Concepto 10752 de 2026 DIAN
(Tributario) (Int 995) ¿Qué funcionario se encuentra la obligación de preparar, liquidar y presentar la declaración de ingre
Texto del documento
CONCEPTO 010752 int 995 DE 2026
(junio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 30 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En la consulta de la referencia la peticionaria pregunta en cabeza de qué funcionario se encuentra la obligación de preparar, liquidar y presentar la declaración de ingresos y patrimonio de una entidad pública descentralizada.
3. Sobre el particular, debe precisarse, que la presente respuesta se emite en el marco de las competencias de este Despacho y, por tanto, se circunscribe a la interpretación general y abstracta de las normas tributarias aplicables. En consecuencia, no corresponde, en ejercicio de estas funciones, prestar asesoría específica para atender situaciones particulares, ni juzgar, validar o calificar decisiones adoptadas por los contribuyentes, otras dependencias o entidades respecto de casos concretos. Por tanto, se expone el marco normativo aplicable.
4. El artículo 571 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deben cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes y, a falta de estos, por el administrador del respectivo patrimonio.
5. Por su parte, el literal c) del artículo 572 ibídem dispone que los gerentes, administradores y, en general, los representantes legales deben cumplir los deberes formales de las personas jurídicas que representan. La misma disposición permite que esta responsabilidad sea delegada en funcionarios de la entidad designados para el efecto, caso en el cual deberá informarse de tal circunstancia a la administración tributaria correspondiente.
6. En concordancia con lo anterior, el artículo 1.6.1.13.2.5 del Decreto 1625 de 2016 incluye expresamente la declaración de ingresos y patrimonio entre las declaraciones que deben presentarse en los formularios oficiales señalados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN–, a través de sus servicios informáticos. El parágrafo 1 de esta disposición señala que dichas declaraciones deben ser firmadas por los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de los representantes a que se refiere el artículo 572 del Estatuto Tributario y, a falta de estos, por el administrador del respectivo patrimonio.
7. Asimismo, establece que los gerentes, administradores y, en general, los representantes legales de las personas jurídicas pueden delegar esta responsabilidad en funcionarios designados para el cumplimiento de la obligación formal. En tal evento, la delegación debe informarse a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada y, en todo caso, antes del cumplimiento del deber formal de declarar.
8. Por consiguiente, tratándose de una entidad pública descentralizada, la obligación formal de firmar y presentar la declaración de ingresos y patrimonio se encuentra, en principio, en cabeza de su representante legal. Esta responsabilidad puede ser delegada en un funcionario de la entidad expresamente designado para ese efecto, siempre que la delegación se informe previamente a la administración tributaria en los términos señalados.
9. Las disposiciones tributarias citadas determinan quién debe cumplir, firmar y presentar la obligación formal, pero no atribuyen expresamente a un cargo específico las actividades materiales relacionadas con la recopilación de la información, la preparación y la liquidación de la declaración. Por tanto, la identificación del funcionario o dependencia encargada de dichas labores deberá efectuarse de conformidad con la estructura interna de la entidad, sus manuales de funciones, los actos de asignación de competencias y las delegaciones correspondientes.
10. En todo caso, esa distribución interna deberá armonizarse con la responsabilidad atribuida por los artículos 571 y 572 del Estatuto Tributario y por el artículo 1.6.1.13.2.5 del Decreto 1625 de 2016 al representante legal o al funcionario formalmente delegado para el cumplimiento del deber de declarar.
11. Finalmente, el artículo 573 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 1.6.1.1.6 del Decreto 1625 de 2016, dispone que quienes estén obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplirlos, por las consecuencias que se deriven de dicha omisión.
12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.