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Resolución 4257 de 2004 DIAN

Por la cual se modifican los plazos establecidos en las Resoluciones 8961 y 8973 de octubre 28 de 2003, que establecen el grupo

42572004
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RESOLUCION 4257 DE 2004

(mayo 25)

Diario Oficial No. 45.569, de 4 de junio de 2004

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifican los plazos establecidos en las Resoluciones 8961 y 8973 de octubre 28 de 2003, que establecen el grupo de personas naturales, personas jurídicas y demás entidades, que deben suministrar la información a que se refieren los literales a), e), f), h), i), k) del artículo 631 del Estatuto Tributario a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2003.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 y en los artículos 631, 633 y 684 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 18 de la Resolución 08961 del 28 de octubre de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 18. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente resolución, se deberá tener en cuenta el último dígito del NIT del informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Ultimo Dígito      Fecha límite        Ultimo Dígito        Fecha límite

   del NIT                               del NIT

      0         15 de junio de 2004           5          23 de junio de 2004

      9         16 de junio de 2004           4          24 de junio de 2004

      8         17 de junio de 2004           3          25 de junio de 2004

      7         18 de junio de 2004           2          28 de junio de 2004

      6         22 de junio de 2004           1         29 de junio de 2004".

ARTÍCULO 2o. Modifícase el artículo 15 de la Resolución 08973 del 28 de octubre de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 15. Plazos para presentar la información. Para la entrega de la información solicitada en la presente resolución, se deberá tener en cuenta el último dígito del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Ultimo Dígito      Fecha límite        Ultimo Dígito        Fecha límite

   del NIT                               del NIT

      0         15 de junio de 2004            5         23 de junio de 2004

      9         16 de junio de 2004            4         24 d e junio de 2004

      8         17 de junio de 2004            3         25 de junio de 2004

      7         18 de junio de 2004            2         28 de junio de 2004

      6         22 de junio de 2004            1       29 de junio de 2004".

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2004.

El Director General,

MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCÓN.