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Concepto 4995 de 2026 DIAN

(Cambiario) (Int 439) Profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero - Requisito correo electrónico en Factura

49952026
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Texto del documento

CONCEPTO 004995 int 439 DE 2026

(marzo 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de abril de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoCambiario
Banco de DatosCambios
Problema Jurídico¿El correo electrónico del cliente es un dato exigido en la factura electrónica de venta para que pueda hacer las veces de declaración de cambio en el sector de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero?
Tesis JurídicaNo. El correo electrónico del cliente no es un dato exigido en la factura electrónica de venta para que pueda hacer las veces de declaración de cambio en el sector de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero. Solo cuando se genere factura de venta de talonario o de papel, por la ocurrencia de inconvenientes tecnológicos, se exige el correo electrónico del cliente dentro del cuerpo de factura.
DescriptoresProfesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero
Requisito Correo electrónico en Factura Electrónica cuando hace las veces de Declaración Cambiada
Fuentes FormalesResolución 210 de 2025.
Resoluciones Externa 1 de 2018 y 7 de 2021 Junta Directiva del Banco de la República.
Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2023 del Banco de la República
Resolución 165 de 2023. Artículos 30, 69 y 12

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

Problema Jurídico

2. ¿El correo electrónico del cliente es un dato exigido en la factura electrónica de venta para que pueda hacer las veces de declaración de cambio en el sector de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero?

Tesis Jurídica

3. No. El correo electrónico del cliente no es un dato exigido en la factura electrónica de venta para que pueda hacer las veces de declaración de cambio en el sector de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero. Solo cuando se genere factura de venta de talonario o de papel, por la ocurrencia de inconvenientes tecnológicos, se exige el correo electrónico del cliente dentro del cuerpo de factura.

Fundamentación

4. A propósito de lo señalado por el consultante, la jurisprudencia constitucional ha ilustrado sobre la calificación de los datos personales estableciendo, por ejemplo, que los datos como el nombre (a excepción de niños y adolescentes), el estado civil, cédula o la profesión de las personas son públicos y no tendrían, en principio y como tal, una exigencia y/o requisito de autorización previa del titular para divulgarlos o publicarlos; asimismo, ha establecido que la dirección del titular, su teléfono, correo electrónico[3] o lugar donde trabaja, es un dato semiprivado que requiere autorización expresa de su titular para ser revelado.

5. El parágrafo 6 del artículo 84 de la Resolución Externa número 1 de 2018[4], modificado por el artículo 1o de la Resolución Externa número 7 de 2021 de la Junta Directiva del Banco de la República, dispuso que la factura electrónica de venta, correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, hará las veces de la declaración de cambio independientemente de la forma de pago respecto de aquellos profesionales de cambio que estén obligados o decidan voluntariamente expedir la factura electrónica de venta, en los términos de la legislación aplicable. Para el efecto, la factura electrónica de venta deberá incluir, además de los requisitos propios establecidos en el DUR y las Resoluciones 210 de 2025 y 165 de 2023 (y sus modificaciones), la mención de tasa de cambio, nombre de la moneda negociada y monto de la moneda negociada.

6. El numeral 1.9.1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2023[5] del Banco de la República dispuso que en las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, cuyo pago en moneda legal colombiana se realice en efectivo y/o mediante cheque, los profesionales de cambio están obligados a exigir a sus clientes en cada una de las operaciones celebradas una declaración de cambio, la cual deberá contener, como mínimo, la información prevista en el Formulario 18 "Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero".

7. Lo anterior, a menos que la operación genere la factura electrónica de venta correspondiente a las operaciones de compraventa de divisas y cheques de viajero, expedida de conformidad con el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 y Resolución 165 de 2023, caso en el cual, la factura hará las veces de declaración de cambio.

8. El artículo 11 de la Resolución 165 de 2023, en concordancia con el Decreto 1625 de 2016, no exige, que deban incluirse en la factura electrónica el dato referido al correo electrónico del cliente. Por su parte, la Resolución 189 de 2024, que adicionó la Resolución 165 de 2023 en tratándose de las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero que realiza el profesional de cambio obligado a facturar electrónicamente, tampoco incluyó el correo electrónico del cliente como dato exigido dentro del cuerpo de la factura electrónica.

9. Como se puede apreciar, el correo electrónico del cliente no es exigido en el Formulario 18 del Banco de la República. Tampoco en el Decreto 1625 de 2016 ni en las Resoluciones 165 de 2023 y 189 de 2024, se establece que deba incluirse dicho dato en la Factura Electrónica de Venta para las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero. Cosa distinta es que, con el objetivo de cumplir con la obligación de expedir la Factura Electrónica, establecida en artículo 35 de la Resolución 165 de 2023[6], se deba solicitar el correo electrónico al cliente, de conformidad con el artículo 69 ibidem[7], a efectos de hacerle llegar la factura, con lo cual se cumple tal obligación en términos tributarios, y su correspondiente efecto jurídico en las declaraciones de cambio mencionado.

10. No obstante lo desarrollado en numerales anteriores, cuando se genere factura de venta de talonario o de papel, por la ocurrencia de inconvenientes tecnológicos, el artículo 2 de la Resolución 189 de 2024[8], que adiciono un párrafo al artículo 12 de la Resolución 165 de 2023, SÍ exige el correo del cliente como dato que debe incluirse dentro del cuerpo de este tipo de facturas en tales escenarios.

11. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiarla, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Sentencia T-254/24, entre otras

4. Parágrafo 6. La factura electrónica de venta correspondiente a las operaciones de compra y venta de divisas y cheques de viajero, expedida de conformidad con el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Resolución 000042 de 2020 de la DIAN y demás normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, hará las veces de declaración de cambio, independientemente de la forma de pago. Esta disposición será aplicable para aquellos profesionales de cambio que estén obligados o decidan voluntariamente expedir la factura electrónica de venta, en los términos de la legislación aplicable.

Para el efecto y en virtud del artículo 72 de la Resolución 000042 de 2020 de la DIAN, se adelantará el procedimiento para que la factura electrónica de venta incluya, además de los requisitos propios de este documento, la mención de tasa de cambio, nombre de la moneda negociada, monto de la moneda negociada, y demás información que la DIAN estime conveniente.

Modificado R. E. 7/2021, Art. 1o Boletín Banco de la República, núm. 49 (septiembre 30 de 2021)

5. 1.9.1. Operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero con pago en efectivo y/o cheques en moneda legal colombiana.

En las operaciones de compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero cuyo pago en moneda legal colombiana se realice en efectivo y/o mediante cheque, los profesionales de cambio están obligados a exigir a sus clientes en cada una de las operaciones una declaración de cambio.

Esta declaración de cambio deberá contener, como mínimo, la información prevista en el Formulario No. 18 "Declaración de cambio por compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero" incluido en esta Circular. Estas declaraciones de cambio podrán elaborarse (i) de forma física, en original y copia (esta copia podrá ser física o una representación electrónica del documento físico) o (ii) mediante el uso de medios electrónicos, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley 527 de 1999 y demás disposiciones aplicables, en cuyo caso no será necesaria la huella ni la firma autógrafa del cliente.

La factura electrónica de venta correspondiente a las operaciones de compraventa de divisas y cheques de viajero, expedida de conformidad con el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, la Resolución 000042 de 2020 de la DIAN y demás normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan, hará las veces de declaración de cambio, independientemente de la forma de pago. Esta disposición será aplicable para aquellos profesionales de cambio que estén obligados o decidan voluntariamente expedir la factura electrónica de venta, en los términos de la legislación aplicable.

6. ARTÍCULO 35. EXPEDICIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA Y DEL DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO. <Artículo compilado como artículo 1.5.1.5.5.1 en la Resolución 227 de 2025> Se entiende cumplido el deber formal de expedir factura electrónica de venta o documento equivalente electrónico de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1.6.1.4.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, cuando los mismos sean entregados al adquirente a través de los siguientes medios:

7. ARTÍCULO 69. DATOS EXIGIBLES AL ADQUIRIENTE O COMPRADOR PARA LA EXPEDICIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA O DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO. <Artículo compilado como artículo 1.5.1.12.3 en la Resolución 227 de 2025> <reenumera numeración original> <Artículo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 202 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando el adquiriente del bien o servicio solicite que la factura electrónica de venta y/o el Documento Equivalente Electrónico tiquete de máquina registradora con sistemas P.O.S. sea expedido a su nombre, el sujeto obligado a facturar deberá solicitar al comprador o adquirente, únicamente los datos que se describen a continuación:

(...)

3. Correo electrónico

El correo electrónico permitirá enviar la factura electrónica por mensaje de datos; esta información no será necesaria, a juicio del comprador, cuando la expedición de la factura de venta o el Documento Equivalente Electrónico se realice mediante impresión de representación gráfica de conformidad con lo indicado en el artículo 35 de esta resolución.

Para la recolección de los datos personales de que tratan este artículo, el obligado a facturar podrá implementar los medios tecnológicos que permitan al comprador suministrar la información, en todo caso debe existir un canal presencial y directo para que el comprador o adquirente entregue los datos de forma verbal o escrita.

8. ARTÍCULO 12. REQUISITOS DE LA FACTURA DE VENTA DE TALONARIO O DE PAPEL. <Artfculo compilado como artículo 1.5.1.2.2.2 en la Resolución 227 de 2025> La factura de venta de talonario o de papel debe expedirse con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

(...)"

PARAGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 189 de 2024. El nuevo texto es el siguiente: > Tratándose de profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero, cuando se genere factura de venta de talonario o de papel por la ocurrencia de inconvenientes tecnológicos; adicional a los requisitos de que trata el presente artículo, se deberá incorporar la siguiente información de acuerdo con el parágrafo 6 del artículo 84 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, o la norma que haga sus veces:

(...)

7. Correo electrónico del cliente.