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Concepto 11629 de 2026 DIAN

(Aduanero) (Int 948) Importación - Causal de aprehensión, endoso

116292026
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Texto del documento

CONCEPTO 011629 int 948 DE 2026

(junio 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de junio de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿La modificación posterior del consignatario mediante endoso en propiedad desvirtúa la configuración de la causal prevista en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023?
Tesis JurídicaEn virtud de lo expuesto, la modificación posterior del consignatario mediante endoso en propiedad del documento de transporte no desvirtúa automáticamente la configuración de la causal prevista en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, pues ello depende del momento en que se realice el control aduanero, así:

Durante el control previo, la autoridad aduanera verifica la correspondencia entre la mercancía, los documentos de viaje y los sujetos que intervienen en la operación aduanera. En esta etapa, cuando se selecciona un documento de transporte para realizar una acción de control, el endoso en propiedad solo se hará efectivo respecto del endosatario, una vez finalice la intervención aduanera.

En desarrollo del control simultáneo y/o posterior
, la autoridad aduanera conserva amplias facultades de fiscalización orientadas a verificar la legalidad sustancial de las operaciones de comercio exterior, aun después del otorgamiento del levante o de la finalización del trámite de importación. En esta etapa, el endoso en propiedad produce efectos respecto del endosatario como tenedor legítimo del documento de transporte.

Dadas las amplias facultades de fiscalización previstas en el artículo 3 del Decreto 920 de 2023, la autoridad aduanera puede durante las distintas etapas de control aduanero, reconstruir integralmente la operación comercial y documental para determinar si, al momento de la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional, esto es al momento del aviso de llegada, se configuraron las circunstancias previstas en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023 y como consecuencia de ello, se puede incorporar dentro de los sistemas de gestión del riesgo toda la información asociada al consignatario inicial, particularmente respecto de actuaciones, antecedentes o elementos de trazabilidad vinculados a etapas previas del control aduanero.
DescriptoresImportación
Causal de aprehensión, endoso
Fuentes FormalesArtículos 3, 578 a 581 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 3, numeral 10 del artículo 7 y numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

1. ¿La modificación posterior del consignatario mediante endoso en propiedad desvirtúa la configuración de la causal prevista en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023?

TESIS

2. En virtud de lo expuesto, la modificación posterior del consignatario mediante endoso en propiedad del documento de transporte no desvirtúa automáticamente la configuración de la causal prevista en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, pues ello depende del momento en que se realice el control aduanero, así:

3. Durante el control previo, la autoridad aduanera verifica la correspondencia entre la mercancía, los documentos de viaje y los sujetos que intervienen en la operación aduanera. En esta etapa, cuando se selecciona un documento de transporte para realizar una acción de control, el endoso en propiedad solo se hará efectivo respecto del endosatario, una vez finalice la intervención aduanera.

4. En desarrollo del control simultáneo y/o posterior, la autoridad aduanera conserva amplias facultades de fiscalización orientadas a verificar la legalidad sustancial de las operaciones de comercio exterior, aun después del otorgamiento del levante o de la finalización del trámite de importación. En esta etapa, el endoso en propiedad produce efectos respecto del endosatario como tenedor legítimo del documento de transporte.

5. Dadas las amplias facultades de fiscalización previstas en el artículo 3 del Decreto 920 de 2023, la autoridad aduanera puede durante las distintas etapas de control aduanero, reconstruir integralmente la operación comercial y documental para determinar si, al momento de la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional, esto es al momento del aviso de llegada, se configuraron las circunstancias previstas en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023 y como consecuencia de ello, se puede incorporar dentro de los sistemas de gestión del riesgo toda la información asociada al consignatario inicial, particularmente respecto de actuaciones, antecedentes o elementos de trazabilidad vinculados a etapas previas del control aduanero.

FUNDAMENTACIÓN

6. La causal prevista en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 establece la procedencia de la aprehensión de mercancías “cuando se hubieren introducido al territorio aduanero nacional mercancías respecto de las cuales se determine la ocurrencia de alguna de las circunstancias consagradas en el numeral 10 del artículo 7 del mismo decreto”.

7. El supuesto de hecho de la causal se configura con la introducción de mercancías al territorio aduanero nacional dentro de una operación de comercio exterior respecto de la la configuración de las circunstancias descritas en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023 disposición que individualiza como sujetos de verificación al consignatario, destinatario o importador.

8. En efecto, a diferencia del numeral 10 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023, que sí individualiza como sujetos de verificación al consignatario, destinatario o importador, el numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 adopta una formulación distinta, pues centra la consecuencia jurídica sobre las mercancías introducidas al territorio aduanero nacional respecto de las cuales se determine la ocurrencia de las circunstancias allí previstas.

9. Sobre este aspecto, resulta pertinente considerar que la doctrina oficial de este Despacho ha precisado que, para efectos de la aplicación de la causal de aprehensión asociada a las circunstancias previstas en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023, la operación de comercio exterior inicia desde la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional, esto es, desde el aviso de arribo al territorio aduanero nacional.

10. Esta afirmación se concluyó en el Oficio 903883 de 2021 así:

"(...) Se concluye que para efectos de la aplicación de la causal de aprehensión prevista en el numeral 8 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, el alcance de la expresión "operación de comercio exterior” es aquella que inicia con la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional. Esto es, desde la fecha del aviso de llegada de la mercancía al país, sin perjuicio del cumplimiento de los trámites aduaneros subsiguientes a que haya lugar propios de los regímenes correspondientes. (...)”

11. Esta interpretación implica que, si bien, la verificación de las circunstancias previstas en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023 se puede adelantar: i) al inicio de la operación (Control previo) ii) el momento en que se presenta la declaración de importación y se se obtiene el levante (control simultáneo), y iii) o posteriormente en desarrollo del control posterior; esta verificación debe establecer que la circunstancia se configuraba al momento del "aviso de llegada de la mercancía”.

12. Lo anterior, en atención a que las actuaciones de la autoridad aduanera se desarrollan en control previo, simultáneo y posterior y orientadas a garantizar la trazabilidad de la operación de comercio exterior y la adecuada identificación de los sujetos intervinientes.

13. En virtud de lo expuesto, la modificación posterior del consignatario mediante endoso en propiedad del documento de transporte altera los presupuestos fácticos inicialmente configurados respecto de la operación de comercio exterior, particularmente respecto de las circunstancias previstas en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023.

14. En materia aduanera, el documento de transporte constituye un título representativo de las mercancías y puede ser objeto de endoso aduanero o de endoso en propiedad, conforme a lo previsto en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019. La doctrina de la DIAN ha señalado que el endoso en propiedad implica la transferencia de los derechos incorporados en el documento de transporte y de las facultades inherentes a dicha calidad.

15. En este sentido, el Concepto 32146 de 2019 indicó que quien adquiere el título mediante endoso en propiedad adquiere igualmente las mercancías "con todas sus características, calidades, defectos, gravámenes y limitaciones”. De igual forma, el Oficio 731 de 2026 reiteró que el endoso en propiedad transfiere el derecho principal y los accesorios incorporados en el documento de transporte, reconociendo al endosatario como tenedor legítimo con capacidad de disposición sobre la mercancía.

16. Bajo dicha premisa, el endoso en propiedad sí produce efectos jurídicos respecto de la transferencia de la titularidad sobre las mercancías y el documento de transporte. No obstante, los efectos de dicha transferencia frente a la configuración de la causal prevista en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 deben analizarse conforme al momento del control aduanero en que la autoridad verifique la ocurrencia de las circunstancias previstas en el numeral 10 del artículo 7 ibidem.

17. En otras palabras, durante el control previo la autoridad aduanera verifica la correspondencia entre la mercancía, los documentos de viaje y los sujetos que intervienen en la operación aduanera. En esta etapa, cuando se selecciona un documento de transporte para realizar una acción de control, el endoso en propiedad solo se hará efectivo respecto del endosatario, una vez finalice la intervención aduanera.

18. A su vez, en desarrollo del control simultáneo y/o posterior, la autoridad aduanera conserva amplias facultades de fiscalización orientadas a verificar la legalidad sustancial de las operaciones de comercio exterior, aun después del otorgamiento del levante o de la finalización del trámite de importación. En esta etapa, el endoso en propiedad produce efectos respecto del endosatario como tenedor legítimo del documento de transporte.

19. Debe tenerse en cuenta que para el control y ejecución de los diferentes régimenes aduaneros se cuentan con amplias facultades de fiscalización y un sistema de gestión del riesgo, conforme lo previsto en los artículos 582 a 585 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 3 del Decreto 920 de 2023.

20. La doctrina oficial ha sostenido reiteradamente que el levante constituye una autorización condicionada al cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de la operación, susceptible de control posterior por parte de la administración aduanera.

21. Así, la autoridad aduanera puede durante las distintas etapas de control aduanero reconstruir integralmente la operación comercial y documental para determinar si, al momento de la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional se configuraron las circunstancias previstas en el numeral 10 del artículo 7 del Decreto Ley 920 de 2023 y como consecuencia de ello, la autoridad aduanera puede incorporar dentro de sus sistemas de gestión del riesgo toda la información asociada al consignatario inicial, particularmente respecto de actuaciones, antecedentes o elementos de trazabilidad vinculados a etapas previas del control aduanero.

22. En ese contexto, no es procedente interpretar que la modificación posterior del consignatario mediante endoso en propiedad desvirtúa automáticamente la configuración de la causal prevista en el numeral 8 del artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023, pues ello depende del momento en que se realice el endoso y el control aduanero[3].

23. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Artículo 578 a 581 del Decreto 1165 de 2019