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Resolución 248 de 2025 DIAN

Por medio de la cual se califica y retira a algunos contribuyentes, responsables y-o agentes de retención como grandes contribu

2482025
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RESOLUCIÓN 000248 DE 2025

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 53.354 de 31 de diciembre de 2025

<Rige a partir del 1 de enero de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<Vigente hasta el 31 de diciembre del 2026>

Por medio de la cual se califica y retira a algunos contribuyentes, responsables y/o agentes de retención como grandes contribuyentes

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 562 del Estatuto Tributario, numeral 2 del artículo 8o del Decreto 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 562 del Estatuto Tributario establece que el Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores que deban ser calificados como grandes contribuyentes, atendiendo su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y actividad económica definida para el control por el comité de programas de la DIAN.

Que el artículo 64 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020 señala, entre las funciones de la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, proyectar para firma del director general las resoluciones mediante las cuales se otorga calificación o se retiran a personas jurídicas y naturales de la calidad de Gran Contribuyente.

Que mediante la Resolución 001253 de fecha 24 de octubre de 2022, modificada parcialmente por la Resolución 000191 de fecha 8 de noviembre del 2024 y compilada mediante la resolución 227 del 23 de septiembre de 2025, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN estableció los requisitos, causales y el procedimiento para otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente.

Que el artículo 5o de la mencionada Resolución, señala que la calificación como gran contribuyente a que se refiere el artículo 562 del Estatuto Tributario tendrá una vigencia de dos (2) años calendario, salvo aquellas que se refieran a lo establecido en el parágrafo 5, artículo 1o ibidem, en cuyo caso la respectiva resolución señalará el término de su vigencia.

Que conforme a la resolución 000200 del 27 de noviembre del 2024, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, otorgó a algunos contribuyentes, responsables y agentes retenedores, la calificación de Gran Contribuyente por los años 2025 y 2026, la cual fue publicada en el Diario Oficial el día 30 de diciembre del 2024.

Que en cualquier momento, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), previo estudio técnico que al respecto presente el Director Operativo de Grandes Contribuyentes al Comité Técnico de Programas y Campañas de Control, podrá otorgar o retirar la calificación como Gran Contribuyente en consideración a las causales establecidas en el artículo 4o de la Resolución 001253 de fecha 24 de octubre de 2022, modificada parcialmente por la Resolución 000191 de fecha 8 de noviembre del 2024 y compilada mediante la Resolución 227 del 23 de septiembre de 2025.

Que el parágrafo 4 del articulo 1 de la resolución ibidem establece la posibilidad de calificar el sujeto absorbente y/o el nuevo contribuyente, declarante, responsable y/o agente retenedor como Gran Contribuyente en los casos que el Gran Contribuyente sea absorbido por un contribuyente, responsable, declarante o agente retenedor no calificado como Gran Contribuyente, o que se verifique que en el proceso de fusión o en caso de cualquier tipo de integración empresarial se cree una nueva figura jurídica y/o sociedad, adicionalmente el parágrafo 5o del mismo artículo le confiere la potestad al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o su delegado, para que en cualquier momento durante el transcurso de la vigencia de la última calificación, califique como Gran Contribuyente a aquellos contribuyentes, declarantes responsables o agentes retenedores propuestos por el Director Operativo de Grandes Contribuyentes, conforme se establece en el artículo 1 de la misma resolución.

Que el 19 de noviembre de 2025, el Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, evaluó el estudio técnico de calificación e informe presentado, y aprobó el listado de los contribuyentes a calificar, así como aquellos a quienes se les retira la calidad como Grandes Contribuyentes para ía vigencia fiscal 2026.

Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 3o de la Resolución 001253 de fecha 24 de octubre de 2022, modificada parcialmente por la Resolución 000191 de fecha 8 de noviembre del 2024 y compilada mediante la resolución 227 del 23 de septiembre de 2025, la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, comunicó la decisión tomada por parte del Comité Técnico de Programas y Campañas de Control de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas - DIAN a los contribuyentes a ser calificados como Grandes Contribuyentes, así como aquellos que se les retirará esta calificación, mediante correos electrónicos remitidos el 20 de noviembre de 2025.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. RETIRAR LA CALIFICACION. de Gran Contribuyente a los siguientes contribuyentes, cuya calidad fue otorgada mediante resolución 000200 del 27 de diciembre del 2024:

No.NITRAZON SOCIAL
1900455000FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS CAPITAL FUTURO
2901410500PRECOOPERATIVA AGRICOLA Y CAFETERA NACIONAL
3900961706FONDO DE CAPITAL PRIVADO POR COMPARTIMIENTOS AKTIVA
4900915940COOPERATIVA COFFECOOP EN LIQUIDACION
5860523280INVERSIONES CROMOS S.A.S. EN LIQUIDACION
6890901446TROPICAL COFFE COMPANY S.A.S. EN LIQUIDACION
7900707748EMPRESA COOPERATIVA AGRÍCOLA LA SUREÑA LIMITADA
8835000629AUSTRALIAN BUNKER SUPPLIERS C.l. S.A.S. EN REESTRUCTURACION
9900473830GUNVOR COLOMBIA S.A.S.
10901123549COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL OCTANOL INDUSTRIAL S.A.S.
11900963539LIBERTY MUTUAL INSURANCE COMPANY- OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN COLOMBIA

ARTÍCULO 2o. Los Grandes Contribuyentes que se les retira la calificación, a partir de la vigencia de la presente resolución, pierden la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, salvo que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN les haya conferido esta calificación mediante acto administrativo independiente o la ostenten de conformidad con alguna otra disposición.

ARTÍCULO 3o. CALIFICACIÓN DE LOS GRANDES CONTRIBUYENTES. Calificar, por el año fiscal 2026, como Grandes Contribuyentes a los siguientes contribuyentes, responsables y/o agentes de retención:

No.NITRAZON SOCIALDirección Seccional actual
1901658107NU COLOMBIA COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A32
2901108765S3 CACEIS COLOMBIA S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA32
3900491651SANTANDER FINANCING S.A.S.32
490014623TELEDATOS ZONA FRANCA S.A.S32
5900085546CONSTRUCCIONES BUEN VIVIR S.A.S.32
6901183139SANIMAX DE COLOMBIA S.A.S.11

ARTÍCULO 4o. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA. Los contribuyentes, responsables y/o agentes de retención que se califican como gran contribuyente adquieren, a partir de la vigencia de la presente resolución, la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas y deberán cumplir con las correspondientes obligaciones, sin perjuicio de lo previsto en normas especiales, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 5o. PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LOS NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes calificados como Grandes Contribuyentes mediante esta resolución y mientras ostenten dicha calificación, deberán presentar y pagar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional para declarar durante el año 2026. Así mismo, deberán presentar todas sus declaraciones y recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos establecidos por la DIAN, en los términos previstos en la Resolución 012761 del 9 de diciembre de 2011, modificada por las resoluciones 00019 del 28 de febrero de 2012, 00021 del 7 de abril del 2017 y 00139 de 15 de septiembre del 2023

ARTÍCULO 6o. COMUNICAR por parte de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa el contenido de la presente resolución a los Grandes Contribuyentes señalados en el artículo 1 del presente proveído, a la dirección registrada en el Registro Único Tributario (RUT).

ARTÍCULO 7o. PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 8o. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO - RUT. Enviar copia de la presente resolución por parte de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección Administrativa, a la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones y a la Subdirección Operativa de Análisis y Sectores Estratégicos, para la correspondiente actualización del Registro Único Tributario - RUT.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1 de enero de 2026, previa su publicación, hasta el 31 de diciembre del 2026

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2025.

El Director General (e),

Carlos Emilio Betancourt Galeano.