Resolución 8957 de 2006 DIAN
(DEROGADA) - Por medio de la cual se aclara la Resolución 8551 de 2006, "por medio de la cual se adiciona la Resolución 12801
Texto del documento
RESOLUCIÓN 8957 DE 2006
(agosto 10)
Diario Oficial No. 46.356 de 10 de agosto de 2006
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 13123 de 2007>
Por medio de la cual se aclara la Resolución 8551 de 2006.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2o del Decreto 408 de 2001, Decreto 4694 de 2005, y Decreto 1849 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 08551 de fecha 2 de agosto de 2006, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció un nuevo universo de obligados al uso de los servicios informáticos electrónicos para la presentación de las declaraciones tributarias en forma virtual;
Que el literal b) del artículo 1o de la citada resolución, señaló como obligadas a presentar declaraciones tributarias en forma virtual, a las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores, de las personas naturales o jurídicas, según el caso, obligadas por la DIAN a presentar sus declaraciones y/o información en forma virtual;
Que el objeto de este literal era señalar, como nuevos obligados por sus propios deberes formales, a quienes actualmente son suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por la DIAN;
Que en consecuencia, se hace necesario aclarar el literal b) del artículo 1o de la Resolución 8551 de 2006, para precisar quiénes son los nuevos obligados a presentar sus declaraciones tributarias de manera virtual,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 13123 de 2007> Aclárase el literal b) del artículo 1o de la Resolución 8551 de 2006, en el sentido de señalar que están obligados a presentar declaraciones tributarias de manera virtual, para el cumplimiento de sus propios deberes form ales, las personas naturales que a la fecha de publicación de la presente Resolución sean suscriptores del mecanismo de firma con certificado digital vigente emitido por esta entidad y, tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, que a su vez se encuentren obligadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/o información en forma virtual.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2006.
El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY.