Concepto 7812 de 2026 DIAN
(Tributario) (Int 681) Impuesto sobre las ventas (IVA) - Exclusión del IVA aplicable al transporte aéreo de pasajeros en munic
Texto del documento
CONCEPTO 007812 int 681 DE 2026
(mayo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de mayo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. De igual manera, es importante recalcar que de acuerdo con las competencias asignadas a esta subdirección, establecidas en el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020[3] no es posible emitir certificación frente a lo solicitado en los numerales 1, 2 y 3 de su petición, por lo que se procederá a correr traslado al Ministerio de Transporte quien de acuerdo al Decreto 087 del 17 de enero de 2011[4] dentro de sus funciones tiene asignada la de “Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte” para lo de su competencia.
3. Sin perjuicio de lo anterior, esta Subdirección procede a pronunciarse, en el marco de sus atribuciones, sobre los aspectos de carácter jurídico consultados, particularmente en relación con la exclusión del IVA aplicable al transporte aéreo de pasajeros en municipios donde no exista transporte terrestre organizado. (Numeral 4 de la petición).
4. Con relación a la exclusión del IVA en el transporte aéreo, encontramos que en el numeral 10 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se enuncia como excluido del IVA “El transporte aéreo nacional de pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporte terrestre organizado”.
5. A su vez, el artículo 1.3.1.13.16 del Decreto 1625 de 2016, relaciona los departamentos y municipios respecto de los cuales aplica dicha exclusión, siempre y cuando en dichos lugares no exista transporte terrestre organizado.
6. Al respecto, este Despacho se pronunció mediante el Concepto No. 007337 Int. 837 de 2025 junio 5, en el cual se recogió el análisis de legalidad realizado a la citada reglamentación por el Consejo de Estado (sentencia de radicación No. 14426 del 1° de noviembre de 2007). En dicha providencia se precisó que, si bien la exclusión se da en los lugares señalados taxativamente, también podría configurarse en otros municipios, siempre que se acredite la inexistencia de transporte terrestre organizado.
7. No obstante, teniendo en cuenta que los beneficios tributarios son de interpretación restrictiva y que la determinación sobre la existencia o no de transporte terrestre organizado corresponde a una valoración de carácter técnico y administrativo, es el Ministerio de Transporte la autoridad competente para certificar dicha circunstancia y para definir eventuales modificaciones a los listados contenidos en el Decreto 1625 de 2016.
8. Bajo las premisas normativas expuestas, se observa que, al amparo del artículo 1.3.1.13.16. del Decreto 1625 de 2016, el servicio de transporte aéreo con origen o destino en el municipio de La Macarena (Meta) ostenta la calidad de excluido del IVA, al encontrarse expresamente relacionado en la norma reglamentaria vigente, sin perjuicio de la certificación que emita el Ministerio antes referido.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Decreto 1742 DE 2020 (diciembre 22) Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
4. Decreto 087 del 17 de enero de 2011 establece las funciones del Ministerio de Transporte.