Resolución 61 de 2024 DIAN
Por la cual se prescribe el Formulario número 260 "Declaración anual consolidada" para el año gravable 2023
Texto del documento
RESOLUCIÓN 61 DE 2024
(abril 8)
Diario Oficial No. 52.722 de 9 de abril de 2024
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se prescribe el Formulario número 260 “Declaración anual consolidada” para el año gravable 2023.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020 y los artículos 578, 579-2 y 910 del Estatuto Tributario y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 910 del Estatuto Tributario, los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada en el formulario simplificado que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin perjuicio del pago del anticipo bimestral a través del recibo electrónico -SIMPLE, en los términos del artículo 908 del mismo estatuto.
Que el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022 modificó el inciso 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario, estableciendo seis (6) tipos de actividades empresariales que entraron a regir a partir del primero (1) de enero de 2023.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-540 del 5 de diciembre de 2023 resolvió, “Primero. - DECLARAR INEXEQUIBLE el inciso 2 del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, adicionado por el inciso 2 del artículo 42 de la Ley 2277 de 2022. Segundo. - DECLARAR INEXEQUIBLES los numerales 4 y 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario y los numerales 4 y 5 del parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, de conformidad con la modificación efectuada por el artículo 44 de la Ley 2277 de 2022. Como consecuencia de lo anterior, se revive el numeral 3 del artículo 42 de la Ley 2155 de 2021 que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario”.
Que, en línea con lo anterior, las normas declaradas inexequibles fueron retiradas del ordenamiento jurídico desde el momento mismo de la decisión y, en virtud, de lo previsto en el artículo 4o de la Constitución estas no pueden ser aplicadas por ser incompatibles con la Constitución Política. Por el contrario, las normas cuya reviviscencia fue decretada, están llamadas a ser aplicadas desde el momento en el que la Corte Constitucional lo resolvió.
Que los contribuyentes que hubiesen obtenido ingresos iguales o superiores a doce mil (12.000) UVT en el periodo gravable objeto de declaración por concepto de las actividades empresariales de que trata el grupo 3 (sic) “Servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales” y que en el periodo gravable objeto de declaración no pudieron inscribirse o permanecer como contribuyentes del SIMPLE con motivo de las normas que fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-540/23, podrán optar por declarar por el año gravable 2023 como contribuyentes del régimen simple de tributación – SIMPLE, declarando la totalidad de sus ingresos e imputando las retenciones en la fuente practicadas, sin necesidad de liquidar anticipos.
Que por lo anterior, se requiere prescribir el Formulario número 260 “Declaración anual consolidada” a cargo de los contribuyentes pertenecientes al impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la honorable Corte Constitucional.
Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PRESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO NÚMERO 260 “DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA” PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO UNIFICADO BAJO EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN - SIMPLE. Prescribir el Formulario número 260 “Declaración anual consolidada” para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE por el año gravable 2023, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación - SIMPLE deberán hacerlo a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica -FE autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el Formulario número 260 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados, para su diligenciamiento y presentación.
ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de abril de 2024.
El Director General,
Luis Carlos Reyes Hernández
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
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https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_DIAN_0061_2024.pdf