Resolución 7582 de 2007 DIAN
Por la cual se autoriza la aplicación futura de las condiciones de un contrato de estabilidad tributaria en virtud de una fusi�
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RESOLUCIÓN 7582 DE 2007
(junio 27)
Diario Oficial No. 46.681 de 6 de julio de 2007
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se autoriza la aplicación futura de las condiciones de un contrato de estabilidad tributaria en virtud de una fusión por absorción.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de sus facultades legales consagradas en el Literal a) del artículo 4o del Decreto 852 del 23 de marzo de 2006,
HECHOS:
Con fundamento en el Parágrafo Transitorio del artículo 4o del Decreto 852 de 2006, mediante la Resolución número 03408 del 10 de abril de 2006, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizó a la sociedad Granbanco S.A. - Bancafé, para aplicar el Régimen de Estabilidad Tributaria previsto en el artículo 240-1 del Estatuto Tributario, que ampara al Banco Cafetero S.A., correspondiente a los años gravables 2000 a 2009, en virtud de lo dispuesto en la Sentencia del 5 de diciembre de 2005, proferida por la Sala Plena del honorable Consejo de Estado;
Mediante Resolución número 0918 del 2 de junio de 2006, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó la escisión de Granbanco S.A., también denominado Bancafé S.A., de tal forma que la entidad que se escinde sin disolverse es Granbanco S.A., la cual mantiene sin modificación alguna sus negocios y su estructura organizacional, resultando como beneficiarias de la escisión dos sociedades no sometidas a la inspección y vigilancia de dicha Superintendencia. La escisión fue protocolizada mediante Escritura Pública número 2780 del 12 de julio de 2006, notaría 38 de Bogotá, D. C., inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, en la misma fecha;
El 16 de febrero de 2007, el Banco Davivienda S.A. adquirió el noventa y nueve punto cero seis dos cinco ocho seis siete cuatro por ciento (99.06258674%) del total de las acciones en circulación totalmente suscritas y pagadas emitidas del Granbanco S.A. – Bancafé;
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 63 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto-ley 663 de 1993), los dos bancos se hallan en un proceso de fusión en el cual el Banco Davivienda será el absorbente y Granbanco S.A.Bancafé será el absorbido;
Como consecuencia de la fusión, el Banco Davivienda, S.A., adquirirá todos los derechos y obligaciones de Granbanco S.A. – Bancafé;
Las sociedades Granbanco S.A. - Bancafé y Banco Davivienda, S.A., a través de sus representantes legales doctores Olga Lucía Rodríguez Salazar y Pedro Alejandro Uribe Torres respectivamente, presentaron solicitud conjunta ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante oficio sin número, registrado bajo el número 48708 del 28 de mayo de 2007, para que en aplicación del literal a) del artículo 4o del Decreto 852 de 2006, se autorice para que las condiciones del contrato de estabilidad tributaria de Granbanco S.A. - Bancafé, sean aplicadas al Banco Davivienda S.A., a partir de la fusión de estos dos bancos,
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO:
El Decreto 852 del 23 de marzo de 2006 “Por el cual se reglamenta parcialmente los efectos tributarios de la fusión, escisión y cesión de activos, pasivos y contratos”, establece en el artículo 1o que a partir del momento en que se formalice el acuerdo de fusión, la sociedad absorbente o la nueva que surge de la fusión adquirirá los derechos de carácter tributario de la sociedad o sociedades absorbidas;
Así mismo, el literal a) del artículo 4o del citado Decreto establece que las sociedades titulares de los derechos y obligaciones relacionados con contratos de estabilidad tributaria que proyecten realizar fusiones, escisiones, cesiones de activos, pasivos y contratos, para efectos de la aplicación futura de las condiciones propias del respectivo contrato de estabilidad tributaria, deberán contar con la autorización previa del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o su delegado;
El literal b) del artículo 4o, condiciona la procedencia de la autorización, a que las sociedades involucradas en los procesos de fusión, escisión o cesión de activos, pasivos y contratos, tengan el mismo objeto social y -desarrollen las mismas actividades, las cuales deberán corresponder a los que tenía la sociedad beneficiaria del contrato de estabilidad tributaria al momento de la suscripción;
Obra como anexo de la solicitud, copia de los certificados de existencia y representación legal de las sociedades Granbanco S.A. - Bancafé y Banco Davivienda S.A. de fechas 8 de mayo y 30 de abril de 2007 respectivamente, expedidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, de acuerdo con los cuales son establecimientos bancarios de naturaleza privada, razón por la cual estima el Despacho que el presupuesto señalado en el literal b) del artículo 4o del Decreto 852 de 2006 se cumple en su integridad;
Una vez constatados los documentos aportados, así como de las verificaciones efectuadas por la Entidad, encuentra este Despacho que se cumplen la totalidad de los requisitos exigidos por el Decreto 852 del 23 de marzo de 2006, en especial por el artículo 4o ibídem.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Autorizar a la sociedad Banco Davivienda, S.A. para aplicar el Régimen de Estabilidad Tributaria que ampara a la sociedad Granbanco S.A. - Bancafé, a partir del día que se formalice el acuerdo de fusión y hasta el 31 de diciembre de 2009.
ARTÍCULO 2o. Para aplicar el Régimen de Estabilidad Tributaria luego de la formalización de la fusión, la sociedad Banco Davivienda, S.A. está autorizada para seguir utilizando el NIT que tiene en la actualidad.
ARTÍCULO 3o. Notificar la presente resolución a la doctora Olga Lucía Rodríguez Salazar en su calidad de Representante Legal de la sociedad Granbanco S.A. - Bancafé y Pedro Alejandro Uribe Torres en su calidad de representante legal de la sociedad Banco Davivienda, S.A., por correo o personalmente, de conformidad con lo señalado en el inciso primero del artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiéndoles que contra la misma procede recurso de reposición de acuerdo con lo señalado en el artículo 50 del Código Contencioso Administrativo.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2007.
El Director General,
OSCAR FRANCO CHARRY.
Dirección para notificaciones:
Granbanco S.A. - Bancafé: Calle 28 No 13 A - 15 Piso 34
Banco Davivienda, S.A. Avenida El Dorado No 68C – 61