Resolución 107 de 2020 DIAN
Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, de competencia de la
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RESOLUCIÓN 107 DE 2020
(30 noviembre)
Diario Oficial No. 51.514 de 30 de noviembre de 2020
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UAE DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, y 18 del artículo 6o del Decreto 4048 del 2008
CONSIDERANDO
Que el numeral 1 del artículo 3o del Decreto 4048 de 2008, asignó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, la administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas, los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.
Que el numeral 4 del artículo 3o del mismo decreto contempla, además, dentro de las funciones, dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios.
Que el artículo 7o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el deber de las autoridades en la atención al público, entre ellos la atención personal en los horarios de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos, así como para la atención cómoda y ordenada del público.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos.
Que el numeral 18 del artículo 6o del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN para disponer la suspensión de los términos en los procesos administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Que el 7 de septiembre de 2020, mediante contrato No. 31-002-2020 se arrendaron los espacios del inmueble denominado Edificio NEOPOINT 83, ubicado en la carrera 20 No. 83-20 de la ciudad de Bogotá, incluyendo bienes muebles, usos directos, conexos, parqueaderos y servicios necesarios para el funcionamiento de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes.
Que en el mencionado contrato se estableció que la fecha de la entrega del inmueble será el 1 de diciembre de 2020, día partir del cual se puede iniciar la instalación de los equipos de cómputo.
Para tal efecto, se hace necesario trasladar la Unidad de Potencia Ininterrumpida- UPS, el enlace y equipos de telecomunicaciones, desconexión y asignación de nuevas VPN para los computadores de los servidores públicos de la Dirección Seccional y la configuración de los usuarios internos que permitan contar con conectividad efectiva y así poder prestar el servicio público.
Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, para garantizar la atención y la prestación de los servicios; salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos; y la protección laboral de los funcionarios y contractual de los contratistas de prestación de servicios tomará las siguientes medidas en relación con los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, en sede administrativa y trabajo en casa.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. SUSPENDER entre el 30 de noviembre y el 3 de diciembre de 2020, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución.
PARÁGRAFO. En materia tributaria la suspensión de términos de que trata la presente resolución no incluye: i) el cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales, reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 2o. SUSPENDER entre el 30 de noviembre y el 3 de diciembre de 2020, inclusive, los términos establecidos para la gestión interna de las solicitudes y denuncias por el Servicio Informático Electrónico (SIE) de PQRS, los plazos para decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario RUT y en general las peticiones ingresadas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) pendientes de gestionar.
ARTÍCULO 3o. Como consecuencia de la suspensión de términos aquí ordenada, y durante el mismo tiempo, sólo habrá servicio de recepción y radicación de documentación, con el fin que los contribuyentes puedan acogerse a los beneficios contemplados en la Ley 2010 de 2019.
ARTÍCULO 4o. Los términos se reanudarán el 4 de diciembre de 2020. Para este efecto, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años.
ARTÍCULO 5o. COMUNICAR. a través de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el contenido de la presente resolución, a los Directores de gestión de la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y al Despacho de los Directores Seccionales de impuestos, de Aduanas y de impuestos y Aduanas en todo el territorio nacional
ARTÍCULO 6o. PUBLICAR. el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los,
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General