Concepto 10488 de 2026 DIAN
(Tributario) (Int 969) Impuestos Ambientales - Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envas
Texto del documento
CONCEPTO 010488 int 969 DE 2026
(junio 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuestos Ambientales |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. Por lo que, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Por medio del escrito presentado, se formulan los siguientes interrogantes en relación con el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes (en adelante "el impuesto"), así:
2.1 "¿Cuál es el tratamiento tributario que reciben las "importaciones de bienes terminados" (productos e insumos médicos, biológicos, vacunas, medicamentos y dispositivos médicos) que no son responsables del impuesto por ser beneficiarias de alguna de las exclusiones a que se refiere los numerales 1,2,3,6,7 y 11 del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 en donde el Transportista Internacional desde origen utiliza en el proceso de paletización de la carga, plástico de un solo uso?
2.2 Con base en la respuesta anterior ¿qué información debe reportar el importador de productos e insumos médicos o biológicos en relación al plástico de un solo uso utilizado en el proceso de paletización de la carga por parte del Transportista Internacional desde origen?
2.3. Basado en el hecho generador del impuesto así como en la definición de productor y/o importador de productos plásticos de un solo uso contenidos en los articulo 51 y 50 de la Ley 2277 de 2022 respectivamente, ¿cuál es el tratamiento tributario desde el punto de vista del cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales de las entidades de Derecho Público de cualquier orden que con cargo al PGN actúan como importador de bienes terminados en observancia del cumplimiento de funciones como entidad pública?
3. En los términos del numeral 2 del literal c) del artículo 50 de la mencionada Ley, se entiende como 'importador de productos plásticos de un solo uso' la persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos importe envases, embalajes o empaques de plástico de un solo uso[3].
4. De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, uno de los hechos generadores del impuesto es la importación de los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
5. A través de la sentencia C-099 del 20 de marzo de 2025, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión "para consumo propio" que calificaba el hecho generador de la importación, previsto en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022. Por consiguiente, desde el 25 de julio de 2025 - teniendo en cuenta que la sentencia quedó ejecutoriada el día anterior - todas las importaciones de productos plásticos de un solo están gravadas con el impuesto, es decir: (i) aquellas para consumo propio, (ii) las de productos destinados a la comercialización y (iii) las de productos que ingresan al TAN como envases, empaques o embalajes de otros bienes.
6. Así, se identifican dos escenarios: (i) la importación del producto plástico de un solo uso - es decir, del envase, empaque o embalaje como tal[4] - y (ii) la importación de bienes que ingresan al país contenidos o protegidos por plásticos (envases, empaques o embalajes) de un solo uso.
7. En cuanto a este último supuesto, en el párrafo 128 de la sentencia C-099 del 20 de marzo de 2025, la Corte Constitucional aclaró - respecto a la base gravable del impuesto definida por el legislador -: "lo que grava el tributo no es el bien contenido en el envase, embalaje o empaque, sino el producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar dicho bien"[5].
8. Ahora bien, el parágrafo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 establece que se encuentran excluidos del impuesto los productos plásticos de un solo uso señalados en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 "utilizados para envasar, embalar o empacar bienes". Esta exclusión tiene carácter objetivo, teniendo en cuenta el uso o la destinación de los productos[6].
9. En este punto se precisa lo siguiente. Puede que los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes cumplan con las condiciones previstas en los numerales del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022, y por ende, su importación, venta o retiro para consumo propio esté excluida del impuesto; sin embargo, esta situación no otorga automáticamente la calidad de no responsable, ya que el sujeto pasivo y responsable del impuesto - como productor o importador - puede realizar otras operaciones con productos gravados.
10. Conforme a lo anterior, se colige:
11. Respecto a la pregunta 1, en cada caso, será necesario determinar si el respectivo envase, empaque o embalaje se adecúa a la definición de 'producto plástico de un solo uso' contemplada en el literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, con lo cual, en principio, se configura el hecho generador del impuesto. Adicionalmente, debe verificarse si reúne las condiciones previstas en los numerales del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022, por remisión del parágrafo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, con lo cual su importación, venta o retiro para consumo propio estarán excluidos del impuesto.
12. Tratándose específicamente del plástico de un solo uso que el transportista internacional utiliza desde el origen para paletizar la carga, debe tenerse en cuenta que el numeral 3 del parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución No. 5 del 09 de febrero de 2026 define el embalaje como el "conjunto de artículos destinados a proteger y agrupar mercancías para su transporte o almacenamiento". En consecuencia, el plástico empleado en la paletización[7] se adecúa dentro de esta definición.
13. En lo que tiene que ver con la pregunta 2, la cantidad en gramos de plástico utilizada en el proceso de paletización (embalaje) integra la base gravable del impuesto y deberá ser informada en su totalidad por el importador en su calidad de responsable del tributo en el formato 3300 (sólo si está gravado) y en el formulario 330, conforme al tratamiento que le corresponda, al tenor de los artículos 7, 8 y 9 de la mencionada resolución. Lo anterior, con fundamento en la certificación que expida el proveedor, el transportador o el agente de carga o, en su defecto, bajo la gravedad de juramento.
14. En lo relacionado con la pregunta 3, la definición de 'importador[8] de productos plásticos de un solo uso' abarca tanto a las personas jurídicas de derecho privado como a aquellas de derecho público. Por ende, al tenor del inciso cuarto del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 y del descriptor 1.1[9] del Concepto No. 641 (Int. 91) del 20 de enero de 2023, ambas pueden tener la calidad de sujeto pasivo y responsable del impuesto.
15. En este orden de ideas, la adecuación a la definición de importador, así como las calidades de sujeto pasivo y responsable del impuesto no dependen del carácter público o privado del importador. Por lo tanto, las entidades de derecho público que importen productos plásticos de un solo uso que ingresen al país en la forma de envases, embalajes o empaques de otros bienes, son sujetos pasivos y responsables del impuesto - respecto del plástico gravado -. Luego, deben cumplir las obligaciones formales (diligenciar y presentar el formulario 330 y el formato 3300) y sustanciales (pago del impuesto correspondiente, a través del formulario 490) previstas en la Resolución No. 5 del 09 de febrero de 2026, en los mismos términos que cualquier otro importador.
16. No obstante, cuando la totalidad de las operaciones del importador recaigan sobre plásticos de un solo uso amparados por alguna de las exclusiones del parágrafo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, en concordancia con el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022, no se configura el hecho generador y, en esa medida, dicho importador no adquiere la calidad de sujeto pasivo, por ello tampoco debe presentar la declaración del impuesto.
17. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/
1. Cfr. Numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. Cfr. Numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Mediante la sentencia C-506 del 22 de noviembre de 2023, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión "bienes para su comercialización en el territorio colombiano, que estén contenidos en" contemplada en los numerales 1 y 2 del literal c) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, ya que esta expresión no era concordante con el hecho generador en los términos del artículo 51 ib.
4. El Concepto No. 7388 (Int. 643) del 04 de mayo de 2026 precisa que la importación de materias primas destinadas a la fabricación de productos plásticos de un solo uso no se encuentra sujeta al impuesto, en la medida en que no se configura el hecho generador. Esto por cuanto el legislador gravó el producto plástico final que funge como envase, embalaje o empaque, así que no puede entenderse que el impuesto o sus exclusiones recaigan sobre materias primas, pues estas no constituyen, por sí mismas, el envase, empaque o embalaje gravado.
5. Cfr. Concepto No. 4432 (Int. 0343) del 16 de marzo de 2026.
6. Cfr. Concepto No. 733 de 2026 y descriptor 3.54 del Concepto No. 641 (Int. 91) del 20 de enero de 2023.
7. La paletización se define como "el proceso mediante el cual se agrupan, organizan y aseguran productos sobre una plataforma rígida, el palet, para facilitar su transporte, manipulación, almacenamiento y distribución". Tomado de https://acrosslogistics.com/blog/paletizacion-que-es-tipos
8. Cfr. Numeral 1.1 del artículo 10 y numeral 8 del artículo 32 del Decreto 1165 de 2019.
9. Adicionado por el Concepto No. 2390 (Int. 255) del 01 de marzo de 2023.