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Resolución 4607 de 2025 DIAN

Por la cual se efectúa la delegación de la representación del Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Na

46072025
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RESOLUCIÓN 004607 DE 2025

(mayo 5)

Diario Oficial No. 53.111 de 8 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 8 de mayo de 2025

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se efectúa la delegación de la representación del Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la Asamblea del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica "Proimágenes Colombia".

EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 209 y 211 de la Constitución Política, el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998, artículo 80 del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 46 de la Ley 397 de 1997 autorizó al Ministerio de Cultura para crear el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica y para aportar recursos del presupuesto, y estableció que este fondo funcionaría como entidad autónoma, con personería jurídica propia y que se regiría por el derecho privado, bajo las siguientes condiciones:

Artículo 46. Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica. Autorizase al Ministro de Cultura para crear el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica, y para aportar recursos del presupuesto.

El fondo funcionará como entidad autónoma, con personería jurídica propia, y en lo referente a su organización, funcionamiento y contratación, se regirá por el derecho privado.

Siempre y cuando la participación pública sea mayoritaria, entendiendo por tal un porcentaje superior al cincuenta por ciento (50%) del fondo social, el fondo será presidido por el Ministro de Cultura. En este evento la aprobación, los gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal respectiva, la decisión sobre su disolución, la compraventa de bienes inmuebles, así como la aprobación de proyectos de inversión cuya cuantía exceda el diez por ciento (100%) del presupuesto del fondo, deberá contar con el voto favorable del Ministro de Cultura. El resto de su composición, estructura, dirección y administración será determinado en el acto de creación y en sus estatutos.

El fondo tendrá como principal objetivo el fomento y la consolidación de la preservación del patrimonio colombiano de imágenes en movimiento, así como de la industria cinematográfica colombiana, y por tanto sus actividades están orientadas hacia la creación y desarrollo de mecanismos de apoyo, tales como incentivos directos, créditos y premios por taquilla o por participación en festivales según su importancia. El fondo no ejecutará directamente proyectos, salvo casos excepcionales, que requieran del voto favorable del representante del Ministerio de Cultura, en la misma forma se deberá proceder cuando los gastos de funcionamiento superen el veinte por ciento (20%) del presupuesto anual de la entidad.

La renta que los industriales de la cinematografía (productores, distribuidores y exhibidores) obtengan, y que se capitalice o reserve para desarrollar nuevas producciones o inversiones en el sector cinematográfico, será exenta hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto sobre la renta.

Que con fundamento en el artículo 46 de la Ley 397 de 1997, mediante acta del 23 de abril de 1998 inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, se creó el Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica "Proimágenes Colombia" con el objeto de "fomentar y consolidar la preservación del patrimonio cultural y educativo colombiano de imágenes en movimiento, así como la industria cinematográfica colombiana y los demás medios audiovisuales e impresos que resultan de las nuevas tecnologías".

Que el artículo vigésimo tercero de los estatutos del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica "Proimágenes Colombia", señalan que la junta directiva estará conformada por dos representantes del sector público o su delegado.

Que como miembro del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica "Proimágenes Colombia" por el sector público se encuentra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política y artículo 12 de la Ley 489 de 1998, la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, los representantes legales de organismos y entidades que tengan estructura independiente y autonomía administrativa, podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en dicha ley.

Que de conformidad con el artículo 80 del Decreto número 1742 de 2020, las funciones del Director General podrán ser delegadas en cualquier de los Directores de Gestión y/o en el empleado público de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que sea designado mediante resolución firmada por el Director General, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales.

Que la delegación crea un vínculo permanente y activo entre el delegante y delegatario, que implica que el delegante cumpla sus deberes de dirección, orientación, instrucción y seguimiento a las decisiones que tome el delegatario, pudiendo revocar el acto de delegación y despojar oportunamente de la calidad de delegatarios a quienes no respondan a las expectativas en ellos fincadas (Sentencia C-382/2000 y C-372/2002 de la Corte Constitucional).

Que la delegación es un mecanismo jurídico que permite a las autoridades públicas diseñar estrategias relativamente flexibles para el cumplimiento de las funciones propias de su empleo, en aras del cumplimiento de la función administrativa y de la consecución de los fines esenciales del Estado, y tiene doble finalidad: de un lado, evitar la concentración de poder de una autoridad, y de otro lado, evitar que se desatienda, diluya o desdibuje la gestión a cargo de las autoridades públicas (Sentencia C-372 de la Corte Constitucional).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar la representación del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), como miembro de la Asamblea del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica "Proimágenes Colombia" a Daniela Carolina Garzón Rey, identificada con la cédula de ciudadanía número 1018476690, titular del empleo Asesor I de la Dirección General de la DIAN.

ARTÍCULO 2o. Comunicar a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa de la DIAN, la presente resolución a Daniela Carolina Garzón Rey, al correo electrónico dgarzonr2@dian.gov.co.

ARTÍCULO 3o. Publicar en el Diario Oficial la presente resolución de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su expedición y publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de mayo de 2025.

El Director General (e),

Luis Eduardo Llinás Chica