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Concepto 5716 de 2026 DIAN

(Tributario) (Int 514) Facturación Electrónica - Obligación de expedir factura

57162026
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Texto del documento

CONCEPTO 005716 int 514 DE 2026

(abril 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de abril de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosFacturación Electrónica
DescriptoresObligación de expedir factura.
Fuentes FormalesArtículos 615 y 617 del Estatuto Tributario.
Artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En la petición del radicado se consulta si la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), atendiendo a su naturaleza jurídica, estatus internacional y régimen de privilegios e inmunidades, se encuentra en la obligación de expedir facturas electrónicas de venta cuando se efectúen operaciones de venta y/o prestación de servicios derivados de actividades propias de su objeto misional en Colombia.

3. Además, se consulta acerca de los requisitos y obligaciones formales y sustanciales derivados de la expedición de facturas electrónicas, para lo cual se pregunta si esto tiene incidencia en la calidad de sujeto pasivo de impuestos administrados por la DIAN, o en las exenciones previstas para dicha organización.

4. En esta medida, es oportuno traer a colación el Concepto unificado No. 0106 (911428) del 19 de agosto de 2022[3], en el cual se señaló que el deber de facturar es independiente de la naturaleza jurídica de una entidad o persona, o de su calidad de contribuyente o no.

5. Así, en el descriptor 1.1.1. se indica la naturaleza de las operaciones que deben ser facturadas conforme a lo dispuesto en el artículo 615 del Estatuto Tributario, y cuáles son los sujetos no obligados a facturar, por expresa disposición de los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016, y el artículo 1.5.1.1.3.4 de la Resolución 227 de 2025, señalando que todas las entidades o personas que vendan bienes o presten servicios que no se encuentren exceptuadas por las normas mencionadas, tendrán la obligación de expedir factura o documento equivalente:

"OBLIGACIÓN FORMAL DE FACTURAR.

1.1.1. DESCRIPTOR: NATURALEZA JURÍDICA DE LA OBLIGACIÓN DE FACTURAR - ¿CUÁLES OPERACIONES SE DEBEN FACTURAR?

El deber de facturar constituye una obligación fiscal independientemente de la naturaleza jurídica de una entidad o persona, de su calidad de contribuyente o no, y de la clase de contrato o supervisión que se advierta y en los términos de los artículos 615, 616, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario vigentes, se cumple con la expedición de la factura de venta o los documentos equivalentes a la misma, documentos que deben presentarse como soporte de costos, gastos o impuesto descontables, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

(...)

Ahora, sobre la naturaleza de los operaciones que deben facturarse, el artículo 615 del Estatuto Tributario es claro en disponer que están obligadas a expedir factura o documento equivalente todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales.

Así mismo, los sujetos no obligados a facturar, están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7[4] de la Resolución DIAN 000042 de 2020. Por ende, todas las personas que vendan bienes o presten servicios que no se encuentren exceptuadas por las normas mencionadas, tendrán la obligación de expedir factura o documento equivalente."

6. Siendo así, en tanto la OEI reúna alguna de las condiciones del artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016 y el artículo 1.5.1.1.3.3. de la Resolución DIAN No. 227 de 2025 para ser sujetos obligados a expedir factura electrónica o documento equivalente, deberán cumplir con dicha obligación.

7. Aunado a ello, en los descriptores 2.2.1.1. y 3.1.2. del Concepto unificado No. 0106 de 2022, se aborda la factura electrónica de venta como sistema de facturación que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios, y se indican los sujetos que se encuentran obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, como se indica:

"2.2.1.1, ¿Qué es la factura electrónica de venta?

De conformidad con lo dispuesto en la normatividad vigente (C.f. numeral 6 del artículo 1.6.1.4.1, del Decreto 1625 de 2016 y numeral 19 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020), la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición hace parte de los sistemas de facturación que soporta operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios de conformidad con lo previsto en artículo 616-1 del Estatuto Tributario, que operativamente se genera a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas que permiten el cumplimiento de los requisitos, características, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN y que ha sido validada por la citada entidad previamente a su expedición al adquiriente. Siendo la misma la modalidad preferente para cumplir la obligación de facturar."

(...)

3.1.2. DESCRIPTOR: SUJETOS OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA.

De conformidad con el artículo 8[5] de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, se encuentran obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, los sujetos de que trata el artículo 1.6.1.4.2. del Decreto 1625 de 2016. Único Reglamentario en Materia Tributaria y el artículo 6 de dicho acto administrativo. Conociendo a este tipo de sujetos, en lo sucesivo, como facturadores electrónicos."

8. De otra parte, en relación con las implicaciones fiscales derivadas de la obligación formal de facturar, el descriptor 1.2.2.1. del Concepto unificado No. 0106 de 2022 señala que dicha obligación debe presentarse siempre que exista la venta de bienes como soporte de costos o gastos en el impuesto sobre la renta, y de impuestos descontables en IVA, así:

"1.2.2.1. ¿Quiénes son sujetos obligados a facturar?

La expedición de factura de venta o documento equivalente, constituye una obligación fiscal independientemente de la naturaleza jurídica de una entidad o de su calidad de contribuyente o no, o de la clase de contrato, supervisión o acto jurídico que se advierta y debe presentarse siempre que exista la venta de bienes o la prestación de servicios como soporte de costos, gastos en el impuesto sobre la renta y complementarios o de impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, de conformidad con el artículo 771-2 del Estatuto Tributario."

9. Ahora bien, en atención a que la peticionaria consulta si el hecho de expedir facturas electrónicas tiene incidencia en la calidad de contribuyente o no de los impuestos administrados por la DIAN, es preciso citar el numeral 1.2.1.1. del Concepto unificado No. 0106 de 2022, que se refirió a la independencia entre la obligación formal de facturar, y la calidad de responsable de IVA y de otras calificaciones tributarias, así como tampoco es relevante para establecer la obligación de facturar, si los bienes vendidos o los servicios prestados tienen la calidad de exentos, gravados o excluidos del IVA:

"1.2.1. DESCRIPTOR: INDEPENDENCIA DE LA CALIDAD DE RESPONSABLES DE IVA Y OTRAS CALIFICACIONES TRIBUTARIAS CON LA OBLIGACIÓN FORMAL DE FACTURAR.

¿Ser sujeto obligado a facturar me convierte en responsable de IVA?

La obligación de facturar es independiente de la responsabilidad del impuesto sobre las ventas- IVA. Por lo cual, puede un sujeto no ser responsable de IVA y a su vez, ser obligado a facturar.

Por lo anterior, siempre que el sujeto no se identifique en uno de los supuestos como no obligado a facturar de conformidad con las normas vigentes (artículos 616-2, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y artículo 7[6] de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020) deberá cumplir con esta obligación cuando venda bienes o preste servicios, sin que sea relevante para el cumplimiento de este deber formal la calidad de exentos, gravados o excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA de los bienes o servicios prestados."

10. Por ende, la calidad de contribuyente o no de los impuestos administrados por la DIAN es independiente de la obligación formal de facturar, a la par que tampoco tiene incidencia en las posibles exenciones fiscales que sean aplicables. Frente a este tema, es oportuno indicar que la doctrina de la entidad ya se ha referido a las exenciones tributarias aplicables a la OEI, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IV del Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a la representación de la OEI en Colombia, según el cual, sus bienes de toda clase estarán exentos de impuesto directo.

11. De esta manera, en el oficio 082215 del 26 de agosto de 2008, por ejemplo, se concluyó que la OEI no está exenta del impuesto de timbre nacional, toda vez que la exención descrita en el Artículo IV del acuerdo señalado solamente cobija los impuestos de carácter directo, y la Ley 30 de 1989 no consagra previsión alguna en materia de exenciones de gravámenes documentales ni indirectos, como se expone:

"Ahora bien, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, La Ciencia y la Cultura, anteriormente denominada, "Oficina de Educación Iberoamericana" es un organismo internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en los campos de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral, con representación en Colombia toda vez que el artículo 2 de la Ley 30 de 1989, aprobó el Acuerdo entre el Gobierno de Colombia y la Oficina de Educación Iberoamericana, relativo a la representación, suscrito en la ciudad de Madrid el 17 de julio de 1978.

(...)

Conforme con los Acuerdos previstos en la Ley 30 de 1989, la Representación de la OEI gozará en el territorio de Colombia de la personalidad y capacidad jurídica necesaria para el ejercicio de sus funciones. La Representación tendrá capacidad para contratar, adquirir bienes muebles e inmuebles, disponer de ellos, y actuar en justicia.

Por disposición de la misma ley, los bienes y haberes, locales y archivos de la Representación serán inviolables, salvo renuncia expresa notificada mediante escrito del Secretario General de la OEI al Gobierno y sus bienes de toda clase estarán exentos: a) de impuesto directo; b) de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones de importación y de exportación, respecto a los artículos importados o exportados por la Representación para su uso oficial. Entiéndese sin embargo que los artículos importados con tal exención no serán vendidos en el país sino conforme a las condiciones convenidas con el Gobierno y; c) de derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones.

Una de las clasificaciones de los impuestos que tradicionalmente ha realizado la doctrina, es la de los impuestos directos e indirectos. En el impuesto directo, la capacidad contributiva, la titularidad del hecho generador y la sujeción pasiva del impuesto coinciden en una misma persona.

En el impuesto indirecto con el fin de facilitar la recaudación el sujeto pasivo económico no es el mismo sujeto pasivo jurídico. Este último es una persona a quien, por su situación especial dentro de la relación jurídica y económica y el hecho de encontrarse en capacidad de recaudar el impuesto, la ley le atribuye dicha obligación.

(...)

Nótese que además de ser el impuesto de timbre un tributo indirecto, lo acordado entre el Gobierno Colombiano y la OEI según se lee textualmente en la Ley 30 de 1989 es que "los bienes y haberes estarán exentos de impuestos directos" y como quedó anotado el impuesto de timbre nacional es de carácter documental y no se causa sobre " bienes y haberes" sino sobre instrumentos públicos y documentos privados incluidos los títulos valores como ya se precisó.

Por lo anterior es que la doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sobre el tema ha considerado:

"Dado que el Acuerdo contenido en la Ley 30 de 1989, no consagra previsión alguna en materia de exenciones de gravámenes documentales ni indirectos, así como tampoco existen en la legislación interna excepciones expresas en el artículo 530 del Estatuto Tributario, se infiere que la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación (OEI) se encuentra sujeta al impuesto de timbre nacional". (Concepto No. 082346 de 2006)

(...)

En consecuencia, al no encontrarse consagrada de manera expresa la exención de impuesto de timbre nacional en norma interna, convenio o tratado, debe concluirse que la Organización de Estados Iberoamericanos - OEI, se encuentra sometida al impuesto de timbre nacional y por lo tanto se ratifica la doctrina de esta Oficina contenida en los Oficios Nos. 082346 de 2006 y 099486 de 2007."

12. Finalmente, en atención a que la peticionaria consulta acerca de los requisitos que se deben atender en cumplimiento de la expedición de factura electrónica, el descriptor 3.1.1.1. del Concepto unificado No. 0106 de 2022 indica que «El artículo 617 del Estatuto Tributario dispone requisitos que debe cumplir la factura de venta, siendo ellos generales aplicables a todas las facturas que se expidan». En armonía con lo anterior, el artículo 1.5.1.2.2.1 de la Resolución 227 de 2025 dispone:

"ARTÍCULO 1.5.1.2.2.1. REQUISITOS DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA. La factura electrónica de venta debe expedirse con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. De conformidad con el literal a) del artículo 617 del Estatuto Tributario, estar denominada expresamente como factura electrónica de venta.

2. De conformidad con el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio.

3. Identificación del adquirente, según corresponda, así:

3.1. De conformidad con el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener: apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquirente de los bienes y servicios.

3.2. Registrar apellidos y nombre y número de identificación del adquirente de los bienes y/o servicios; para los casos en que el adquirente no suministre la información del literal a) de este numeral, en relación con el Número de Identificación Tributaria (NIT).

3.3. Registrar la frase "consumidor final" o apellidos y nombre y el número "222222222222" en caso de adquirentes de bienes y/o servicios que no suministren la información de los numerales 3.1. y 3.2. de este numeral.

Se debe registrar la dirección del lugar de entrega del bien y/o prestación del servicio, cuando la citada operación de venta se realiza fuera de la sede de negocio, oficina o local del facturador electrónico para los casos en que la identificación del adquirente corresponda a la señalada en los numerales 3.2. y 3.3. de este numeral.

Cuando la entrega del bien o el servicio se realice en el exterior, el registro de la dirección no será obligatorio.

4. De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de factura electrónica de venta, indicando el prefijo compuesto por hasta cuatro (4) caracteres alfanuméricos, cuando a ello hubiere lugar, el número consecutivo, la fecha y vigencia de la autorización de numeración generada en el Servicio informático electrónico de numeración de facturación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

5. Fecha y hora de generación.

6. De conformidad con el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener la fecha y hora de expedición, la cual corresponde a la validación de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, que se entiende cumplido con lo dispuesto en el numeral 7 del presente artículo.

La factura electrónica de venta se entenderá expedida, en todo caso, cuando sea validada y entregada al adquirente de manera física o electrónica según corresponda, cumpliendo con las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en este capítulo.

Cuando la factura electrónica de venta no pueda ser validada por inconvenientes tecnológicos atribuibles a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), se tendrá como fecha y hora de expedición de la factura electrónica de venta, la indicada en el numeral 5 del presente artículo.

7. De conformidad con el artículo 618 del Estatuto Tributario, deberá entregarse al adquirente la factura electrónica de venta en el formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor: "Documento validado por la DIAN", los cuales se deben incluir en el contenedor electrónico; salvo cuando la factura electrónica de venta no pueda ser validada por inconvenientes tecnológicos presentados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

8. De conformidad con el literal f) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar el número de registro, línea o ítems, el total de número de líneas o ítems en las cuales se detalle la cantidad, unidad de medida, descripción específica y códigos inequívocos que permitan la identificación de los bienes vendidos o servicios prestados.

9. De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, el valor total de la venta de bienes o prestación de servicios, como resultado de la sumatoria de cada una de las líneas o ítems que conforman la factura electrónica de venta.

10. La forma de pago, estableciendo si es de contado o a crédito, en este último caso se debe señalar el plazo.

11. El medio de pago, registrando si se trata de efectivo, tarjeta crédito, tarjeta débito o transferencia electrónica u otro medio que aplique. Este requisito aplica cuando la forma de pago es de contado.

12. De conformidad con lo establecido en el literal i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, indicar la calidad de agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas (IVA), de autorretenedor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, de gran contribuyente y/o de contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, cuando corresponda.

13. De conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 617 del Estatuto Tributario, la discriminación del Impuesto sobre las Ventas (IVA), impuesto nacional al consumo, impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, impuestos saludables y en general la discriminación de otros impuestos que por disposiciones legales así lo exijan, con la correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.

14. La firma digital del facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.

15. El Código Único de Factura Electrónica (CUFE).

16. La dirección de internet en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en la que se encuentra información de la factura electrónica de venta contenida en el código QR de la representación gráfica, que corresponde a la indicada en el "Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta".

17. El contenido del "Anexo Técnico de la factura electrónica de venta" establecido en el Artículo 1.5.1.10.2 de esta resolución, para la generación, transmisión, validación, expedición y recepción, en relación con los requisitos establecidos en el presente artículo.

18. Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT), del fabricante del software, el nombre del software y del proveedor tecnológico si lo tuviere.

(...)"

13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Obligación de facturar y sistema de factura electrónica.

4. <Artículo derogado por el artículo 70, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68, de la Resolución 165 de 2023> Actualmente el artículo 1.5.1.1.3.4. de la Resolución DIAN 227 de 2025 dispone quienes son los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

5. <Artículo derogado por el artículo 70, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68, de la Resolución 165 de 2023> Actualmente el artículo 1.5.1.2.1.1. de la Resolución DIAN 227 de 2025 dispone quienes son los sujetos obligados a expedir factura electrónica de venta con validación previa a su expedición.

6. <Artículo derogado por el artículo 70, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68, de la Resolución 165 de 2023> Actualmente el artículo 1.5.1.1.3.4. de la Resolución DIAN 227 de 2025 dispone quienes son los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.