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Resolución 7933 de 2009 DIAN

Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que s

79332009
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RESOLUCIÓN 7933 DE 2009

(julio 28)

Diario Oficial No. 47.430 de 3 de agosto de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se señala el contenido y las características técnicas para la presentación de la información tributaria a que se refiere el artículo 629 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por los Notarios a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2009.

EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,

en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el artículo 6o numerales 12 y 22 del Decreto 4048 de 2008, en el parágrafo 3o del artículo 631 y en los artículos 629, 631-2, 633, 684 y 686 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INFORMACIÓN A SUMINISTRAR POR LOS NOTARIOS. Los Notarios deberán proporcionar la información relativa a las operaciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones, suministrando los datos de cada una de las personas o entidades que efectuaron enajenación de bienes o derechos durante el año 2009, independientemente del valor de la transacción.

ARTÍCULO 2o. CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN. La información de los enajenantes se debe relacionar en el FORMATO 1032, versión 7, indicando:

1. Identificación de cada uno de los enajenantes.

2. Dígito de verificación.

3. Apellidos y nombre ó razón social de cada uno de los enajenantes.

4. Número de la escritura.

5. Valor de la enajenación.

6. Fecha de la Transacción. (AAAAMMDD)

7. Año de adquisición del bien o derecho enajenado. (AAAA)

8. Valor de la retención en la fuente practicada.

9. Identificación de cada uno de los adquirentes.

10. Dígito de verificación.

11. Apellidos y nombre o razón social de cada uno de los adquirentes.

12. Número de adquirentes.

13. Número de enajenantes.

14. Notaría número.

15. Código municipio de ubicación de la Notaría.

16. Código departamento de ubicación de la Notaría.

PARÁGRAFO. Las retenciones en la fuente correspondientes a las enajenaciones de bienes o derechos suministradas con la presente información, no deben ser reportadas en el Formato 1002 Versión 6, correspondientes a retenciones en la fuente practicadas, sin perjuicio de la información que se deba presentar en dicho formato por otros conceptos.

ARTÍCULO 3o. UNIDAD MONETARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.

ARTÍCULO 4o. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN. Para la entrega de la información solicitada en la presente resolución, deberá tenerse en cuenta los dos últimos dígitos del NIT del Informante y suministrarse a más tardar en las siguientes fechas:

Ultimos DígitosFecha
01 a 0520 de abril de 2010
06 a 1021 de abril de 2010
11 a 1522 de abril de 2010
16 a 2023 de abril de 2010
21 a 2526 de abril de 2010
26 a 3027 de abril de 2010
31 a 3528 de abril de 2010
36 a 4029 de abril de 2010
41 a 4530 de abril de 2010
46 a 503 de mayo de 2010
51 a 554 de mayo de 2010
56 a 605 de mayo de 2010
61 a 656 de mayo de 2010
66 a 707 de mayo de 2010
71 a 7510 de mayo de 2010
76 a 8011 de mayo de 2010
81 a 8512 de mayo de 2010
86 a 9013 de mayo de 2010
91 a 9514 de mayo de 2010
96 a 0018 de mayo de 2010

ARTÍCULO 5o. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.

PARÁGRAFO. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.

ARTÍCULO 6o. CONTINGENCIA. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Dirección Seccional o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva presentación.

Si agotado el procedimiento anterior no es posible la presentación virtual por el obligado y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o dependencia que haga sus veces, establece que la no disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos impide cumplir efectivamente con la obligación de informar, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el informante podrá cumplir con el respectivo deber legal dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización de los vencimientos establecidos para la presentación de la respectiva información, sin que ello implique extemporaneidad y sin perjuicio de que el informante la presente antes.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.

PARÁGRAFO. Para efectos de lo dispuesto en la presente resolución, el obligado a presentar virtualmente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información:

-- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante.

-- Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.

-- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

-- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Unico Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

ARTÍCULO 7o. SANCIONES. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 8o. FORMATOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. La información a que se refiere la presente resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en el formato establecido en el Anexo número 49 de la resolución 03845 de 2008, publicada en el Diario Oficial 46.984 de mayo 9 de 2008, el cual se entiende como parte integral de esta resolución.

Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:

11. Registro civil de nacimiento

12. Tarjeta de identidad

13. Cédula de ciudadanía

21. Tarjeta de extranjería

22. Cédula de extranjería

31. NIT

41. Pasaporte

42. Tipo de documento extranjero

43. Sin identificación del exterior o para uso definido por la DIAN.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2009.

El Director General,

NÉSTOR DÍAZ SAAVEDRA.