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Resolución 641 de 2016 DIAN

Por la cual se delega la competencia para decretar prescripciones de la acción de cobro

6412016
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RESOLUCIÓN 641 DE 2016

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 50.054 de 11 de noviembre de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se delega la competencia para decretar prescripciones de la acción de cobro.

LA DIRECTORA SECCIONAL DE IMPUESTOS DE GRANDES CONTRIBUYENTES,

en uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Nacional, 49 del Decreto número 4048 de noviembre 22 de 2008, 3o de la Resolución número 007 de noviembre 4 de 2008, artículo 817 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, Decreto número 2452 del 17 de diciembre de 2015, Resolución número 1898 del 26 de febrero de 2010 y en especial la Resolución número 0004247 de junio 13 de 2016,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Nacional señala la delegación como mecanismo o medio establecido para el cumplimiento de funciones administrativas;

Que según el artículo 211 de la Carta Magna, corresponde a la ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos u otras autoridades;

Que el inciso 2o del artículo 817 del Estatuto Tributario establece la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro, la cual recae sobre los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos (hoy Directores Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales);

Que el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, modificó el artículo 817 del Estatuto Tributario, señalando que: “La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, o de los servidores públicos de la respectiva administración en quien estos deleguen dicha facultad y será decretada de oficio o a petición de parte”;

Que el Decreto número 2452 del 17 de diciembre de 2014 en su artículo 1o señaló que: “La competencia para expedir el acto administrativo que decreta la prescripción de la acción de cobro establecida en el artículo 817 del Estatuto Tributario será de los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales o de los servidores públicos en quienes estos deleguen dicha facultad y se decretará de oficio tan pronto ocurra el hecho o, a solicitud de parte, dentro del término de respuesta al derecho de petición”;

Que la Resolución número 0009 del 4 de noviembre de 2008, se fijaron las funciones de la División de Gestión de Cobranzas;

Que mediante Resolución número 010826 del 07 de octubre de 2009, se creó el Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos en el Despacho de varias Direcciones Seccionales, entre ellas la de Impuestos de Grandes Contribuyentes;

Que en desarrollo de lo establecido en el artículo 49 del Decreto número 4048 de 2008, el Director General de Impuestos y Aduanas mediante Resolución número 1898 del 26 de febrero de 2010, autorizó a los Directores Seccionales de Impuestos Nacionales y de Impuestos y Aduanas Nacionales para que cuando requieran deleguen la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro de que trata el artículo 817 del Estatuto Tributario, atendiendo los controles que se implementen para regular los procedimientos, de acuerdo a los siguientes parámetros:

En los Jefes de Grupo Interno de Trabajo de Persuasiva de la División de Gestión de Cobranzas y en los Jefes de Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos entre otros, la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro, cuando la cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones, no supere los 50.000 UVT.

Así mismo, en los Jefes de División de Gestión de Cobranzas la facultad de decretar la prescripción de la acción de cobro, cuando la cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones, no supere los 500.000 UVT.

De acuerdo con los parámetros señalados en la Resolución número 1898 del 16 de febrero de 2010,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Jefe de División de Gestión de Cobranzas, la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, cuando la cuantía de las obligaciones a prescribir por deudor incluidos los intereses y sanciones no supere los 500.000 UVT.

ARTÍCULO 2o. Delegar en el Jefe del Grupo Interno de Trabajo de Normalización de saldos, la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, respecto de las obligaciones que se encuentren en el aplicativo “Normalización de Saldos” cuya cuantía a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones no supere los 50.000 UVT, siempre y cuando las mismas obligaciones no figuren o no hayan figurado en los aplicativos de cobro Sipac, Siscobra Candado, Siscobra Aduanero.

ARTÍCULO 3o. Delegar en el Jefe del Grupo Interno de Trabajo Persuasiva I, la competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro de conformidad con el artículo 817 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 53 de la Ley 1739 de 2014, respecto de las obligaciones que figuren o hayan figurado en los aplicativos de cobro Sipac, Siscobra Candado, Siscobra Aduanero y cuya cuantía a prescribir por deudor, incluidos los intereses y sanciones no supere los 50.000 UVT.

ARTÍCULO 4o. Remitir copia de la presente Resolución a la Subdirección de Procesos y Competencias Laborales de la Dirección de Gestión Organizacional, para su conocimiento y a la Subdirección de Gestión de Personal con el fin de que sea incorporada en las hojas de vida de los funcionarios.

ARTÍCULO 5o. Comunicar el contenido de la presente resolución a los funcionarios Delegados.

ARTÍCULO 6o. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas normas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2016.

La Directora Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes,

MABEL ELENA ZAMBRANO RUEDA.