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Concepto 4545 de 2026 DIAN

(Tributario) (Int 423) Impuesto de Timbre - Exenciones - Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industri

45452026
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Texto del documento

CONCEPTO 004545 int 423 DE 2026

(marzo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de abril de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto de Timbre
Problema Jurídico¿La Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial, – COTECMAR– se encuentra cobijada por la exención del impuesto de timbre a las entidades públicas contemplada en el artículo 532 del Estatuto Tributario?
Tesis JurídicaNo. La Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial – COTECMAR– no se encuentra cobijada por la exención del impuesto de timbre prevista en el artículo 532 del Estatuto Tributario, toda vez que su condición de entidad descentralizada indirecta no basta, por sí sola, para acceder a dicho beneficio. Conforme a la interpretación teleológica de los artículos 532 y 533 ibidem, la exención cobija a las entidades públicas cuyo presupuesto se nutre de recursos públicos, y no a aquellas cuya actividad y esquema de financiación no correspondan al supuesto material que justifica la exención.
DescriptoresExenciones
Fuentes FormalesArtículos 532 y 533 del Estatuto Tributario


Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿La Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial, –COTECMAR– se encuentra cobijada por la exención del impuesto de timbre a las entidades públicas contemplada en el artículo 532 del Estatuto Tributario?

TESIS JURÍDICA

3. No. La Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial –COTECMAR– no se encuentra cobijada por la exención del impuesto de timbre prevista en el artículo 532 del Estatuto Tributario, toda vez que su condición de entidad descentralizada indirecta no basta, por sí sola, para acceder a dicho beneficio. Conforme a la interpretación teleológica de los artículos 532 y 533 ibidem, la exención cobija a las entidades públicas cuyo presupuesto se nutre de recursos públicos, y no a aquellas cuya actividad y esquema de financiación no correspondan al supuesto material que justifica la exención.

FUNDAMENTACIÓN

4. La Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial - COTECMAR es una entidad descentralizada indirecta del Sector Defensa, cuyo objeto consiste en el desarrollo y ejecución de la investigación, transferencia y aplicación de tecnología para la industria naval, marítima y fluvial. Así lo reconoce expresamente el artículo 1.2.3.1 del Decreto 1070 de 2015[3].

5. A su turno, la figura de COTECMAR se enmarca en la autorización contenida en el artículo 3o del Decreto-Ley 393 de 1991[4], conforme al cual la Nación y sus entidades descentralizadas pueden crear y organizar con los particulares sociedades civiles y comerciales y personas jurídicas sin ánimo de lucro, como corporaciones y fundaciones, con el objeto de adelantar actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías. A su vez, el artículo 5o ibidem establece que las entidades así creadas se rigen por las normas pertinentes del derecho privado.

6. De igual forma, la Ley 489 de 1998[5] reconoce la existencia de entidades descentralizadas indirectas y prevé, en el parágrafo 2 de su artículo 68, que los organismos o entidades del sector descentralizado cuyo objetivo sea desarrollar actividades científicas y tecnológicas se sujetarán a la legislación de ciencia y tecnología y su organización será determinada por el Gobierno Nacional. En ese sentido, la configuración jurídica de COTECMAR resulta concordante con su condición de entidad descentralizada indirecta del Sector Defensa y con su objeto científico y tecnológico. 7

7. En desarrollo de dicho marco normativo, COTECMAR se constituyó como una entidad sin ánimo de lucro integrada por el Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional y diversas instituciones académicas.

8. A su vez, el artículo 532 del Estatuto Tributario consagra la exención del impuesto de timbre en favor de las entidades de derecho público, entendidas, para estos efectos, en los términos del artículo 533 ibidem, esto es: "(...) la Nación, los Departamentos, los Distritos Municipales, los Municipios, los entes universitarios autónomos y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta".

9. Al respecto, el honorable Consejo de Estado en sentencia del 16 de diciembre de 2008[6] precisó que la exención del impuesto de timbre responde a un criterio material, asociado al cumplimiento de funciones estatales y al sostenimiento con recursos públicos, y que por fuera de dicho supuesto se ubican las entidades estatales que desarrollan actividades productivas o mercantiles. En ese sentido, señaló:

"(...) la Sala observa que la exención de impuesto de timbre está concebida para las entidades de derecho público [art. 532 del E.T.], en consideración a que cumplen funciones específicas del Estado, en donde su presupuesto se nutre de recursos provenientes de ingresos originados en los tributos, razones que tuvo en cuenta el precepto legal para excluirlas del pago del gravamen en las transacciones documentales que realicen.

En cambio, las empresas industriales y comerciales del estado y sociedades de economía mixta al desarrollar actividades productivas y mercantiles, constituyen la excepción a la exención del impuesto de timbre.

(...)

En efecto, al acudir a la definición de entidad descentralizada contemplada en el artículo 68 de la Ley 489 de 1998 se encuentran "las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de economía mixta" que a pesar de pertenecer a la rama ejecutiva, sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual estén adscritas, como el Estado actúa en el tráfico de bienes y servicios como un particular (actividades productivas y mercantiles), se salen de la finalidad legislativa dirigida a entes públicos que se sostienen del rubro presupuesta!, sin que los "entes universitarios autónomos" sean asimilables a este tipo de instituciones para enmarcarlas en la excepción de la exención." (énfasis propio)

10. En providencia posterior, la Sección Cuarta del Consejo de Estado[7], al referirse a la sentencia del 16 de diciembre de 2008, señaló:

"En el mismo sentido, aclaró que las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta se excluyeron de la exención porque, a pesar de pertenecer a la rama ejecutiva y al control del órgano administrativo al que se encontraran adscritas, sus ingresos provenían de una actividad mercantil que las distinguía del grupo de entes públicos para los cuales se previo la exención, es decir, los que se sostenían del rubro presupuesta!, condición ajena a los entes universitarios autónomos." (énfasis propio)

11. En consecuencia, de la jurisprudencia citada y lo manifestado por este Despacho en los Conceptos 011205 - int. 1246 del 12/08/2025 y 011215 - int. 1297 del 20/08/2025, se concluye que la lista que trae el artículo 533 del Estatuto Tributario no es exhaustiva, sino que la exención al impuesto de timbre es aplicable a las entidades públicas en general, siendo dicha exoneración prevista para las entidades que cumplen funciones específicas del Estado y cuyo presupuesto se origina en los recursos públicos.

12. Con base en lo anterior, es pertinente traer a colación el informe de gestión 2025[8] de COTECMAR, en el que se señala que dicha entidad:

"No es ejecutora del gasto público ni está considerada en la Ley del Presupuesto General de la Nación, ya que los recursos con los cuales desarrollamos nuestras actividades no son asignados por el Estado colombiano, sino que son autogenerados; es decir, tanto el presupuesto de gastos de funcionamiento como el presupuesto de inversión, tienen su origen en el desarrollo de las actividades correspondientes a nuestro objeto social y son el resultado de la interacción corporativa en su contexto social y económico, claramente sujeto a las condiciones propias de un emprendimiento, en el cual son los resultados los que viabilizan su condición de sostenibilidad en el largo plazo".

13. Siendo así, es posible concluir que COTECMAR no se encuentra cobijada por la exención del impuesto de timbre para las entidades públicas contenida en el artículo 532 del Estatuto Tributario. En efecto, de acuerdo con la información institucional reportada por la propia entidad, COTECMAR no hace parte del Presupuesto General de la Nación, no recibe recursos presupuéstales del Estado y su presupuesto de funcionamiento e inversión se nutre de recursos autogenerados en desarrollo de su objeto social, lo que impide tener por acreditado que la entidad corresponda al supuesto material que, según la jurisprudencia citada, justifica la exención.

14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

4. Por el cual se dictan normas sobre asociación para actividades científicas y tecnológicas, proyectos de investigación y creación de tecnologías.

5. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

6. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejera Ponente: Martha Teresa Briceño de Valencia. Sentencia del dieciséis). (16) de diciembre de dos mil ocho (2008). Radicación número: 11001-03-27-000-2006-00052-00(16297)

7. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Sala de lo Contencioso Administrativo. Consejera ponente: Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Sentencia del quince (15) de marzo del dos mil doce (2012). Radicación número: 11001-03-24-000-2007-00249-00(18510).

8. Tomado de https://www.cotecmar.com/descargas/informes-aestion