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Concepto 9474 de 2026 DIAN

(Tributario) (Int 854) Alivio administrativo emitido por la autoridad tributaria de los Estados Unidos para determinadas institu

94742026
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CONCEPTO 009474 int 854 DE 2026

(junio 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 10 de junio de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. En relación con la primera inquietud, se precisa que las directrices contenidas en la Notice 2023-11 emitida por el Infernal Revenue Service –IRS– no han sido incorporadas al ordenamiento jurídico colombiano mediante una adopción normativa por parte de la DIAN. Estas directrices corresponden a un alivio administrativo emitido por la autoridad tributaria de los Estados Unidos para determinadas instituciones financieras de jurisdicciones con IGA Modelo 1, respecto de cuentas preexistentes en las que no se ha obtenido el TIN estadounidense. La propia guía del IRS señala que las instituciones financieras de jurisdicciones Modelo 1 están obligadas a obtener e intercambiar el TIN de EE. UU. de cada Persona Especificada de EE.UU, pero que el IRS desarrolló códigos para diligenciar el campo TIN cuando este no se ha obtenido en escenarios específicos. (Servicio de Rentas Internas)

3. Debe tenerse en cuenta que el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional e implementar el intercambio automático de información respecto de FATCA parte de un modelo de implementación basado en el reporte doméstico y el intercambio automático recíproco. En efecto, el preámbulo del Acuerdo señala que las Partes acordaron implementar FATCA con fundamento en el "domestic reporting" y el intercambio automático recíproco, y reconoce que la legislación colombiana permite al Gobierno de Colombia recolectar la información relevante de las instituciones financieras colombianas. Así mismo, el artículo 1, numeral 2, del Acuerdo dispone que los términos no definidos en este se interpretarán, salvo acuerdo de las autoridades competentes, conforme a la legislación de la Parte que lo aplica, prevaleciendo el significado previsto en sus leyes tributarias[3].

4. Lo anterior no significa que la Notice 2023-11 sea irrelevante, sin embargo, en Colombia, el reporte de información derivado del Acuerdo entre Colombia y Estados Unidos para mejorar el cumplimiento fiscal internacional e implementar el intercambio automático de información respecto de FATCA, se realiza conforme con su desarrollo interno, inicialmente por la Resolución DIAN 60 de 2015 y actualmente compilado en el Capítulo 8, Título 6 de la Parte 1 de la Resolución DIAN 227 de 2025 "Única en Materia Tributaria Aduanera y Cambiaría".

5. Por tanto, en Colombia los requerimientos técnicos, estructuras XML, validaciones y compatibilidades del reporte FATCA deben observarse conforme al marco colombiano vigente, en especial el Capítulo 8, Título 6, Parte 1 de la Resolución DIAN 227 de 2025 y sus anexos, incluyendo el anexo técnico T6.10 esquema FATCA v 2.0 XML.

6. Ahora, frente a la segunda inquietud, relativa a la Notice 2024-78 debe indicarse que, de acuerdo con el IRS, la Notice 2024-78 extiende el alivio temporal previsto en la Notice 2023-11 para los años calendario 2025, 2026 y 2027, sujeto a los procedimientos y requisitos allí previstos. En particular, el IRS señala que, si una institución financiera de una jurisdicción IGA Modelo 1 elegible cumple con los procedimientos de la Notice, la autoridad competente estadounidense no determinará incumplimiento significativo únicamente por la falta de reporte del TIN de EE.UU. asociado con ciertas cuentas preexistentes. (Servicio de Rentas Internas)

7. No obstante, como se explicó antes, cualquier aplicación práctica de dichas directrices deben entenderse limitadas al ámbito técnico-operativo del intercambio FATCA y condicionada a que sea compatible con el esquema de reporte aplicable, las validaciones técnicas y las obligaciones vigentes establecidas en el Capítulo 8, Título 6, Parte 1 de la Resolución DIAN 227 de 2025 y sus anexos.

8. Respecto de la tercera inquietud, se reitera que las Notices 2023-11 y 2024-78 del IRS no han sido incorporadas al marco normativo colombiano. En consecuencia, en Colombia deberá observarse las obligaciones, validaciones técnicas y requisitos previstos en el Capítulo 8, Título 6, Parte 1 de la Resolución DIAN 227 de 2025 y sus anexos aplicables.

9. En relación con la cuarta inquietud, sobre el uso de los códigos de TIN previstos en la Notice 2023-11, debe precisarse que tales códigos no sustituyen normativamente el deber de reportar el TIN de EE. UU. cuando este sea exigible. La Resolución DIAN 227 de 2025[4] exige reportar, respecto de las cuentas reportables a EE. UU., el nombre, dirección y TIN de EE. UU. de cada persona especificada de EE. UU. que sea cuentahabiente; y, tratándose de ciertas entidades no estadounidenses con personas que ejercen control que sean personas especificadas de EE. UU., exige reportar el nombre, dirección y TIN de EE. UU. de la entidad y de cada persona especificada de EE. UU.

10. En esa línea, el Concepto No. 013754 (int. 1246) de 2024 precisó que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución DIAN 60 de 2015 –hoy compilada en el Capítulo 8, Título 6, Parte 1 de la Resolución DIAN 227 de 2025–, las instituciones financieras colombianas sujetas a reportar deben informar el TIN de EE. UU. de cada Persona Especificada de EE. UU. que sea cuentahabiente de una cuenta reportable, nueva o preexistente. En dicho concepto también se recordó que el IRS advierte que el uso de comodines o códigos diferentes al TIN de EE. UU genera notificación de error en el sistema y concede 120 días para efectuar corrección. Si no se informa el TIN dentro de ese término, EE. UU. evaluará los datos recibidos para determinar si existe incumplimiento significativo.

11. Frente a la quinta inquietud, sobre la posibilidad de reportar TIN extranjeros en ausencia del TIN estadounidense, debe aplicarse el artículo 1.6.8.4 de la Resolución DIAN 227 de 2025, en concordancia con el artículo 2, numeral 2, literal a), subliteral 1 del Acuerdo FATCA, conforme al cual las Instituciones Financieras de Colombia Sujetas a Reportar deben suministrar, respecto de cada cuenta reportable a EE. UU. La siguiente información: el nombre, dirección y TIN de EE.UU. de cada Persona Especificada de EE. UU. que sea cuentahabiente y, tratándose de una entidad no estadounidense con una o más personas que ejercen control que sean Personas Especificadas de EE. UU., el nombre, dirección y TIN de EE.UU. de dicha entidad y de cada una de tales Personas Especificadas de EE. UU[5]. Por tanto, un TIN extranjero no reemplaza jurídicamente el TIN de EE. UU. cuando este sea exigible bajo FATCA.

12. Téngase en cuenta además que el uso de identificadores, códigos y/o comodines diferentes al TIN de EE.UU. no previstos en el Capítulo 8, Título 6, Parte 1 de la Resolución 227 de 2025 y sus anexos, genera notificaciones de error con requerimientos de corrección, dando lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el del artículo 651 ET.

13. Lo anterior puesto que la Resolución DIAN 227 de 2025 establece consecuencias cuando la información no se suministra dentro de los plazos, cuando contiene errores o cuando no corresponde a lo solicitado, caso en el cual procede la aplicación del artículo 651 del Estatuto Tributario[6].

14. En conclusión, las Notices 2023-11 y 2024-78 del IRS no constituyen normas colombianas ni han sido adoptadas formalmente por la DIAN como directrices internas. Sin embargo, pueden ser relevantes para efectos del cumplimiento de las obligaciones FATCA frente a las autoridades de EE. UU. Sin perjuicio de lo anterior, frente a Colombia deberá darse cumplimiento a los requisitos previstos en el Capítulo 8, Título 6, Parte 1 de la Resolución 227 de 2025 y sus anexos, incluidas las validaciones aplicables al esquema FATCA XML vigente.

15. Finalmente, cualquier inquietud sobre validación, campos específicos del XML, número máximo de identificadores admitidos o aceptación técnica de determinados códigos deberá ser verificada conforme al Anexo Técnico FATCA aplicable hoy T6.10 y, de ser necesario, consultada ante la Oficina de Tributación Internacional de esta entidad, pues esta Subdirección interpreta normas de carácter general, pero no administra ni parametriza los servicios informáticos de recepción y validación de archivos.

16. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiada, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el articulo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Agreement between the Government of the United States of America and the Government of the Republic of Colombia to Improve International Tax Compliance and to Implement the Automatic Exchange of Information with respect to FATCA. Consultado en: https://home.treasury.gov/system/files/131/FATCA-Agreement-Colombia-5-20-2015.pdf

4. Cfr. Artículo 1.6.8.4. Información a suministrar por parte de las instituciones financieras de Colombia sujetas a reportar.

5. Cfr. Agreement between the Government of the United States of America and the Government of the Republic of Colombia to Improve International Tax Compliance and to Implement the Automatic Exchange of Information with respect to FATCA. Consultado en: https://home.treasury.gov/system/files/131/FATCA-Agreement-Colombia-5-20-2015.pdf

6. Cfr. Artículo 1.6.8.10. Sanciones.