satisfactorio en la medición del rendimiento laboral, que se produzca en el periodo académico en el cual se le otorgó el apoyo económico de educación superior o dentro del término mínimo de permanencia indicado por el numeral 3 del artículo 16 de la presente resolución.

5. Renuncia del servidor público a la entidad, dentro del término mínimo de permanencia indicado por el numeral 3 del artículo 16 de la presente resolución, caso en el cual deberá reintegrar el valor proporcional al tiempo que le faltare para cumplir los dos años de servicio.

6. Por destitución o suspensión, como consecuencia de proceso disciplinario, que se produzca en el periodo académico en el cual se le otorgó el apoyo económico de educación superior o dentro del término mínimo de permanencia indicado por el numeral 3 del artículo 16 de esta resolución. Para el efecto, la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa o quien haga sus veces, comunicará el acto administrativo correspondiente a la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces.

7. Por revocatoria del nombramiento por no acreditación de requisitos para el desempeño del empleo, de conformidad con el artículo 5o de la ley 190 de 1995 y las normas que la adicionen, sustituyan o modifiquen.

8. Cuando el estudiante no presente el certificado de aprobación del semestre académico, dentro del plazo indicado en el inciso primero del numeral 1 del artículo 16 de la presente resolución.

9. Cuando se presente la figura administrativa de declaratoria de vacancia del empleo por abandono del cargo, en el periodo académico en el cual se le otorgó el apoyo económico de educación superior o dentro del término mínimo de permanencia indicado por el numeral 3 del artículo 16 de la presente resolución

PARÁGRAFO 1o. No se deberá reintegrar el valor proporcional en el caso de que se trate de la aceptación de una renuncia protocolaria de un servidor de libre nombramiento y remoción o la desvinculación laboral por provisión de empleos en carrera administrativa por concurso de méritos.

PARÁGRAFO 2o. Para el efecto de los numerales 3, 4 y 6 de este artículo, el acto administrativo correspondiente deberá ser comunicado a la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 3o. En todo caso, la Resolución por medio de la cual se reconoce y autoriza el desembolso de los recursos, se constituye en un título ejecutivo en favor de la Entidad, estableciéndose la obligación clara, expresa y exigible en cabeza del servidor público beneficiario de reembolsar los dineros otorgados en las situaciones de hecho relacionadas en el presente artículo.

ARTÍCULO 18. CONVOCATORIA. La convocatoria para el otorgamiento de apoyos económicos para la educación superior estará a cargo de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces, quien determinará los plazos y términos mediante memorando que deberá contener como mínimo:

1. Apertura y cierre de convocatoria. Periodo de tiempo (fechas) en los cuales se recibirán las solicitudes de apoyo económico para sufragar gastos de matrícula para cursar programas de educación superior en las modalidades de pregrado y posgrado.

2. Características y condiciones de la solicitud o inscripción. Establecerá las características, condiciones, herramienta o sistema para realizar la inscripción.

3. Documentación. Establecerá los documentos que presentar por los postulantes, los cuales los habilitan para participar en la convocatoria, de acuerdo con los requisitos definidos en esta resolución.

PARÁGRAFO. Se realizarán dos (2) convocatorias anuales, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal. La Subdirección de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces definirá los medios o canales de comunicación, publicidad y difusión, virtuales o presenciales.

ARTÍCULO 19. SOLICITUDES INCOMPLETAS. Corresponde al Subdirector de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces, previa verificación realizada por la Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales o quien haga sus veces, validar la completitud de las solicitudes de asignación de apoyo a la educación superior, respecto de los requisitos formales y documentales que se establecen en la presente resolución y en las convocatorias que se realicen.

Cuando se evidencie el incumplimiento de un requisito, la Coordinación requerirá al funcionario para su subsanación dentro del plazo que se fije en la convocatoria respectiva. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación, cuando no satisfaga el requerimiento.

Vencido el término otorgado sin que se subsane la falencia, el Subdirector de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces, decretará el desistimiento y el archivo de la solicitud por medio de acto administrativo, contra el cual procederá únicamente el recurso de reposición.

ARTÍCULO 20. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. En todo caso, los apoyos económicos que se reglamentan en la presente Resolución serán debidamente convocados y otorgados, para tal fin se contemplarán dentro del Plan Estratégico de Talento Humano – Plan de Bienestar e Incentivos de cada vigencia y se aprobará la debida apropiación presupuestal para su desarrollo. En caso de no presentarse alguna de estas situaciones, no se realizará la convocatoria ni se otorgarán los apoyos económicos para la vigencia presupuestal.

ARTÍCULO 21. LEGALIZACIÓN DE RECURSOS POR MUERTE. No habrá lugar al reembolso de recursos en caso de fallecimiento del servidor público beneficiario del apoyo económico para la educación superior. La Coordinación de Bienestar y Riesgos Laborales de la Subdirección de Desarrollo del Talento Humano o quien haga sus veces adelantará las gestiones correspondientes ante la Subdirección Financiera o quien haga sus veces, para la legalización de los recursos otorgados, presentando el registro civil de defunción o el certificado de estado de cédula de ciudadanía.

ARTÍCULO 22. DELEGACIÓN. Delegar en el Director de Gestión Corporativa o quien haga sus veces, la facultad de aprobar la distribución y el reconocimiento de los apoyos económicos para la educación superior así como ordenar el gasto y reconocer el pago respectivo.

PARÁGRAFO. Conforme la delegación anterior, corresponde al Comité Institucional Estratégico proponer para la aprobación del Director de Gestión Corporativa o quien haga sus veces la distribución y el reconocimiento de los apoyos económicos para la educación superior, de acuerdo con lo indicado por el artículo 77 del Decreto número 1742 de 2020.

ARTÍCULO 23. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo, así como en la página web de la DIAN y en el micrositio de Bienestar y Salud de la DIANNET.

ARTÍCULO 24. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 3717 del 11 de mayo de 2023 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de agosto del 2024

El Director General,

Jairo Orlando Villabona Robayo.